Después de 13 años detuvieron a los policías que secuestraron a Gorosito

10/10/2014

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El 19 de junio de 2012 el tribunal integrado por Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti, condenó a 12 años de prisión a los oficiales de la Policía Lisandro Rodríguez, Diego Salvador y Jesús Salvador López por encontrarlos “autores de un secuestro coactivo” de Damián Elías


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El 19 de junio de 2012 el tribunal integrado por Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti, condenó a 12 años de prisión a los oficiales de la Policía Lisandro Rodríguez, Diego Salvador y Jesús Salvador López por encontrarlos “autores de un secuestro coactivo” de Damián Elías Gorosito. Se trata de un desaparecido en pleno Estado de derecho. La última vez que se lo vio fue el 13 de febrero de 2002, cuando caía en las garras de agentes de la fuerza pública.

Pero tuvieron que pasar 13 años para que los culpables lleguen a la cárcel. Los condenados fueron juzgados en un primer proceso que se anuló. Pero, en un segundo intento, se los encontró culpables por el delito de sustracción y ocultamiento.

El 6 de marzo del año pasado el tribunal de Casación, integrado por Omar Carubia, Juan Ramón Smaldone y Emilio Castrillón ratificó la condena ante la apelación del defensor, Marcos Rodríguez Allende, quien había pedido que se absuelva a sus defendidos. El abogado planteó en su hipótesis de que a Gorosito lo “chupó” otra unidad policial – y no la de sus defendidos – que lo venía siguiendo por un supuesto hecho.

Este jueves, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario presentado por el también funcionario de EPRE, Rodríguez Allende, según se informó a Página Judicial. Con esta resolución, los agentes deben ser alojados en la Unidad Penal Nº1 de Paraná. Sin bien aún queda el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia como último recurso, Rodríguez, Salvador y López deben permanecer en el penal. (Ver sentencia completa en Adjuntos)

A los familiares de la víctima lo defendieron los abogados Rubén Pagliotto, Iván Vernengo y Jorge Leitner.

Verdad objetiva

A Elías Damián Gorosito se lo vio por última vez el 13 de febrero de 2002 cuando fue detenido por personal de la comisaría 5ª de Paraná.

El caso llegó a juicio oral y público en donde se procesó a los oficiales. Pero todos fueron absueltos por la Sala II de la Cámara I en lo Penal de Paraná, integrada en ese entonces por Pablo De la Vega, Arturo Landó y Silvia Nazar.

Los querellantes intentaron introducir un testigo presencial durante el proceso, pero no tuvieron suerte. Es así que apelaron ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ; compuesta en ese entonces por Carlos Chiara Díaz, Miguel Carlín y Carubia; que decidió no admitir la nueva prueba por las mismas razones que la Cámara. La negativa fue fundamentada en los términos del artículo 393 del Código Procesal de la provincia. Este se refiere a las nuevas pruebas y dice: “Si en el curso del debate se tuviere conocimiento o se hicieren indispensables nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, el tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de ellas. Podrá también citar a los peritos si se estima necesario realizar nuevas operaciones a fin de practicar acto continuo aquéllas en la audiencia, si fuere posible”.

Pero fue la Procuraduría de la Nación y la Corte Suprema los que opinaron que de tratarse de un hecho de tamaña trascendencia como es la desaparición forzada de personas se debía incorporar ese testimonio. Así se anuló la sentencia y se solicitó la realización de un proceso.

El máximo cuerpo de justicia del país entendió que los magistrados locales que intervinieron en la causa se apartaron del deber de buscar “la verdad objetiva” al no admitir un testigo directo conocido recién durante el juicio oral. Para los ministros se puso “formalismos” propios del proceso sobre la finalidad de la Justicia de alcanzar la verdad. Siempre en el marco de un delito como es la desaparición forzada de personas.

La Corte anuló la sentencia, pidió un nuevo juicio e instó a adoptar un criterio más amplio en la admisión de la nueva prueba.