El Municipio deberá indemnizar a vecinos por el humo del Volcadero

17/03/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El humo es parte del paisaje cotidiano para los vecinos de los barrios que rodean al Volcadero –Antártida Argentina, La Floresta, Anacleto Medina y Gaucho Rivero–, el inmenso basural a cielo abierto de Paraná. Están acostumbrados, dicen. Y también a las irritaciones en la vista, a


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El humo es parte del paisaje cotidiano para los vecinos de los barrios que rodean al Volcadero –Antártida Argentina, La Floresta, Anacleto Medina y Gaucho Rivero–, el inmenso basural a cielo abierto de Paraná. Están acostumbrados, dicen. Y también a las irritaciones en la vista, a las afecciones respiratorias, a las enfermedades de piel.

Cada día se vuelcan allí entre 200 y 250 toneladas de residuos que generan los vecinos.

A veces el humo invade la ciudad por completo. Asoma desde los anegadizos y se levanta hasta cubrir el cielo. Un vasco terco dijo un día, después de echar cientos de camionadas de tierra sobre la basura, que había encontrado una solución histórica, que en veinte días había logrado poner fin a un problema de cuarenta años.

Pero al poquito tiempo el humo volvió, como siempre, tozudo.

Un día, hace veinte años, Miguel y María del Carmen, comenzaron a levantar su casa en la zona de Bajada Grande. Llegaron seducidos por la preponderancia paisajística, atraídos por los verdes, las barrancas, el sonido de las aves y la extraordinaria vegetación. El Volcadero ya era el depósito de basura de Paraná, aunque su dimensión no era la de estos días y las quemas se realizaban con menor intensidad.

Miguel y María del Carmen pasaron con sus hijos los mejores años de sus vidas en ese lugar, dicen. Hasta que los incendios se hicieron continuos, el humo negro y tóxico comenzó a brotar a diario de las entrañas del basural y el barrio entero se vio ahogado. Con el tiempo se sumaron también los humos provenientes del Parque Nuevo y de otros minibasurales, de los tantos que proliferaron en la zona, desparramando dioxinas y furanos, sustancias químicas absolutamente perjudiciales para la vida humana.

Primero con un grupo de vecinos comenzaron a hacer reclamos a la Municipalidad, que en 2007 se transformó en una acción de amparo colectivo –con el patrocinio del Foro Ecologista Paraná–, que tuvo resultado favorable, “aunque incumplido”, según han denunciado desde la entidad ecologista, en la medida en que la Municipalidad acordó con los vecinos medidas tendientes a poner fin a la quema de residuos y a la erradicación de basurales a cielo abierto. Y finalmente presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la comuna, por el impacto físico, psíquico, moral y por la pérdida del valor del inmueble por el hecho de vivir en ese contexto.

La Municipalidad, a través de sus asesores legales, ha insistido en que “la cuestión de la basura y su disposición final es un problema histórico que nos atañe a todos”, a la vez que advirtió que “las eventuales soluciones (traslado a un nuevo lugar para disposición final con el cierre del actual volcadero, construcción de una planta para reciclaje, etcétera) son de un gran costo económico que el Municipio no puede costear”.

Pues bien, a fines del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) les hizo un guiño a Miguel y María del Carmen: dejó firme un fallo que ordena a la Municipalidad de Paraná indemnizar a la pareja por las quemas de basura en el Volcadero y minibasurales que han proliferado en la ciudad. Antes habían tenido un fallo favorable en primera instancia que fue atendido parcialmente y en el tribunal de apelaciones, ya que solo hizo lugar al reclamo por el daño moral y psíquico, pero desechó el impacto provocado en la salud de Miguel, el perjuicio económico y la privación o alteración del goce de la vivienda por la suciedad.

El alto cuerpo, en rigor, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los abogados Aldana Sasia y Gerardo Senkman para que se les reconociera también el daño en su salud y el perjuicio patrimonial y del goce de la vivienda, y dejó firme el fallo de la Cámara Civil y Comercial, fechado en marzo de 2014.

No obstante, el valor que se le reconoce al fallo que admite la afectación que tiene para la salud de las personas el hecho de vivir en las cercanías del Volcadero.

El tribunal integrado por Valentina Ramírez Amable, Virgilio Galanti y Eduardo Carbó aseveró que “las contrariedades o trastornos ocasionados han traspasado el estándar de tolerancia razonable” y no dudaron los jueces en que “otros incordios en el disfrute del inmueble –como tener que encerrarse ante el humo–, etcétera, complican la vida cotidiana de Miguel y María del Carmen, según consta en el fallo al que accedió Página Judicial.

“Obviamente no es lo mismo vivir pegado a un foco ígneo que hacerlo a la distancia. Este aspecto resulta relevante. Es de público y notorio que todos los ciudadanos de Paraná hemos visto en diversas oportunidades la ciudad con humo, e incluso ello ha sido fácilmente perceptible también con el olfato. Pero ello no lleva a que todos estemos afectados por el asunto en modo causal a un daño material o moral específico. Se trata en estos casos de molestias ínfimas no indemnizables”, consideraron los camaristas para rechazar el reclamo de Miguel y María del Carmen.

Ya el fallo de primera instancia, dictado por la jueza María Cristina Ardoy, en diciembre de 2011, había sido especialmente duro con la Municipalidad al señalar que “la degradación del entorno es provocada por cosas, la contaminación del agua proviene habitualmente del vertido de ellas de detergentes insolubles y la infección del aire respirable se origina fundamentalmente en procesos de emanación de gases y humo, todos perjuicios derivados de cosas que provocan la contingencia de los daños ambientales susceptibles de alterar la calidad de vida, con detrimento para la salud y bienestar de la población”.

Los asesores legales del Municipio, inclusive, llegaron al punto de negar que los problemas de salud de Miguel estuviesen relacionados con la quema de basura. A este punto, la respuesta de la justicia fue que si bien los padecimientos “no responden exclusiva ni prioritariamente al humo, la basura o los roedores, sino a una dolencia primigenia ya padecida, en la cual a su vez pueden incidir negativamente también otros factores como la inseguridad y las penurias económicas referenciadas en autos, en algún punto los fastidios adicionales ocasionados por el humo y la basura, empeorando el contexto de su vida, han repercutido seguramente en su condición en modo desfavorable”.