La Justicia rechazó un hábeas data al ex juez que apoyó a un represor

30/12/2014

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Ni el modesto portal de noticias Diario Junio ni los gigantes Google y Yahoo! deberán aplicar el derecho al olvido. Así lo dictaminó la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en el caso de la demanda promovida por un ex juez de Concordia que había pedido


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Ni el modesto portal de noticias Diario Junio ni los gigantes Google y Yahoo! deberán aplicar el derecho al olvido. Así lo dictaminó la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en el caso de la demanda promovida por un ex juez de Concordia que había pedido remover de Internet las noticias que lo vinculaban con la última dictadura cívico-militar.

El tribunal revocó un fallo de primera instancia que condenaba al portal que dirige el periodista Claudio Gastaldi y a los buscadores de Internet a remover de la web información que el ex juez laboral Julián Genaro Quevedo tildaba de falsa.

El nombre completo de Quevedo, junto con su número de documento y procedencia aparecieron en dos notas que circularon por Internet, una en agosto de 2002 apoyando “al grupo de militares y demás servidores públicos que han sido detenidos días atrás por orden del juez Claudio Bonadío” en una investigación por delitos de la dictadura; y la otra de junio de 2003 reclamando al entonces presidente mexicano, Vicente Fox, la libertad de Ricardo Miguel Cavallo, un represor de la ESMA que luego fue condenado por crímenes de la dictadura y por ese entonces afrontaba un pedido de extradición a España.

El ex magistrado aseguraba no había firmado las notas y presentó un recurso de hábeas data pidiendo que se suprimiera su nombre “en todos los archivos o páginas” donde aparecía defendiendo a represores de la última dictadura cívico-militar.

El tribunal, sin embargo, dijo no tener certezas sobre esta cuestión: “Sin que se pretenda de ninguna manera poner en cabeza del actor (Quevedo) la carga de probar la no suscripción o adhesión en las notas ya referidas; es absolutamente razonable sostener –como lo hace uno de los demandados (Gastaldi)– la imposibilidad de traer un documento firmado por el actor en la era digital”, dijeron los camaristas en el fallo al que accedió Página Judicial.

Las dudas en este sentido surgen porque los dueños de los sitios que generaron la información no pudieron ser localizados y, según la Cancillería, las páginas web no están registradas en Argentina. “No se ha demostrado en forma determinante la falsedad de la información”, consignó el fallo del tribunal.

En consecuencia, los camaristas Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso echaron por tierra la pretensión de Quevedo: “Es presupuesto indispensable para que opere la figura jurídica del hábeas data que el dato suministrado sea falso o inexistente; en el caso de autos, no surge en forma clara y concluyente –conforme la prueba acompañada– la inexactitud o falsedad del mismo”, expresaron en el fallo.

Pero los camaristas fueron más allá, y también reivindicaron el derecho constitucional a la libertad de expresión: “Aun aceptando o demostrándose con posterioridad, que se trata de una noticia errónea, ello no justificaría impedir –por esta vía– que sea conocida por el público; puesto que impedir el acceso o la difusión de información de interés público en tales circunstancias, afecta la garantía del artículo 14 de la Constitución Nacional”.

Estos son los fundamentos principales por los cuales la Cámara Federal de Apelaciones consideró que “no le corresponde ni al archivo del periódico –Diario Junio– ni al buscador de internet –Google Inc– eliminar esos datos, pues de lo contrario se violentarían las garantías constitucionales enunciadas precedentemente”, es decir, la libertad de expresión. El fallo también alcanza a Yahoo!, a pesar de que su apelación al fallo de primera instancia fue presentada fuera de término.

El archivo y los parientes

La historia de este reclamo encuentra su origen en una noticia que Diario Junio publicó tras la designación de Quevedo a cargo del Juzgado del Trabajo Número 3 de Concordia –del que sería separado unos meses después por el mismo Superior Tribunal de Justicia (STJ) que lo había postulado, por morosidad en el dictado de sentencias–.

El 31 de marzo de 2011, el periodista Claudio Gastaldi en su portal publicó una nota titulada “Quevedo, Juez de Concordia, pidió por la libertad del torturador Cavallo y apoyó a militares detenidos por delitos de lesa humanidad”, donde aclaraba que “Diario Junio arribó a esta información luego de haber sido alertado por lectores y revisar páginas de internet en las que, sin mayor dificultad aparece dicho nombre en páginas web vinculadas al grupo memoriacompleta@hotmail.com en el que militan personajes de la talla de Cecilia Pando, esposa de un militar”, aventando cualquier pretensión maliciosa sobre el origen de la información.

Por esos días, Página Judicial aportó otros datos: las notas en cuestión también estaban firmadas por Marta Silvia Ortiz, la esposa de Quevedo, y otros familiares políticos del entonces magistrado. La mujer es hija del General de Brigada Raúl José Ortiz, fallecido el 1 de julio de 2004 y también firmante de las polémicas solicitadas. Ortiz fue a partir de enero de 1977 el subjefe de la Subzona 22, con jurisdicción en Entre Ríos, secundando en el mando al jefe de la represión en la provincia, Juan Carlos Ricardo Trimarco; luego se desempeñó como secretario de Información Pública (sic) y hombre de confianza del dictador Roberto Viola y llegó a ser jefe de Gendarmería durante la guerra de Malvinas.

Ya en sede judicial, Gastaldi abundó sobre el origen de la noticia y explicó: “Lo primero que hicimos fue googlear su nombre completo y apellido… al googlearlo apareció en varias páginas de internet (que él mismo cita como fuentes en nuestros artículos) su nombre apellido y número de documento (…) La firma de Quevedo y la de sus familiares, aparecía allí sin ningún otro fin que el de apoyar a varios de esos represores… eran simples firmas de adhesión que, en la era de internet, se colocan con el simple consentimiento verbal”.

Quevedo, como se dijo, fundó su planteo en la supuesta falsedad de la información propalada desde los sitios www.network54.com, www.members.fortunecity.com, www.elistas.net y Prensa Independiente, y tomada por Diario Junio, gracias a los buscadores de Yahoo! y Google.

Ahora bien, más allá de no haberse probado la falsedad de la información original, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resaltó que “el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad de prensa” y que “los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”, aunque no fuera este el caso. En igual sentido, ese “estándar atenuado se mantiene, incluso, cuando se trata de críticas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe”.