Suspendieron a dos secretarios por la desaparición de droga de un juzgado
27/02/2015
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná suspendió a dos funcionarios judiciales por su responsabilidad en la desaparición de unos diez kilos de marihuana que habían sido incautados en un procedimiento a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Juan Cruz Varela De la Redacción
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná suspendió a dos funcionarios judiciales por su responsabilidad en la desaparición de unos diez kilos de marihuana que habían sido incautados en un procedimiento a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
La sanción recayó sobre la secretaria de Derechos Humanos, Gladys Mabel Villar, y el prosecretario administrativo, Ricardo César Bonnet, quienes recibieron una suspensión por 180 días sin goce de haberes y fueron apartados de sus tareas. En el sumario se constató “una conducta negligente” por parte de ambos y se les atribuyó la responsabilidad por no haber adoptado los “recaudos mínimos para evitar” la desaparición de la droga.
Y pudo haberles ido peor a los funcionarios judiciales. La sanción que finalmente recayó sobre ellos se adoptó por mayoría, con los votos de los jueces Daniel Alonso y Mateo Busaniche. Cintia Gómez, en cambio, consideró que ambos habían cometido “una falta grave” y que correspondía su despido del Poder Judicial.
Lo cierto es que, más allá de esta discrepancia, los jueces coincidieron en que “ha sido la desidia e irresponsabilidad de ambos agentes la causa eficiente de la pérdida del tóxico”, de acuerdo a lo que consignaron en la resolución de 37 carillas, fechada el 9 de febrero pasado, a la que accedió Página Judicial.
La droga en el armario
Esta historia se remonta al 31 de mayo de 2013. Ese día, efectivos del Escuadrón 4 “Concordia” de Gendarmería detuvieron un colectivo que circulaba por la Ruta Nacional 14 desde Clorinda (Formosa) hasta Morón (Buenos Aires) e incautaron dos valijas que contenían que contenían 29 y 17 paquetes rectangulares tipo ladrillos de marihuana, cuyo peso total fue de 40,56 kilos. Los paquetes fueron numerados del 1 al 46 y remitidos al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Pero cuando se abrieron las valijas para realizar el pesaje, el 5 de septiembre, faltaban 13 ladrillos.
Tras el escándalo se conoció un cúmulo de irregularidades: la falta de un adecuado control de los elementos secuestrados, la falsificación de la cédula de convocatoria a la audiencia de apertura y pesaje de la droga y una errónea confección del acta posterior al peritaje.
Se supo entonces que las valijas que contenían la droga no se depositaron en la bóveda del Juzgado Federal, sino en un armario de la Secretaría de Derechos Humanos. Si bien el mueble tenía candado y las llaves estaban en posesión de Villar y Bonnet, había otra copia en el cajón de un escritorio al que tenían acceso otros empleados y hasta el personal de limpieza y la custodia de los tribunales. Cualquiera de ellos pudo acceder a la droga.
En su descargo, Villar explicó que la bóveda del juzgado estaba colmada en su capacidad y que por eso el juez federal Pablo Seró autorizó el resguardo de la droga en el armario. Dijo también que desconocía que otros empleados tuvieran acceso al mueble y que, si hubiese estado al tanto de esa circunstancia, no la habría permitido. Sin embargo, la responsabilidad en este punto cayó sobre los dos funcionarios: “Un mínimo de razonabilidad imponía al prosecretario (…) el haber advertido dicho riesgo e impedir que la llave se depositase en ese lugar”; mientras que a la secretaria le cabe un reproche administrativo por no haber cumplido con su deber de custodia de “los expedientes y documentos que estuvieren a su cargo”, tal lo consignado en el sumario.
Ahora bien, tan grave como la desaparición de la droga resultó el accionar posterior de los funcionarios judiciales. Fue Bonnet quien recibió las actuaciones prevencionales de Gendarmería y las valijas. El prosecretario admitió no haber corroborado que su contenido se correspondiera con lo consignado en las actas del procedimiento. Primera irregularidad.
Así las cosas, se dispuso luego la fecha para la audiencia de apertura y pesaje del material secuestrado. Sin embargo, el propio Bonnet modificó esa fecha –adelantó la audiencia una semana– luego de que el juez y la secretaria firmaran el acta. Segunda irregularidad.
La audiencia se realizó, pero la secretaria solo participó en el inicio, contabilizando los paquetes y consultando al juez sobre cuáles extraer para realizar la pericia. Tercera irregularidad. Villar dice que mientras se realizaba esa pericia ella participaba de dos declaraciones indagatorias y que por eso no pudo estar presente en todo el trámite.
“De la lectura del acta se advierte que no se corroboraron los elementos secuestrados con las actas del procedimiento y acta de pesaje confeccionadas por la prevención; que no corresponde el número de los paquetes individualizados por la fuerza preventora en dichas actas, como así tampoco se especificó adecuadamente de qué paquetes se extrajeron las correspondientes muestras a peritar (…) Asimismo, surge que se extrajeron 36 muestras sobre 36 paquetes”, concluyeron los encargados de realizar el sumario.
El acta de apertura y pesaje de la droga lleva las firmas del juez Seró, la secretaria Villar y la perito. Sin embargo, fue la fiscal Milagros Squivo quien advirtió las diferencias entre las actas de procedimiento, pesaje, fotografías tomadas por Gendarmería y el acta de apertura y pesaje realizada en sede judicial. Entonces, el juez ordenó la apertura de las dos valijas y ahí se constató que había 25 paquetes en una de ellas y 8 paquetes en la otra, es decir, 33 paquetes, 13 menos que los que había secuestrado Gendarmería en la ruta.
Conducta negligente
Como se dijo, el sumario insiste en la “conducta negligente” por parte de ambos funcionarios y puntualiza que “ninguno de los agentes adoptó recaudos mínimos para evitar el resultado que finalmente por su negligencia se produjo”.
Alonso, Busaniche y Gómez destacaron en su resolución que “la secretaria ha coadyuvado al evento (desaparición de la droga) con su marcada negligencia y ausencia de control de las actividades propias de la oficina judicial a su cargo, el prosecretario ha cometido faltas e incluso ha tenido alguna responsabilidad determinante (…). Sin embargo, ninguno de los desaciertos del prosecretario hubiese determinado el resultado si la secretaria hubiese estado ‘presente’ y ‘atenta’. La negligencia demostrada no puede hallar justificación ni en un exceso de actividades a cumplir, ni en la ausencia de personal en cantidad suficiente, ni tampoco en que la causa había sido delegada a la Fiscalía. El tóxico se hallaba bajo la custodia de la secretaria y a ella incumbía su adecuado resguardo”.
La resolución también explicitó que “ambos son agentes de amplia experiencia y capacitación y por sus funciones debieron conocer que la acción desplegada en la custodia de los efectos en cuestión demandaba una atención muy especial, no solo por ser efectos y constituir elementos de prueba para la causa, sino, fundamentalmente por la esencia intrínsecamente dañosa de la sustancia que debían resguardar, cuyo extravío tenía aptitud para causar un nuevo daño mediante la eventual puesta en circulación de un tóxico que justamente había sido sacado de ella”.
Con esos fundamentos, Alonso y Busaniche impusieron la sanción de suspensión para los dos funcionarios. Gómez, en cambio, consideró que lo sucedido “trae aparejado una insuperable pérdida de confianza” respecto de ambos y agregó que “la relación de confianza que necesariamente debe existir entre los sumariados y el Poder Judicial de la Nación se encuentra objetivamente quebrada” y por eso planteó que debían ser despedidos.