Por qué el tribunal oral absolvió a los asambleístas de Gualeguaychú

02/06/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a los asambleístas Miguel Ángel González y Miguel Pérez en la causa por la muerte de un motociclista en el corte de ruta que realizaba el colectivo ambiental de Gualeguaychú


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a los asambleístas Miguel Ángel González y Miguel Pérez en la causa por la muerte de un motociclista en el corte de ruta que realizaba el colectivo ambiental de Gualeguaychú como forma de protesta contra la instalación de una planta de pasta de celulosa.

“A medida que el tribunal iba recibiendo la prueba en la audiencia oral y pública tuvo la absoluta certeza de ajenidad de los imputados en el injusto enrostrado”, resumieron los jueces Lilia Carnero, Noemí Berros y David Chaulet.

El tribunal decretó, el 23 de mayo pasado, la absolución de los asambleístas siguiendo un criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual no se puede condenar a un imputado si el representante del Ministerio Público Fiscal no realiza la acusación al momento de finalizar el debate. El máximo tribunal tiene dicho que “si durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso y, pese a ello, el tribunal de juicio emitió sentencia condenatoria, corresponde decretar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que sean consecuencia de ese acto inválido”.

En este caso, el fiscal José Ignacio Candioti consideró que no había elementos para acusar a González y Pérez de provocar la muerte del motociclista Walter Alejandro Maulucci, de 33 años, por haber colocado y/o no retirado de la ruta un semirremolque de dos ejes, y por no haber realizado una correcta señalización.

Los jueces del tribunal oral señalaron que “la autoridad moral e institucional de los pronunciamientos de la Corte Suprema, como último y más encumbrado órgano judicial encargado de interpretar y aplicar la Constitución Nacional, impone el deber de los jueces inferiores de conformar sus pronunciamientos a sus precedentes, cuando resuelven casos análogos, aún al margen de las respectivas opiniones personales de sus integrantes”.

Los jueces Carnero, Berros y Chaulet ocuparon gran parte de la sentencia en la reproducción de los fundamentos y análisis del fiscal Candioti y destacaron su “fundado y categórico alegato crítico”.

Pero además dejaron en claro que comparten el criterio del fiscal respecto de que “la selección de los imputados, que ocasionalmente estaban pernoctando en el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito, en el cual perdió la vida de Walter Alejandro Maulucci, fue un acto de autoridad que debió cesar en el primer tramo del proceso, aún en su etapa más temprana”, es decir, no debió haber procesamiento y, mucho menos, juicio.

Sin embargo, los magistrados aclararon que “era deber del Poder Judicial investigar esa muerte”, ocurrida durante la madrugada del 26 de abril de 2009, horas antes de una marcha contra la instalación de la planta de pasta de celulosa sobre el río Uruguay.

El reclamo de los magistrados contiene también críticas a la investigación de primera instancia: “Ello hubiera sido posible ponderando todos los factores, meteorológicos, espaciales, temporales, como así también el rol de todas las personas que se encontraban en el lugar, esencialmente incumbió determinar cuál fue el rol de los agentes estatales (Gendarmería, principalmente, y también Policía de Entre Ríos) que debían custodiar la ruta donde se efectuaba la protesta. Lógicamente la conducta de la víctima en este evento debió presidir la investigación. Ese es el deber de la jurisdicción, para despejar cualquier connotación que pueda construirse en la indefinición”, concluyeron.