El amparo por la designación de Smaldone nunca se resolvió

14/04/2015

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Hace un año, en rigor el 16 de abril de 2014, la designación de Guillermo Smaldone como presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia llegaba a la Justicia. El dirigente radical Juan Carlos Arralde promovió una acción de inconstitucionalidad al entender que el procedimiento por el


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Hace un año, en rigor el 16 de abril de 2014, la designación de Guillermo Smaldone como presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia llegaba a la Justicia. El dirigente radical Juan Carlos Arralde promovió una acción de inconstitucionalidad al entender que el procedimiento por el que se pretendía nombrar al nuevo controlador de las cuentas públicas violaba la Constitución entrerriana.

La carta magna reformada en 2008 establece en su artículo 217 que el presidente del organismo de control debe asumir “previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado”. Nada de eso ocurrió.

Arralde –en calidad de abogado activo – legitimó la presentación diciendo que él mismo podría ser un “interesado” en ocupar el cargo que hoy ocupa Smaldone, hijo del vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), único funcionario nombrado en el alto cuerpo por Sergio Urribarri.

El otro argumento con el que se cuestionó la designación del por entonces ministro de Trabajo, era la cercanía que tiene precisamente con el gobernador. “Su designación mediante un salto cualitativo desde su función de administrador auxiliar de una rama de la administración pública a un organismo de control externo de todas las cuentas estatales, la inversión de los caudales públicos, el ejercicio de la auditoría de toda la administración provincial y la fiscalización general de la gestión de los recursos fiscales; tiene una connotación de indudable conflicto de intereses entre su gestión como ministro y el contralor de la misma”, dijo el radical en su presentación.

Un revés

La primera respuesta de la Justicia llegó cuando el pliego de Smaldone ya había sido aprobado por el Poder Ejecutivo, tenido el acuerdo del Senado, y el joven abogado asumido en el cargo. El amparo –cuando se trata de “no innovar” un procedimiento sospechado – suele reposar meses hasta que el hecho se consuma. La Justicia, entonces, declara abstracta la petición. Es una jurisprudencia que ya tiene varios años en los tribunales entrerrianos.

En el dictamen de la Procuración General al que tuvo acceso Página Judicial –fechado el 2 de septiembre del año pasado – Jorge Amílcar García sostuvo que Arralde “podrá o no estar de acuerdo sobre los criterios o aún la estrategia política de esta propuesta de designación, pero de ninguna manera dicho procedimiento vulnera derechos constitucionalmente protegidos”.

Ante el reclamo de Arralde que el Ejecutivo debería haber reglamentado el procedimiento de designación ante la omisión de la Legislatura de no hacerlo a través de una ley, el titular del Ministerio Público Fiscal reconoció que es “más apropiado en términos estratégicos esperar que sea el Poder Legislativo de quien parta el proyecto de ley que reglamente la designación de funcionarios”, pero aseguró que “no puede constituir un actuar incompatible y reñido con la norma constitucional”. Para García la petición “no puede prosperar”.

El expediente lo tiene el vocal Carlos Chiara Díaz. Para emitir el primer voto, el vocal solicitó primero un informe acerca de los haberes de Smaldone en el Tribunal de Cuentas. Así lo confió una fuente del caso a Página Judicial. El motivo se desconoce. También se desconoce qué aportaría esa información.

El caso podría terminar en la Corte Suprema de Justicia. Es la idea que tiene el peticionante ante el primer revés judicial.