El Colegio de Abogados de Paraná impugnó la postulación de Carlés
05/02/2015
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El abogado penalista Rubén Pagliotto, en su condición de presidente de la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos presentó una impugnación contra el jurista Roberto Manuel Carlés, propuesto para ocupar la vacante que dejó Raúl Eugenio Zaffaroni en la Corte Suprema de Justicia
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
El abogado penalista Rubén Pagliotto, en su condición de presidente de la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos presentó una impugnación contra el jurista Roberto Manuel Carlés, propuesto para ocupar la vacante que dejó Raúl Eugenio Zaffaroni en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La impugnación fue presentada en forma de misiva al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, y lleva la firma de Pagliotto, con el patrocinio de Natalia Elizabeth Mateo y Esteban Amado Vitor.
Pagliotto consideró que Carlés carece de los requisitos de integridad moral, idoneidad técnica y jurídica, independencia de criterio y un profundo compromiso con valores democráticos y republicanos, que se exigen para ocupar el cargo de ministro de la Corte Suprema. “Deviene necesario que la propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación recaiga en aquel candidato que, además de la idoneidad moral que el alto cargo exige, demuestre ser no sólo un estudioso o investigador del derecho, sino también un profesional con amplias cualidades en el ejercicio de la magistratura y/o la profesión de abogado”, reza la presentación (ver adjunto).
En concreto, se le cuestiona haber mentido en su currículum respecto de su desempeño como “asesor jurídico” del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. “Carlés ha faltado a la verdad de modo aleve y asaz imprudente, pues ha incorporado como antecedente curricular el ejercicio de un cargo –Asesor Jurídico– que jamás llevó adelante ni pudo hacerlo, porque a la fecha que invoca no contaba aún con el título habilitante de abogado ni con la matriculación en el Colegio Público de Abogados, necesaria para el ejercicio profesional”, se indicó en la presentación.
Según los registros, Carlés obtuvo su título de abogado el día 14 de septiembre de 2005, y se matriculó en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el día 3 de marzo de 2006, por lo que no podría haber sido “asesor jurídico” en 2004. En cambio, desde la entidad, aseguran que fue “pasante”.
Pagliotto consideró que “esa sola cuestión inhabilita moralmente” a Carlés para ocupar un cargo en la Corte Suprema, aunque enseguida enunció otras causales, “como las expresiones descalificantes y muy agresivas que realiza a través de tuits”, que según su criterio “demuestran y desnudan no sólo su falta de prudencia, recato, equilibrio y mesura que debe exhibir alguien que pretenda integrar el máximo tribunal de la Nación, sino su inmadurez para el cargo, incluso su falta de experiencia y aplomo”.
En este sentido, el presidente de la entidad paranaense advirtió que Carlés “ha tomado abiertamente partido a favor del gobierno de turno y el partido político que lo sustenta, lo que per se no sería criticable en modo alguno, de no ser porque se trata de alguien que espira a ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, según lo expuso en la presentación a la que accedió Página Judicial.
En otro tramo del escrito, Pagliotto señaló que aún en el caso de que Carlés no hubiera mentido en su currículum, “y en cambio hubiese ignorado la condición previa ineludible que para ser asesor jurídico, antes se debe contar con el título habilitante de abogado, aparecería ahora un obstáculo que escaparía del campo de la moral y se ubicaría, derechamente, en el de la inhabilidad técnica”.
Lo cierto es que “en cualquiera de los dos supuestos campearían alrededor de su postulación al cargo de ministro de la CSJN causales de inhabilidad infranqueable: o moral, si faltó a la verdad tergiversando su CV, o técnica, si se trató de un rotundo e inexcusable desconocimiento acerca de los requisitos académicos para brindar asesoramiento jurídico. Las dos implican, del mismo modo y con idéntico grado de importancia, un caso de extrema gravedad”, concluyó.