Dos fallos irían en contra de la reforma electoral aprobada

05/05/2015

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El derecho de representación de las minorías fue uno de los puntos más cuestionables de la Ley Castrillón. Los radicales, con razón, cuestionaron en la Justicia que la norma avasallaba el derecho subjetivo y componente de la democracia interna de los partidos. Esto es el derecho de


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El derecho de representación de las minorías fue uno de los puntos más cuestionables de la Ley Castrillón. Los radicales, con razón, cuestionaron en la Justicia que la norma avasallaba el derecho subjetivo y componente de la democracia interna de los partidos. Esto es el derecho de que aquella facción que no se alzase con un triunfo en la elección interna pueda tener representación en la lista en caso que consiga un número importante de sufragios. La carta orgánica de la UCR a esto lo prevé.

La Justicia se expidió en este asunto al no dar lugar en su momento a Sergio Varisco quien, al imponerse en las internas radicales, reclamó precisamente la lista completa de concejales. Es decir que se aplique la ley que su partido cuestionaba. Fue luego de las internas partidarias de 2007.

Tanto el Tribunal Electoral de la provincia como el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvieron en contra de lo dispuesto por la Ley Castrillón, redactada por el ahora vocal, Emilio Castrillón. La autoridad electoral, en distintas instancias, privilegió la decisión del partido por sobre lo dispuesto por la norma y permitió que Horacio Piceda integre la lista de concejales por la minoría. En esa ocasión, el STJ no declaró la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, sino que no dio lugar al reclamo del ex intendente y ahora precandidato.

Segundo antecedente

Sin embargo, el alto cuerpo de la provincia declaró en 2011 la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 9659 (Ley Castrillón) en tanto “violenta de modo manifiesto la expresa condición constitucional de observar la adecuada y proporcional representación de las minorías”, contemplada por el artículo 29 de la Constitución provincial reformada en el 2008. Así lo dijo en el fallo del 21 de junio de ese año.

Ese fue el único agravio invocado por los ex convencionales radicales, el fallecido Luis Brasesco, Juan Carlos Arralde y Fabián Rogel, en su planteo presentado a principios de 2010. También atacaban, entre otros puntos, los requisitos para presentar candidaturas, lo engorroso y exiguo de los plazos y la exigencia de la conformación de alianzas con anticipación.

En su pronunciamiento, el STJ coincidió con la posición fijada por el procurador general, Jorge Amílcar García, que entendió que el artículo 9 de la Ley Castrillón “consagra un sistema de lista completa” que “quebranta lisa y llanamente la norma del artículo 29 de la Constitución de Entre Ríos”. Ahora, ¿qué dice ese artículo?: “…Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Se reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen: la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales…”.

La nueva ley electoral, promulgada este lunes por el gobernador Sergio Urribarri, no saldó el error de la 9659. Esto – ya anunció Rogel – desembocará en una nueva judicialización de las reglas electorales de la provincia.