No es delito la tenencia de drogas para consumo personal, pero sí en la cárcel

14/08/2014

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El aumento del consumo local de drogas es un efecto que los especialistas advierten con preocupación en los últimos años. Y es la marihuana la droga más difundida entre la población. Y tan cierto como eso es


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El aumento del consumo local de drogas es un efecto que los especialistas advierten con preocupación en los últimos años. Y es la marihuana la droga más difundida entre la población. Y tan cierto como eso es que las políticas de persecución del consumo no hacen ni cosquillas al negocio del narcotráfico. Así lo han venido entendiendo también los tribunales argentinos, desde que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para uso personal, siempre que se realice en condiciones tales que no generen un peligro concreto o un daño a otras personas.

Ahora bien, ¿existen esas condiciones dentro de una unidad penal?

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dispuso hace unos días que debe continuar su curso una investigación contra un interno de la unidad penal de Concepción del Uruguay a quien se le encontró una ínfima cantidad de marihuana escondida en la celda que compartía con otros tres hombres, a pesar de que el juez de primera instancia había decretado la inconstitucionalidad del artículo de la ley de drogas que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal.

El debate, en este caso, estuvo centrado en establecer si una persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario tiene el mismo ámbito de privacidad que cualquiera en libertad y si el consumo de marihuana genera un perjuicio a otros.

Sobreseimiento

Bien temprano a la mañana, cuando el muchacho se preparaba para ser trasladado, fue sorprendido por una típica requisa. Revolviendo y revisando, agentes penitenciarios encontraron un envoltorio de nylon que contenía 1,5 gramos de cannabis sativa que estaba oculto en una caladura realizada en uno de los soportes de una repisa de madera que colgaba de la cama del interno. La escena transcurrió el 11 de diciembre de 2012 en la Celda 3, Pabellón 3, de la cárcel de Concepción del Uruguay.

El muchacho, que hoy tiene 23 años, purgaba dos condenas que se habían unificado en una pena única de diez años de prisión: primero fue condenado por robo agravado por el uso de arma y tenencia de arma de guerra y luego por el robo a punta de pistola de una moto y la extorsión a su propietario para que pagara un rescate.

Aunque se reconoce como consumidor de marihuana –como el 4 por ciento de la población mundial–, el joven aseguró ante el juez que la marihuana hallada en la celda no era suya y señaló que también en el techo de la habitación se encontró droga, que tampoco le pertenecía.

El juez Pablo Seró no le creyó. Pero consideró que la cantidad de marihuana hallada era tan exigua que solo podría ser considerada para su uso personal y, más aun, estaba en un lugar oculto inclusive hasta para sus propios compañeros de celda. Por eso decidió declarar la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para uso personal, en tanto no genere un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, y dispuso el sobreseimiento del muchacho. Lo que hizo Seró fue ni más ni menos que seguir la línea trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Marcha atrás

Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná no estaban tan seguros.

El tribunal echó mano al voto de Carmen Argibay en el fallo que decretó la inconstitucionalidad del artículo que penaliza la tenencia simple de estupefacientes, en cuanto señaló que “si bien las acciones privadas no son solamente aquellas que se llevan a cabo en el interior de un determinado ámbito espacial, este dato, resulta, sin embargo, un elemento de juicio a tomar en consideración. Efectivamente, el análisis casuístico deja entrever que las conductas desarrolladas en lugares públicos, son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional”.

La ministra de la Corte Suprema apuntó que los jueces también deben tener en cuenta “si la tenencia de drogas se trata de una acción privada está relacionado con la existencia de actos de exhibición en el consumo” y aclaró que “esto no se cumple cuando la acción ha sido descubierta no por la tenencia de la droga en sí sino por un hecho ajeno a esa conducta”, que en este caso sería la requisa realizada por los agentes penitenciarios.

“El ámbito donde se produjo el secuestro (de la droga) dota de connotaciones específicas a la tenencia del tóxico”, expresaron los jueces Cintia Gómez, Mateo Busaniche y Daniel Alonso. “Surge evidente que la esfera de privacidad de un interno no goza de la dinámica propia de un domicilio particular, pues si se repara en las condiciones en que se cumple una pena privativa de libertad, el riesgo de difusión, suministro y la posibilidad de compartir la sustancia prohibida, convierte este acontecimiento en una acción que, si bien vislumbra su destino privado, no puede ocultar su idoneidad propalativa”, agregaron.

De allí que los jueces señalaron que “atendiendo al contexto en que el hecho delictivo tuvo lugar, es dable suponer un grado mayor de ‘propagación de riesgo’, importando la presunta tenencia de estupefacientes (por parte del recluso) un daño o peligro concreto a terceras personas, por lo que su punición no contraría garantía constitucional alguna”, como lo había considerado el juez.