Ahora Appiani pidió anular todo el plenario en la causa Área Paraná
30/09/2014
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial A días de que las víctimas puedan contar por fin sus padecimientos durante la última dictadura cívico-militar, la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la pretensión del represor y abogado Jorge Humberto Appiani para que se anulara todo lo actuado desde la clausura de la instrucción de
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
A días de que las víctimas puedan contar por fin sus padecimientos durante la última dictadura cívico-militar, la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la pretensión del represor y abogado Jorge Humberto Appiani para que se anulara todo lo actuado desde la clausura de la instrucción de la denominada megacausa Área Paraná.
La de Appiani fue, más bien, la enésima chicana, disfrazada ahora como una presunta violación de la garantía del juez natural, con el objetivo de seguir dilatando una causa que lleva más de diez años tramitándose desde su desarchivo tras la caída de las leyes de obediencia debida y punto final.
Dice el represor, en ejercicio de su autodefensa, que la intervención de magistrados ad-hoc y subrogantes, tanto en la instrucción como en el plenario –juicio en el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal–, “afecta la garantía del juez natural ya que se han inobservado las disposiciones concernientes al nombramiento y constitución de magistrados y se trata de comisiones especiales”.
La garantía del juez independiente e imparcial es un instrumento para proteger el derecho de cualquier persona acusada de un delito a no ser juzgada por comisiones especiales y a no ser apartada de los jueces designados por la ley antes del hecho que motiva la causa.
Appiani dice que “gran parte del plenario ha sido impulsado por abogados de la matrícula”, sin acuerdo del Senado, y que eso le impide “conocer quién decidirá sobre su situación”. En concreto, cuestiona al juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, “que vive y ejerce a trescientos kilómetros de Paraná, que no conoce la causa y que dócil y obedientemente suscribió las resoluciones que le llevara el secretario”; y a los conjueces que han intervenido en el proceso a partir de recusaciones realizadas por los represores.
Esta maniobra, que los fiscales Ricardo Alvarez y José Ignacio Candioti han calificado como una “fiesta de recusaciones”, se ha repetido hasta el ridículo en los últimos años. Desde la clausura de la instrucción, en 2009, los represores impugnaron a nueve magistrados: Fermín Ceroleni, Aníbal Ríos, Beatriz Aranguren, Pablo Seró, Ladislao Uzín Olleros, Roberto Lerena, Leandro Ríos, Rubén Efraín Cabrera y Jorge Delorenzi. Pero Appiani ha ido más allá, promoviendo denuncias ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, las cuales fueron rechazadas sin siquiera ser consideradas.
Ahora el fiscal Alvarez volvió a advertir que Appiani viene realizando un “crónico entorpecimiento del curso procedimental de toda causa que lo involucra”. En el mismo sentido se manifestó la querellante Florencia Amore, en representación de la asociación Hijos Regional Paraná, que agregó, respecto de la nulidad planteada por el represor, que “los jueces subrogantes y ad-hoc realizaron actos procesales de mero trámite y se trataba de una situación excepcional vinculada con las sucesivas recusaciones presentadas por las distintas defensas”.
De hecho, ya en agosto del año pasado, la Cámara Federal de Apelaciones había rechazado un planteo similar realizado por Appiani, e inclusive reconoció la validez de todo lo actuado por los magistrados subrogantes y ad-hoc durante la etapa de instrucción; y luego confirmó a Leandro Ríos como juez de sentencia, echando por tierra la tesis del represor de que está impedido de “conocer quién decidirá sobre su situación”.
Ahora, el tribunal integrado por Daniel Alonso, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, al rechazar el planteo del represor, ratificó que “la garantía del juez natural se dirige a enfrentar una posible actuación arbitraria del poder punitivo del Estado (para perjudicar al acusado), que podría facilitarse mediante la designación de un juez, especialmente para el caso (ad hoc), con posterioridad a los hechos en presunta infracción (ex post facto)”, aseguró que “para el nombramiento de los magistrados intervinientes se ha dado cabal cumplimiento a la normativa aplicable” y que, por lo tanto, no hubo “vulneración alguna a la garantía constitucional que se alega vulnerada”.
Resuelto este planteo, que seguramente no será el último de los represores en su afán dilatorio, la causa está a punto de dar otro paso hacia la sentencia, con las declaraciones de las víctimas –y otros testigos– ante el juez Leandro Ríos.