Otro juez declaró inconstitucional la ley provincial de narcomenudeo

03/12/2014

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley provincial de narcomenudeo, en consonancia con la medida que durante el fin de semana había decretado Leandro Ríos. Del mismo modo, anuló un procedimiento realizado por la Policía


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley provincial de narcomenudeo, en consonancia con la medida que durante el fin de semana había decretado Leandro Ríos. Del mismo modo, anuló un procedimiento realizado por la Policía de Entre Ríos y dictó el sobreseimiento de dos mujeres que habían sido detenidas en Federación.

El fallo –al que accedió Página Judicial– cita el precedente dictado hace unos días por el juez Ríos –del cual toma algunos fundamentos– y, de paso, se mete en la polémica que surgió alrededor de la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial, al afirmar que “bajo ningún aspecto debe leerse que las herramientas que se sumen al combate del narcotráfico no serán bienvenidas como Poder Judicial de la Nación” y agrega que “los recursos humanos y materiales de lucha resultan insuficientes”, pero subraya que “distinto es que ello lo sea a sacrificados costos”, como sería la adhesión parcial implementada en Entre Ríos.

La causa que ahora fue declarada nula surgió el jueves de la semana pasada, a raíz de una nota que un policía le elevó a la fiscal de Federación y que derivó en un procedimiento realizado dos días después, el sábado, que fue pomposamente denominado “Noche Blanca”. En el operativo fueron detenidas dos mujeres a las que les secuestraron 22 envoltorios de nylon color negro que contenían marihuana, cuyo peso total era de 91,5 gramos, además de tres teléfonos celulares y dinero en efectivo.

Seró recibió las actuaciones el domingo 30 de noviembre y, tras analizar el expediente, sostuvo que la ley de desfederalización del tráfico de estupefacientes “no encuentra cobijo en la redacción de la norma provincial comentada que postuló y finalmente realizó una ‘adhesión parcial’” y agregó que “aquí se discute que una norma que pretende hacer el bien, definitivamente pone en peligro y riesgo el esquema constitucional al punto de provocar un desmoronamiento de procesos que nazcan a la luz de la ley nueva como de aquellos que se encuentren en trámite”.

Asimismo, hace un recorrido de cómo se llegó a la sanción de norma provincial, desde la aprobación de la ley que facultó a las provincias –mediante una ley de adhesión– para perseguir, juzgar y reprimir ciertos delitos tipificados en la ley de estupefacientes, pasando por la adhesión total realizada por la Provincia en 2007 –luego suspendida– y la adhesión parcial sancionada hace unos días. Y traza una comparación con la adhesión plena que realizaron Buenos Aires, Salta, Tucumán y Córdoba, que sugiere como el camino adecuado.

Quién marca la cancha

Seró pone en cuestión la coexistencia de dos procedimientos (“acusatorio de la justicia ordinaria, mixto de la justicia federal”), pero advierte en su fallo que “nada más incongruente que un juez tenga la obligación de investigar lo que otro juez le indica sin darle la mínima chance al primero de sospechar a quienes investigará para –justamente– establecer el imperceptible umbral que le permita certificar a modo apriorístico el hecho de haber alcanzado el grado de certidumbre que lo habilite a un justiciable a ponerlo en la mira de la justicia misma”.

El juez de Concepción del Uruguay también invocó una afectación a la garantía del juez natural y la competencia federal para la investigación de los delitos vinculados al tráfico de estupefacientes, al afirmar que “la determinación de la competencia tiene por finalidad la mejor administración de justicia dentro, naturalmente, del deslinde jurisdiccional proveniente de las autonomías provinciales. Se tiende a situar la potestad del Estado en el lugar y ambiente del hecho, para facilitar la investigación, la recepción de las pruebas, el ejercicio de la defensa y de la autoridad y lograr, además, la supresión de los efectos escandalosos del delito”.

En la misma línea, agregó que “el juez despojado de jurisdicción es quien tiene a cargo la federal, toda vez que el hecho, si bien iniciado bajo la naturaleza de un sistema acusatorio de manos de un fiscal perteneciente a la Procuración General de la provincia de Entre Ríos y autorizados sus actos posteriores (allanamiento de morada) de manos de un juez de Garantías perteneciente al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos, en rigor, el mencionado hecho no deviene ni anterior ni posterior a la ley que lo sanciona desde que establece como juez a cargo de la investigación del mismo al suscripto (Seró), un juez federal en ejercicio de la jurisdicción federal en razón de la materia”.

Más adelante, el juez Seró destaca que “si hay algo que el legislador nacional no ha querido es que la normativa provincial se entrometa en el mecanismo que el sistema jurídico nacional contiene para la persecución, investigación y juzgamiento de los delitos que allí enumera y que justamente es lo que hace el legislador provincial cuando crea una norma que bajo el ropaje de adhesión, en rigor, modifica el sistema nacional aludido, o sea, cuando mediante la intervención en la forma que la norma provincial dispone desentiende el orden de supremacía constitucional, generando un procedimiento de persecución, investigación y juzgamiento distintos, atribuyéndose la creación de la forma del procedimiento”.

En otro tramo de su fallo, Seró expresó que “más allá de que la natural función que esté a cargo del Poder Judicial no sea la de legislar siquiera por medio de sentencia, lo cierto es que asumir por adhesión total de competencia la intervención toda de la investigación y juzgamiento o el mantenimiento del actual sistema en el que la Policía de Entre Ríos desarrolla la investigación bajo la dirección de la magistratura federal, del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público Fiscal Federal se advierten como las únicas probabilidades en que las normas jurídicas no colisionen”.