Continuará detenido el ex policía Céparo por delitos de la dictadura

22/04/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y prisión preventiva del ex policía provincial Atilio Ricardo Céparo, en una causa por secuestros y torturas cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y prisión preventiva del ex policía provincial Atilio Ricardo Céparo, en una causa por secuestros y torturas cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

El tribunal consideró que “los elementos probatorios reunidos en las actuaciones permiten tener por acreditado –con el grado de probabilidad que exige la instancia– la ocurrencia del hecho y la participación que se le endilga al imputado Céparo”. La resolución, fechada el 15 de abril, deja al ex policía a un paso del juicio oral, según se indicó a Página Judicial.

Además, se dispuso que Céparo continúe detenido en la cárcel de Paraná, sobre todo por “el estado de indefensión en el que se encontrara la víctima” y hasta determinar “el origen de las llamadas que resultaran intimidatorias para un testigo y que podrían guardar vinculación con la imputación formulada al denunciado”, el mismo testigo que, además, recibió una carta documento de familiares del ex policía.

Céparo, de 66 años, está acusado por el secuestro, apremios ilegales e imposición de torturas de una militante social en Paraná. En 2012, una mujer se presentó en la Unidad Fiscal de Derechos Humanos para denunciar que el 23 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, Céparo y otro policía a quien no identificó la detuvieron ilegalmente en el Sanatorio La Entrerriana, donde ella trabajaba, y la trasladaron, primero a la Jefatura de Policía y luego a la Comisaría Quinta. En la sede policial del barrio San Agustín permaneció la mayor parte del tiempo, pero mientras duró su cautiverio fue trasladada nuevamente a la jefatura y sometida a interrogatorios bajo tortura en el Área de Sanidad. Según su testimonio, Céparo intervino, junto con otras personas, en ambas instancias.

Céparo era en ese momento oficial ayudante y se desempeñaba en la División Despacho de la Jefatura de Policía, en Paraná, según consta en su legajo personal.

El ex policía fue detenido el 18 de diciembre del año pasado y el juez federal Leandro Ríos lo procesó el 30 de diciembre. Sus defensores, Nora Lanfranqui y Boris Cohen, apelaron diciendo que la acusación “adolece de una pobreza estructural”, que en la detención de la mujer “no hubo amenaza, ni violencia y que no fue de noche” y por considerar que Céparo “era el último eslabón de la fuerza y que habría cumplido un mandato que le habrían encomendado”, es decir, obediencia debida.

El tribunal hizo dos consideraciones fundamentales para sostener el procesamiento y la prisión preventiva de Céparo: por un lado, el contexto en que se produjeron los hechos; y por otro, el valor que se asigna a las declaraciones de las víctimas y testigos en los procesos de justicia por los hechos de la dictadura.

Por un lado, el tribunal señaló que “para analizar los delitos enrostrados y sus respectivas atribuciones de responsabilidad deviene indispensable referirse al contexto político-institucional y jurídico imperante en la época en que acaecieron aquellos” y agregó que “los hechos ilícitos investigados en el marco de la presente habrían sido llevados a cabo en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”. Por otro lado, destacó “el valor probatorio que se les reconoce a las declaraciones testimoniales colectadas en autos ante las dificultades probatorias en investigaciones como las presentes”, tal como ya lo había señalado el juez Ríos en el auto de procesamiento. “En la medida en que formaron parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad”, agregó el tribunal citando su propia jurisprudencia.

En ese marco, el tribunal consideró que los testimonios, “en especial la declaración de la víctima, se constituyen en prueba esencial en las presentes, al igual que en la mayoría de las causas en las que se tratan delitos de lesa humanidad, en las cuales se presentan dificultades en la reconstrucción de lo sucedido tanto por el tiempo transcurrido como por la supresión de documentos, registros, etcétera, debido al nivel de clandestinidad en el que se perpetraron los hechos”.