Magistrados podrán seguir violando la ley del Iosper con una acordada

01/12/2014

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Una lectura inocente de un acuerdo general del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo incurrir a este cronista en un error informativo. Página Judicial dio cuenta acerca de la resolución 38/14 conocida este lunes y que supuestamente dejaba sin


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Una lectura inocente de un acuerdo general del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo incurrir a este cronista en un error informativo. Página Judicial dio cuenta acerca de la resolución 38/14 conocida este lunes y que supuestamente dejaba sin efecto los artículos de un acuerdo anterior, que data de 2002, por el cual se le daba la posibilidad a magistrados y funcionarios judiciales a no aportar al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).

Ante la publicación, el asesor de Prensa del alto cuerpo, Alejandro Heinrich, hizo la interpretación correcta de lo plasmado en la reciente resolución y aclaró la inocente lectura periodística: “Lo que se dejó sin efecto son los puntos del acuerdo del 2002 que le permitían a Presidencia del STJ y a Superintendencia analizar y resolver sobre quienes pedían ser eximidos. A partir de ahora los aportes se hacen en el Iosper”.

-¿Quiénes estaban eximidos lo pueden seguir estando?

-La acordada es de acá en adelante.

Se refirió al apartado 1º del acuerdo que, al pasar, dice textualmente: “Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente acuerdo y hacia el futuro”.

De esta manera, quienes se acogieron a la arbitrariedad plasmada en la resolución de 2002 lo podrá seguir haciendo. “Esto es para adelante lo anterior corre por cuenta de cada uno”, aclaró el asesor de Prensa a Página Judicial.

El acuerdo que tiene más de una década firmado por los vocales viola la ley orgánica del Iosper (Nº 5.480) que establece en su artículo 3º que están “obligatoriamente” afiliados los “funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipalidades y sus reparticiones u organismos autárquicos o descentralizados”. El artículo siguiente sólo exceptúa a los contratados, es decir a los que ocupan cargos electivos o los que pertenezcan forzosamente a un régimen municipal o nacional.

El 9 de septiembre pasado Página Judicial publicó un informe (recogido por otros medios) en el que informó que cinco de los nueve vocales aportaban a la obra social. Ellos eran Claudia Mizawak; Emilio Castrillón; Susana Medina de Rizzo, Leonor Pañeda y Juan Ramón Smaldone. Quienes no lo estaban haciendo eran Carlos Chiara Díaz, Omar Carubia, Germán Carlomagno y Bernardo Salduna. La información surgió de una altísima fuente del Iosper. Heinrich puso en dudas la lista que no se desmintió en su momento, pero adujo no tener esa información. Este medio intentó contactar al presidente de la obra social, Fernando Cañete, pero no tuvo suerte.

En noviembre de 2003, el entonces juez correccional José Carlos Halle, falló favorablemente ante un recurso presentado por el Iosper. Consideró que el STJ invalidó mediante un acto de superintendencia (una resolución) lo que dice una ley, “violentando nuestro ordenamiento normativo”. La sentencia de Halle no prosperó por cuanto fue apelada, y finalmente revocada.