El narco Caudana será excarcelado bajo el régimen de libertad asistida

14/04/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió la libertad asistida que había solicitado Gonzalo Caudana, el condenado narcotraficante paranaense. Se trata de una figura prevista en la ley de ejecución de penas que permite al condenado obtener la libertad seis meses antes del agotamiento de la


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió la libertad asistida que había solicitado Gonzalo Caudana, el condenado narcotraficante paranaense. Se trata de una figura prevista en la ley de ejecución de penas que permite al condenado obtener la libertad seis meses antes del agotamiento de la pena que le hubiere sido impuesta.

La jueza de Ejecución, Noemí Berros, le impuso algunas restricciones: le fijó un domicilio en el que deberá permanecer en horario nocturno, entre las 21 y las 7; Caudana no salir de Paraná; deberá trabajar en la fábrica de hielo que montó con su esposa en Avenida Jorge Newbery; no podrá consumir alcohol ni drogas y tampoco frecuentar a personas que consuman o trafiquen con estupefacientes; y no podrá concurrir a espectáculos públicos de “asistencia masiva”. Además, deberá realizar, como regla de conducta, tareas comunitarias no remuneradas en favor de la cárcel de Paraná una vez por semana durante dos horas por cada vez, según el fallo al que accedió Página Judicial.

La libertad asistida había sido solicitada hace dos semanas por su abogado defensor. Se trata de un derecho que tienen aquellos condenados que por algún motivo no obtuvieron la libertad condicional –en el caso de Caudana, se le otorgó dos veces el beneficio, pero luego le fue revocado– y solo podrá rechazarse de manera excepcional cuando su egreso signifique un peligro para el condenado o para la sociedad.

Ese fue, precisamente, el fundamento del fiscal José Ignacio Candioti para oponerse al pedido de la defensa: “La incorporación de Caudana al régimen de la libertad asistida, constituye un grave riesgo para la sociedad y por ende, el beneficio debe ser denegado”, había dicho en su dictamen al tribunal.

Sin embargo, la jueza Berros señaló que “las dificultades o falta de capacidad del interno para aceptar las normas y reglas (límites) que puso en evidencia con los quebrantos verificados durante su incorporación al régimen de semi-libertad fueron oportunamente sancionadas con la revocación del pertinente beneficio de salidas socio-laborales y le significaron retornar al encierro penitenciario”.

El fallo destaca además que el encierro de Caudana en esta instancia “no se presenta ciertamente como idóneo para preparar adecuadamente al interno para su inminente ingreso al medio libre; tampoco se avizora como necesario el encarcelamiento si verificamos que es posible el otorgamiento de la libertad asistida con restricciones a la libertad ambulatoria derivadas de la imposición de deberes y obligaciones, lo que a la postre resulta menos lesivo para los derechos del condenado que el estricto encierro, al tiempo que se presenta como una medida más idónea y adecuada para procurar aquella finalidad de reinserción social y de reintegro pautado al medio libre”.

La jueza consideró además que “no concurren ni se han acreditado en autos, en el caso de Caudana, recaudos de excepcionalidad negativa con aptitud para fundar la denegatoria”. En ese sentido, mencionó los informes penitenciarios que hablan de un buen concepto del condenado en el tiempo que estuvo en prisión, remarcó que “los quebrantos a verificados durante su incorporación al régimen de semilibertad fueron oportunamente sancionados” y, respecto del riesgo invocado por el fiscal, replicó que “un eventual y futuro riesgo para la sociedad nos llevaría a valorar –lo que está constitucionalmente vedado– un supuesto de estado peligroso sin el acaecimiento de algún hecho concreto de transgresión o violación de la ley” (ver adjunto).

Caudana se encuentra actualmente bajo arresto domiciliario por un problema de salud. Recibió ese beneficio el 21 de febrero del año pasado, después de sufrir diversos problemas de salud: primero una severa descompensación derivada de una pancreatitis y una diabetes que lo tuvo internado durante varios días en una clínica privada (en noviembre de 2013); y después una crisis de hiperglucemia (en febrero de 2014). Luego de ese episodio, los médicos desaconsejaron su vuelta a la cárcel.

Tres condenas

Elbio Gonzalo Gastón Caudana fue tres veces condenado por delitos de narcotráfico: en 2003 recibió una pena de cuatro años de prisión por tráfico de drogas.

El Gordo, como le dicen, conformó una organización en la cual su familia ocupó un lugar central, con participación de hermanos, parejas, primos, y vinculaciones con el poder político. Poco a poco la banda fue ampliando su capacidad económica, creciendo en logística y desarrollando una estructura para la ocultación de las divisas que generaba.

En el tiempo que pasó en prisión, la estructura se mantuvo en pie.

Volvió a caer el 23 de julio de 2009, en Santa Fe, en un megaoperativo que desarticuló a buena parte de la banda, ya que fueron detenidos su hermano José, una prima, su pareja, parientes de ella y otras personas. El 10 de mayo de 2011 fue condenado como autor del delito de transporte y comercialización de estupefacientes en concurso real, recibió una pena de seis años de prisión y se le impuso una multa de 1.000 pesos.

El 9 de abril del año pasado sumó una tercera condena, esta vez de un año de prisión efectiva por tenencia ilegítima de estupefacientes (cocaína y marihuana) mientras estaba detenido en la unidad penal. Esa pena se le unificó en una condena única de seis años y un mes de prisión, que expira el 22 de agosto de 2015.

Incumplidor serial

El informe técnico-criminológico, elaborado por las autoridades penitenciarias, fue contundente respecto del “reducido involucramiento” de Caudana con las normas de conducta que se le han impuesto y destaca “la transgresión en reiteradas oportunidades de las normas impuestas a su respecto”.

También el fiscal Candioti había señalado en su dictamen ante el tribunal oral que “en su régimen de salidas transitorias socio-laborales y régimen de semi-libertad, (Caudana) presentó dificultades que ocasionaron la suspensión preventiva por incumplir con las normas y reglas impuestas”.

Es que los incumplimientos han sido una constante.

El 13 de febrero de 2013, siete meses después de recibir el permiso de salidas socio-laborales, fue sorprendido en el puesto caminero del túnel subfluvial intentando cruzar a Santa Fe al volante de un automóvil Citroën C4 y llevando 285.000 pesos en un bolso. El hecho ocurrió alrededor de las 15, es decir, dentro del horario comprendido en su jornada laboral y para el cual estaba autorizado a salir de la unidad penal. Además, al ser detenido por los policías, exhibió un carnet de conducir que tenía su foto pero estaba a nombre de otra persona.

El 3 de septiembre se reanudaron las salidas socio-laborales para trabajar en la fábrica de hielo que iba a montar en Avenida Jorge Newbery de Paraná. Pero se le revocó el beneficio el 25 de septiembre porque “transgredió en reiteradas oportunidades las normas impuestas para la reanudación de dichas salidas, configurando quebrantos repetidos y graves” a la ley, señaló el fiscal Candioti. La Dirección de Toxicología de la Policía aportó un informe con tomas fotográficas que lo mostraban visitando la casa de su madre y la de su esposa, María Laura Spoturno, en horarios en que debía estar en la fábrica de hielo. Inclusive, una secuencia lo ubicaba conduciendo un automóvil Renault Clio, cargando combustible y sentado en el bar de una estación de servicio.

El último episodio se registró el 5 de mayo del año pasado. Estando bajo arresto domiciliario, Caudana y su pareja llegaron en un automóvil Peugeot 307 hasta la casa de un testigo protegido, supuestamente a reclamarle la devolución de un dinero que le habían prestado, pero fueron sorprendidos por efectivos de la Dirección de Toxicología. Además de la violación del arresto domiciliario, que significó la vuelta a prisión de la mujer, en el acta del procedimiento quedó asentado que Caudana amenazó al policía que custodiaba al hombre que fueron a “visitar”, y por eso fue denunciado ante la justicia.

El nombre de Caudana también apareció mencionado en otro incidente que golpeó al corazón del poder político entrerriano: unos días después del episodio en la casa del testigo protegido, el 13 de mayo, un chofer oficial de la Gobernación y del Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos, Marcelo Alejandro Acosta, fue detenido por la Policía Santafesina transportando 20 kilos de cocaína que pertenecerían a la banda Los Lagartos de Rosario. El automóvil en el que viajaba Acosta era el Peugeot 307 de Caudana.

El fiscal Candioti reveló otro incidente, que no había trascendido públicamente, sobre una actitud violenta de Caudana hacia su pareja, el 26 de octubre de 2013, “a quien quiso tomar por el cuello en ocasión de que esta se encontraba internada en una clínica de la ciudad de Paraná”.

La jueza Berros admitió, en este punto, que “la apreciación de que se trata de una personalidad transgresora no aparece como novedosa, pues ella se compadece con el carácter de reincidente que inviste Caudana”, pero remarcó que “no podría válidamente fundarse en ello la denegatoria al régimen de libertad asistida que precisamente (…) ha sido legalmente concebido como una soltura anticipada para reincidentes, esto es, para transgresores reiterantes de la ley penal”.

La esposa, sin domiciliaria

El tribunal también rechazó el arresto domiciliario de la pareja de Caudana, María Laura Spoturno, también condenada en 2011 e imputada en otra causa por narcotráfico. También ella tenía salidas socio-laborales y el beneficio del arresto domiciliario, que le fueron revocados por distintos incumplimientos a las reglas de conducta.

El primer episodio ocurrió el 30 de agosto de 2013. Alrededor de las 14, efectivos policiales vieron a una mujer salir de la casa de Spoturno, en calle Francisco De Bueno, con un paquete de color marrón y una bolsa de nylon transparente. Luego constataron que el envoltorio contenía un ladrillo de una sustancia blanca, 36 “tizas” y tres trozos pequeños. El pesaje arrojó un total de 1,381 kilos de clorhidrato de cocaína. Por este hecho, la mula resultó condenada hace unos meses. Sporturno espera el juicio oral y reclamó al tribunal oral la “fijación de pronta fecha” para el debate.

Lo cierto es que después de aquel episodio, estando bajo arresto domiciliario, se produjo el episodio de mayo del año pasado, en la casa del testigo protegido. Entonces, la jueza Berros dispuso que una guardia del Servicio Penitenciario realizara controles sorpresivos en la vivienda de Spoturno para constatar que estuviera allí. En dos ocasiones no la encontraron en la casa y, por eso, fue enviada nuevamente a la cárcel de mujeres en julio.

Hace unos días, Spoturno pidió nuevamente el beneficio del arresto domiciliario para cuidar a sus hijos menores de edad. Pero el tribunal rechazó el planteo por considerar que los chicos “no se encuentran desamparados, debido a que viven con su propio padre (Caudana) en el mismo domicilio”, algo que también había señalado el fiscal.