El STJ convalidó la apropiación de Los Arenales que hizo un empresario

09/04/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Si habrá estado seguro el empresario de que la justicia le daría la razón, que avanzó, sin más, en la edificación del barrio privado en el ex balneario Los Arenales. Y así fue: el Superior Tribunal de Justicia (STJ) avaló la decisión del Gobierno provincial de

El STJ convalidó la apropiación de Los Arenales que hizo un empresario


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Si habrá estado seguro el empresario de que la justicia le daría la razón, que avanzó, sin más, en la edificación del barrio privado en el ex balneario Los Arenales. Y así fue: el Superior Tribunal de Justicia (STJ) avaló la decisión del Gobierno provincial de desistir en la demanda por la propiedad de los terrenos, es decir, convalidó la apropiación.

El fallo judicial validó el Decreto Número 7.560, firmado por Jorge Busti y su ministro Sergio Urribarri en 2005, por el cual el Estado provincial desiste del litigio en el que se discutía la propiedad del terreno del balneario Los Arenales, en la zona de influencia del túnel subfluvial, y también manda a desistir de la medida cautelar que impedía al empresario Sergio Gregorio Lifschitz avanzar en la construcción del barrio privado Amarras del Sol. La presentación, en su momento, estuvo a cargo de la fiscal de Estado, Claudia Mizawak, a pesar de que todo indicaba que el conflicto parecía encaminado a resolverse a favor de la Provincia.

El 19 de marzo, el STJ ratificó que el decreto, al que se atacó por inconstitucionalidad, “no exhibe vicios que justifiquen su declaración de nulidad o repugnancia a la Constitución”, señaló que la determinación de desistir en el reclamo de un espacio público constituye una atribución del Poder Ejecutivo (sic) y que en esa decisión no se advierte una “afectación a intereses difusos o de incidencia colectiva”, dice el fallo al que accedió Página Judicial.

“El acto aquí atacado expresó las razones de su dictado –más allá de poder compartir o no las mismas– y se enmarcó en la situación procesal de las causas cuyo desistimiento dispuso, observando un pronóstico pesimista respecto del éxito de las pretensiones”, consignó el vocal Carlos Chiara Díaz en su voto, al que adhirió Susana Medina de Rizzo –Daniel Carubia, tercer integrante de la Sala Penal, se abstuvo de votar–.

De esta forma, el STJ le dio luz verde al empresario para avanzar, como ya lo viene haciendo desde noviembre de 2005, en la edificación del barrio privado.

Lifschitz avanzó en la construcción del barrio privado mientras tramitaba en la justicia una acción de inconstitucionalidad contra el decreto de Busti promovida por dos vecinas, Irma Rosana Barrientos y Mara Guadalupe González, con el patrocinio de María Emma Bargagna. Primero el juez Eduardo Federico Planas y después la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial –con voto de María Valentina Ramírez Amable y Roberto Croux– desestimaron su reclamo al señalar que el decreto es un “ejercicio de funciones propias del Poder Ejecutivo”.

Respecto de las vecinas también se expidió el STJ: “No se ha demostrado en autos la existencia de un interés subjetivo legítimo, sino que solo se evidencia que en su calidad de vecinas la actoras pretenden el control de un acto administrativo que no las afecta directamente (…) por lo que no pueden pretender la declaración de nulidad o, como en el caso, fulminarlo por su inconstitucionalidad”.

Esto supone, sin más, que un ciudadano no tiene legitimidad para impugnar un decreto que permite la apropiación de un espacio público por un privado.

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Más atrás en el tiempo

Lo cierto es que esta historia no comenzó en 2005, sino cuarenta años antes.

Los terrenos en los cuales está emplazado el barrio privado son ocho hectáreas que se formaron en 1965, cuando comenzaron las obras para la construcción del Túnel Subfluvial. El lugar era hasta ese momento zona inundable de bañados o anegadizos, y fueron elevados por obras de refulado de arena para la construcción del canal que comunica las ciudades de Paraná y Santa Fe. Años antes, en 1957, la Dirección de Puertos de la Nación había trazado la línea de rivera del río Paraná, la cual divide entre parcelas públicas y las que son de dominio privado. De acuerdo a esa delimitación territorial, los terrenos en los cuales se emplazaba el ex balneario Los Arenales son propiedad del Estado provincial.

Sin embargo, por una decisión unilateral, la Municipalidad de Paraná inscribió como propios esos terrenos, que fueron utilizados en 1965 para capitalizar al hoy desaparecido Banco Municipal de Paraná. Fue un proceso que nunca estuvo claro.

En 1988, la Municipalidad otorgó la concesión de la explotación del balneario Los Arenales por diez años con opción a cinco más. Pero a los cinco años, dispuso la rescisión del contrato invocando la falta de pago de tasas municipales. El concesionario interpuso un recurso de apelación y nulidad –que finalmente no prosperó– señalando que la intención del banco era vender el terreno a un particular a sabiendas de que se trataba de un bien público y, por lo tanto, inajenable.

Lifschitz adquirió el predio en 1997 mediante un acuerdo con el Banco Municipal y los titulares de la concesión, en una transacción que se habría cerrado en 200.000 pesos, y dos años más tarde, el empresario anexó como propio otro terreno bajo el pretexto de que constituía una formación aluvional producida por la naturaleza.

En diciembre de 1999, el empresario paranaense solicitó al entonces intendente de Paraná, Sergio Varisco, una autorización para la construcción del exclusivo barrio privado. A pesar de las observaciones planteadas por todos los organismos consultados, que desaconsejaban la obra en la zona del ex balneario Los Arenales, el jefe comunal decidió, mediante el Decreto Número 641 con fecha del 12 de junio de 2000, darle el okey al empresario.

En mayo de 2002, luego de una extensa y profunda investigación en la que se recolectaron más de 130 pruebas, la ex Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) dio a conocer un dictamen en el cual se señalaba que los “inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad de Paraná bajo el dominio del empresario y el dominio fiduciario de Paraná Fiduciaria SA pertenecen al dominio público de la provincia de Entre Ríos, siendo por lo tanto objetos fuera de comercio, inalienables”.

También consignaba el informe de la ex FIA –a cargo de la propia Bargagna en su rol de fiscal adjunta– que la formación aluvional que Lifschitz inscribió como bien propio no es tal y que se trata de terrenos que se elevaron como consecuencia del alteo que fue necesario realizar para la construcción del túnel y que se encuentran en la margen interna de la línea de rivera del río Paraná.

El dictamen resaltaba además que el empresario adquirió el inmueble de Los Arenales de mala fe, conociendo de la nulidad insalvable de que adolecían el título y el plano que compraba, por lo cual, inclusive, no le cabría “ni el reconocimiento de la validez de ambos títulos como así tampoco expropiación ni indemnización alguna”. Esta afirmación se basa en que en 1994, siendo Lifschitz presidente del Club Náutico Paraná, había sido notificado de una demanda de reivindicación de un lote que ocupaba el club, interpuesta por el Banco Municipal, titular registral del mismo. En ese momento, ofreció pruebas para demostrar que se trataba de un terreno provincial y la consecuente nulidad de los títulos y planos inscriptos bajo el dominio del Banco Municipal de Paraná. Pero luego cambió de parecer.