Casación confirmó las condenas para represores en la causa Harguindeguy

07/08/2014

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial “Ya en 1976 se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, que desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra carta magna y sin ningún tipo de escrúpulos, valiéndose de métodos atroces e ilegales


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


“Ya en 1976 se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, que desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra carta magna y sin ningún tipo de escrúpulos, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se abocó a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte ‘marxista’, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento. A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados ‘enemigos’, eran secuestrados. Cabe señalar que en estos lugares de detención (…) se procedía sistemáticamente a efectuar interrogatorios salvajes a las personas allí recluidas, valiéndose de diversos métodos de tortura”.

La descripción corresponde a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo que confirma la sentencia en la causa en la que se investigaban delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.

Los jueces confirmaron la sentencia en los mismos términos en que lo había establecido a fines de 2012 el Tribunal Oral Federal de Paraná, es decir, prisión perpetua para Juan Miguel Valentino y Naldo Miguel Dasso, 15 años de cárcel para Julio César Rodríguez y 10 años de prisión para Francisco Crescenso.

Además, los magistrados confirmaron las absoluciones de Santiago Kelly del Moral y Juan Carlos Mondragón –en su momento las partes no habían cuestionado la absolución de Marcelo Pérez–, aunque este punto lo resolvieron por mayoría, lo que habilitaría la posibilidad de recurrir el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su fallo, los jueces Luis María Cabral, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky destacaron que durante la dictadura fue “moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional” y destacaron que “las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de marzo de 1976, adquirieron dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, y cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia del país”.

Los jueces de casación también resolvieron mantener el beneficio de las prisiones domiciliarias de que gozan Valentino, de 79 años, Dasso, de 83, Rodríguez, de 77, y Crescenso, de 87, tal como lo había dispuesto en su momento el tribunal de juicio. Para ello pusieron de resalto “las deficiencias que presentan la mayoría de las unidades penitenciarias del país”, que resultan inadecuadas para alojar a personas de edad avanzada con achaques de salud, como sería el caso de los represores.

Genocidio

El 27 de diciembre de 2012, el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a cuatro de los siete represores imputados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi.

En el transcurso del debate, que se extendió durante ocho meses, falleció el todopoderoso ministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy, para quien se decretó la extinción de la acción penal por fallecimiento. Tampoco recibió condena Ramón Genaro Díaz Bessone, que había sido apartado en las primeras semanas del inicio del juicio por incapacidad mental.

El fallo reconoció por primera vez que los crímenes se cometieron en el marco de un genocidio: “Ni el plan ni el accionar genocida dio comienzo con el asalto del poder político el 24 de marzo de 1976, sino que había comenzado como tal, en su modalidad de extermino y clandestinidad –al menos– el año anterior” y que lo ocurrido en ese período “admite ser catalogado como genocidio reorganizador”, mientras que hubo un “genocidio constituyente (u organizador)” que fue el que exterminó a los pueblos originarios desde finales del siglo XIX. Así lo expuso el tribunal en su sentencia.

Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó que los hechos imputados constituyen delitos de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles, por lo tanto, el Estado argentino tiene una “obligación de investigar y dar una respuesta jurídico-penal en los casos concretos de graves violaciones a los derechos humanos”, como también “la comunidad internacional tiene el derecho de que estos hechos no queden impunes”.

Una puerta abierta

Si bien el máximo tribunal penal confirmó la absolución del ex militar Kelly del Moral y del ex policía Mondragón (foto 2), fuentes judiciales admitieron a Página Judicial que el voto en disidencia del juez Mariano Borinsky, ameritaría la posibilidad de llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A Kelly del Moral se lo acusa por el secuestro de Jaime y Emilio Martínez Garbino y las torturas contra el primero de ellos; mientras que Mondragón está acusado por el allanamiento ilegal del domicilio y el secuestro de los hermanos. El Tribunal Oral Federal de Paraná les concedió el beneficio de la duda y así se mantuvo, por mayoría, en casación. Pero Borinsky, a partir de los fundamentos de los fiscales José Ignacio Candioti y Marina Herbel, tuvo otra postura.

Para el magistrado, ha quedado probado que Mondragón participó del allanamiento en el que fueron detenidos Jaime y Emilio Martínez Garbino, el 28 de octubre de 1976, en un procedimiento encabezado por el segundo jefe del Regimiento de Gualeguaychú, el teniente coronel Gustavo Martínez Zuviría, y que luego de su detención ilegal, los hermanos fueron trasladados a la Jefatura Departamental de Policía.

En ese marco, aseguró que Mondragón “tuvo un rol activo en el hecho investigado” y agregó que “de los dichos de los testigos, se advierte que el carácter de la presencia del nombrado en el procedimiento examinado no se limitó a la custodia perimetral, sino que tuvo un rol decisivo que hasta le permitió frustrar el primer intento del día 24 de marzo de 1976”, en referencia a un allanamiento realizado el mismo día del golpe en el que también se presentó en la casa familiar, pero rehusó detener a los hermanos.

Borinsky consideró, además, que el policía “mantenía una comunicación habitual con el regimiento al cual luego fueron llevados los hermanos Martínez Garbino” y por eso enfatizó que “este cúmulo de probanzas permite ubicar a Juan Carlos Mondragón en el núcleo del operativo, quien con el cargo que ostentaba tenía a su alcance el poder de decisión, dirección y ejecución, siendo responsable penalmente por los hechos imputados”. Por eso, pidió que se le imponga una condena.

En cuanto a Kelly del Moral, el juez Borinsky señaló que “son varios los elementos probatorios que lo vinculan” con el secuestro de los hermanos Martínez Garbino y con las torturas que padeció Jaime en una casa operativa del Ejército.

En ese marco, enumeró que “los distintos testimonios dan cuenta de que Kelly del Moral no sólo se encargaba de la custodia de los detenidos en la unidad penal de Gualeguaychú, sino que además estuvo a cargo de los operativos de traslado de los detenidos con una intervención activa en los mismos” y citó la declaración de Emilio ante la Conadep y ante la Justicia Militar.

Pero el testimonio más contundente es el de Jaime durante el juicio y que el magistrado reproduce casi íntegramente: “Kelly del Moral no lo vi, no puedo hablar que reconozco su voz porque no me acuerdo su voz, porque el conocimiento que tenía de Kelly del Moral era de vista. Lo que sí dos cosas: primero lo oí nombrar claramente a él y a Martínez Zuviría y en el contexto en que lo nombraron y la forma en que lo nombraron, yo lo tuve para mí que eran los que estaban en el procedimiento ilegal que estaban haciendo conmigo. Y tuve también, si son sensaciones, lamentablemente son sensaciones, pero el que me pasó por encima y caminó arriba mío fue él (…) Eso siempre me quedó grabado (…) Uno de muchas cosas se olvida pero eso me quedó muy fijo muy grabado (…) quizás porque era no era tan pesado el que caminó sobre mi cuerpo, él no era una persona de físico exuberante, más bien menudo, en aquella época por lo menos, y porque sin ninguna duda, para nosotros, lo que comentábamos y veíamos, evidentemente él estaba muy cerca de Martínez Zuviría, oigo nombrarlo y bueno, yo asocie esas cosas (…) hice una asociación interna que la persona que había hecho eso era él, sensación (…) Esa sensación la tuve con el contacto de esa persona con mi cuerpo (…) Esa persona caminó con calzado, creo que eran botas (…) El contacto con su cuerpo fue a través de calzado (…) Yo intento decir lo que he visto a ciencia cierta, lo que he apreciado, lo que he dicho que es sensorial o intuitivo o que me ha dado esa impresión, lo que he dicho en esos términos (…) No dije: ‘Vi a Kelly del Moral caminar sobre mi cuerpo’. Eso no lo he dicho, pero que tengo la convicción y esa convicción la deduzco de los elementos que le doy (…) Desearía tener una explicación más clara, desearía no haber tenido venda y la tuve (…) Martínez Zuviría era el cerebro de todo esto (…) No reconocería a Kelly del Moral de verlo ahora”.

Con la elocuencia del testimonio de Jaime Martínez Garbino –pero también otros–, el magistrado estima que “la prueba fue valorada de manera fragmentaria y aislada, omitiéndose confrontar de manera amplia y crítica los distintos testimonios”. Por eso, considera necesario imponer una condena a Kelly del Moral.