El juez decretó la falta de mérito respecto del médico Torrealday

28/04/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El juez federal de Paraná, Leandro Ríos, dictó la falta de mérito del Miguel Alberto Torrealday en la causa que investiga el robo de bebés durante la última dictadura cívico-militar. No obstante, el magistrado dispuso una serie de medidas de prueba a partir de los dichos


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El juez federal de Paraná, Leandro Ríos, dictó la falta de mérito del Miguel Alberto Torrealday en la causa que investiga el robo de bebés durante la última dictadura cívico-militar. No obstante, el magistrado dispuso una serie de medidas de prueba a partir de los dichos vertidos por el médico en su declaración indagatoria.

La noticia fue dada a conocer por el abogado defensor, Walter Rolandelli, quien explicó que “esta medida no implica que el doctor Torrealday haya sido sobreseído, sino que el juez no encontró elementos suficientes para procesarlo”. No obstante, aclaró que “la causa se va a seguir investigando con algunas testimoniales pedidas por la defensa y otras que ha solicitado la querella, para tratar de llegar a la verdad”.

Los querellantes, por su parte, adelantaron que apelarán la falta de mérito; y los fiscales también analizan la posibilidad de recurrir la resolución. La abogada Sofía Uranga señaló a Página Judicial que realizarán un planteo de reposición, es decir, un pedido para que el propio juez revise su decisión, y una apelación en subsidio, para el caso de que el magistrado se mantenga en su postura.

No obstante, insistió en que continuarán trabajando “para aportar pruebas que permitan determinar el paradero del mellizo, que es lo más importante”. En ese sentido, insistirán para que el juez cite a declarar a Sabrina Gullino para que abunde en los datos que dio hace unos días en una rueda de prensa frente a los tribunales federales, donde mencionó que “en 2013, en una entrevista amigable, Torrealday reconoció que los mellizos fueron dados de alta el 27 de marzo de 1978, y que a los bebés los trajo y se los llevó la misma persona”.

En concreto, el juez Ríos consideró que “los elementos probatorios reunidos resultan insuficientes para tener por acreditado, con el mínimo grado de probabilidad requerido en este estadio procesal, la responsabilidad del encartado (Torrealday) en los hechos, al tiempo que tampoco resulta viable dictar su sobreseimiento”.

De todas maneras, el magistrado pidió que se localice y se cite a declarar como testigos a dos personas que se desempeñaban en el Instituto Privado de Pediatría (IPP), al que fueron derivados los mellizos de Raquel Negro y Tucho Valenzuela luego de su nacimiento en el Hospital Militar, y que fueran mencionadas por Torrealday en su indagatoria. Se trata de un empleado administrativo de apellido Zoff y un contador de apellido Alvarez –de ninguno se tienen los datos completos–.

A esto se suma un planteo que harían los querellantes para que se cite al médico Abraham Faisal, mencionado por Torrealday en su indagatoria como un pediatra del Hospital Militar de Paraná pero que también atendía pacientes en el IPP.

Torrealday había sido acusado de ser quien coordinó el ingreso y permanencia de los mellizos en la sala de neonatología del IPP, como también el encargado de darles el alta médica y la entrega de los bebés a personas que no eran sus familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos. Sumado a esto, el hecho de que los bebés hayan sido registrados como NN y con un nombre falso (“López, Soledad”) y que no se denunciaran estas circunstancias ante un juez de menores, hacían presumir que la conducta desplegada por el médico fue asumida con el conocimiento y la intención de brindar su aporte a los delitos.

Sin embargo, tras la indagatoria de Torrealday, el juez consideró que las pruebas no resultan suficientes respecto de la responsabilidad del médico, aunque aclaró que “tampoco es factible –a esta altura del proceso– tener por desvirtuados, sin hesitaciones, los elementos cargosos que habilitaron el llamado a indagatoria”, e inclusive se permite el magistrado cuestionar sutilmente a los fiscales y querellantes porque las pruebas que utilizaron para imputar a Torrealday surgieron de los testimonios que dieron, principalmente, las enfermeras en los juicios celebrados en 2010 y 2011 contra la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, es decir, existen “desde hace al menos cuatro años, sin que haya ameritado su ponderación por parte de los sucesivos tribunales intervinientes”.

En la resolución, a la que accedió Página Judicial, el juez Ríos rebate algunas de las pruebas ofrecidas por los querellantes. Por ejemplo, dice que las afirmaciones de una enfermera que asegura que los mellizos fueron atendidos por Torrealday, Ángel Schroeder y Jorge Rossi, los otros socios junto con David Vainstub, “no hayan correlato suficiente con otras circunstancias obrantes en la causa, y la modalidad descripta por el imputado relativa a que los pacientes internados se encontraban a cargo de sus médicos de cabecera por cuanto el nosocomio revestía el carácter de institución abierta, no ha sido desvirtuada”.

Esta definición de que el IPP era una institución “abierta” ya había sido manifestada durante el juicio a los integrantes de la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario y significaba que cualquier médico podía internar allí a sus pacientes y hacerles el seguimiento, a veces, sin la intervención de ningún médico del IPP.

Así las cosas, el magistrado consideró “imprudente afirmar la hipótesis de la acusación sin ahondar en la producción de medidas que la robustezcan”, aunque aclaró que “tampoco resulta acertado descartar prima facie el estado de sospecha que motivara la llamado a indagatoria del encartado, el que a la fecha subsiste, pese a no revestir entidad suficiente para fundar un auto de procesamiento”.