La Corte Suprema rechazó un amparo por incendios en las islas entrerrianas

07/01/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Podría decirse que la Provincia salió airosa, al menos por ahora, en el relamo promovido por la quema de pastizales en las islas frente a la ciudad de Rosario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la Universidad Nacional de Rosario (UNR) no


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Podría decirse que la Provincia salió airosa, al menos por ahora, en el relamo promovido por la quema de pastizales en las islas frente a la ciudad de Rosario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la Universidad Nacional de Rosario (UNR) no tiene legitimación activa para iniciar un amparo ambiental contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que cese en la quema reiterada y sistemática de pastizales en las islas del ecosistema del humedal del alto delta del río Paraná.

Para los jueces del máximo tribunal, la figura del amparo ambiental “excede las facultades propias de esa entidad autónoma (por la UNR), pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad”, según lo expusieron en el fallo al que accedió Página Judicial (ver adjunto).

El fallo, que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar al planteo del Estado entrerriano en cuanto a la impugnación promovida contra la Universidad porque carecía “de un interés legítimo y directo” para intervenir promover el amparo ambiental.

El amparo es una herramienta constitucional que puede ser invocada por cualquier ciudadano, en forma individual o colectiva, a fin de evitar la consumación de un daño. “Nosotros observamos que el humo generaba daños en la salud de la población de Rosario y zona de influencia y además ha empeorado la calidad de vida”, explicó el decano de la Facultad de Derecho de la UNR, Ricardo Silberstein, al anunciar que recurriría ante la Corte Suprema por la quema de pastizales.

Corría el año 2008 y la Universidad reaccionaba ante una situación que venía de años. Los incendios forestales son habituales y constantes en las islas: los chacareros queman los pastos secos para provocar el nacimiento de gramilla fresca.

Por entonces se repetía a diario la imagen de los bosques ardiendo en las islas y en la zona costera, perjudicando gravemente al ecosistema –algunas especies en peligro, como el ciervo de los pantanos, se veían amenazadas–, a los pobladores tradicionales y a las ciudades cercanas –principalmente a Rosario y Victoria–; haciendo peligrar el tránsito por las rutas; movilizando cuerpos de bomberos y generando un enorme gasto en recursos públicos.

Eso empujó a la Municipalidad de Rosario y a la Universidad a promover, cada una por su lado, sendos recursos de amparo ambiental ante la Corte Suprema para que instara a la Provincia de Entre Ríos a cesar en las quemas de pastizales.

Autonomía insuficiente

La causa tramitó directamente ante la Corte Suprema. La Universidad fundó su presentación en la Ley General del Ambiente, en la Ley de Educación Superior y en su propio estatuto, que contempla, entre sus principios constitutivos, el de “desarrollar sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano”.

La respuesta de la Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, apuntó a la falta de legitimación activa, indicando que la UNR carecía “de un interés legítimo y directo” porque no se trata de una asociación cuyo objeto de creación propenda a defender los derechos ambientales y que “no surge de la Ley de Educación Superior ni de su estatuto universitario que se encuentre jurídicamente habilitada para iniciar la acción (amparo)”.

En efecto, la Ley General del Ambiente establece que una vez producido el daño ambiental colectivo, podrán interponer un recurso para la recomposición del ambiente dañado “el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal”.

Expresamente habilita a la Municipalidad a accionar. Pero nada dice sobre las universidades.

Los ministros del máximo tribunal señalaron en su fallo que la autonomía universitaria “implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades”; pero aclara que “la legitimación para accionar que pretende arrogarse la Universidad actora, excede las facultades propias de esa entidad autónoma, pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad”.

Uno de los fundamentos expuestos por la Universidad era que “toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”, como lo establece la Ley General de Ambiente. Sin embargo, el máximo tribunal replicó que la casa de estudios “no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”.

Por último, la Corte Suprema aclaró que la autonomía universitaria “no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que es por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola a la situación de las provincias que son expresión pura del concepto de autonomía, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores a la Constitución y a la formación del Estado general que ahora integran”.