Revés de la Procuración de la Nación al Superior Tribunal de Justicia

23/02/2015

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Leonardo Esteban Ojalvo podría volver a obtener su planta permanente en la Dirección Provincial de Vialidad (DPV). Quizás no. Pero su caso, por lo menos, deberá ser nuevamente juzgado. La última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tiene el expediente desde


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Leonardo Esteban Ojalvo podría volver a obtener su planta permanente en la Dirección Provincial de Vialidad (DPV). Quizás no. Pero su caso, por lo menos, deberá ser nuevamente juzgado. La última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tiene el expediente desde noviembre de 2013.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó por mayoría una demanda promovida por Ojalvo contra el Estado provincial luego de ser despedido de Vialidad. Lo que solicitó el trabajador fue que se declare la nulidad de los actos mediante los cuales se revocó su nombramiento en la planta permanente de la DPV, que se lo reponga en el cargo que ocupaba y se le abonen los salarios caídos y las diferencias salariales adeudadas con actualización e intereses. El gobierno de Sergio Montiel lo había nombrado y la gestión de Jorge Busti lo despidió.

El tribunal consideró que la decisión de dejar sin efecto el nombramiento de Ojalvo no afectó su derecho a la estabilidad, pues esta garantía que consagra la Constitución provincial “no opera de modo automático sino que se exige, entre otros requisitos, la designación y la prestación de servicios durante un año consecutivo, recaudo temporal que no se encontraba cumplido en el caso”.

Disconforme con el pronunciamiento del STJ, Ojalvo interpuso un recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presentación de la queja. Para el empleado, entre los argumentos que esgrimió, se trató de una “discriminación por razones políticas”.

Para la Procuración General de la Nación, el tribunal entrerriano “se limitó” a sostener que no se afectó el derecho a la estabilidad en el empleo pese a que ese argumento no era determinante para dirimir las cuestiones planteadas y, sin embargo, omitió analizar la resolución de Vialidad y el decreto provincial por los que se aplazó el nombramiento.

El Ministerio Público Fiscal entendió que la revocatoria de la designación de Ojalvo fue invocada de “modo genérico para todos los agentes públicos” y que cuando ocurrió el acto administrativo no se encontraba vigente la ley de emergencia económica ni su prórroga, que impedían efectuar nombramientos de personal en planta permanente.

El dictamen del organismo que conduce Gils Carbó y al que tuvo acceso Página Judicial (ver adjunto) sostiene que la sentencia “no sólo se equivoca en el enfoque que requiere la solución del litigio, sino que tampoco trató cuestiones esenciales planteadas con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en los casos ‘Madorrán’, ‘Schnaiderman’ y ‘Micheli’ de la cual surge que la falta del transcurso del plazo de un año no resulta suficiente para justificar la validez del acto que revoca una designación en planta permanente”.

Lo cierto es que la Procuración General de la Nación opinó que debe hacerse lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva.