Prescribe la causa del machete en el concurso para el TOF de Paraná

27/06/2014

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Justicia Federal parece encaminarse a consumar uno de los papelones más importantes de los últimos años: la causa contra dos ex funcionarios judiciales por el fraude en un concurso para el cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, celebrado en


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La Justicia Federal parece encaminarse a consumar uno de los papelones más importantes de los últimos años: la causa contra dos ex funcionarios judiciales por el fraude en un concurso para el cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, celebrado en el año 2009, está en tiempos de ser declarada prescripta y así fue solicitado por uno de los imputados.

El escándalo estalló el 4 de septiembre de 2009, mientras se desarrollaba la prueba de oposición, cuando se descubrió que uno de los postulantes, Hernán Alberto Tuppo, tenía en su poder el caso que debería analizar en el examen; y con el correr de la investigación se pudo determinar que quien se lo habría entregado sería Alberto Pravia, jurado en ese concurso. Ambos fueron acusados por el delito de violación de secreto y privacidad.

Hace unos días a Tuppo se le concedió la probation. Para ello ofreció un resarcimiento de 2.000 pesos, que irán a parar al Hospital Materno Infantil San Roque, y por un año deberá realizar tareas comunitarias durante cuatro horas semanales en un lugar todavía no determinado de la provincia de Buenos Aires, donde reside.

La situación de Pravia es distinta. Por su condición de funcionario público, y por haberse valido de ello para cometer el delito, el juez federal ad-hoc Pablo Seró le rechazó la suspensión del juicio a prueba y fijó fecha para el juicio oral y público. Pero Pravia no se presentó a la audiencia fijada para el inicio del debate, el 4 de junio pasado, sino que envió certificados médicos dando cuenta de que padecería severos problemas psicológicos y psiquiátricos; y unos días después su abogado solicitó el sobreseimiento por prescripción de la causa, según pudo saber Página Judicial.

Y el juez Seró no tendrá más remedio que decretar la prescripción en los próximos días.

Con las manos en la masa

A poco de comenzar la prueba escrita en el concurso para acceder a un cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, aquella mañana de septiembre de 2009, dos de los aspirantes, Noemí Berros y Mateo Busaniche, observaron que otro de los concursantes, Hernán Tuppo, tenía entre sus papeles el caso que debían resolver y le llevaron la inquietud al presidente del concurso, Luis María Cabral.

Cabral había comenzado a leer el encabezado del tema sorteado en ese momento, cuando Berros y Busaniche se le acercaron y le dijeron que la persona sentada de espalda con ellos estaba leyendo una hoja que decía exactamente lo mismo que él iba narrando.

Tras el revuelo inicial, Tuppo se negó a entregar los papeles y Cabral contactó al juez federal de Paraná, Gustavo Zonis, quien se presentó en la Escuela de Comercio Número 1 y ordenó una requisa personal y sobre todos los elementos del aspirante. Efectivamente Tuppo tenía en su poder versiones preliminares de tres proyectos que se utilizaron como temario en el concurso y otro que no llegó a ser incluido. Pero, además, tenía un temario que no fue elegido en el concurso para juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, que se había desarrollado dos días antes, también en la capital entrerriana.

Las miradas se posaron enseguida sobre jurado. Quién sino uno de sus miembros pudo haberle proporcionado a Tuppo tales copias. Y Pravia era el único que estaba como jurado en ambos concursos y se había alojado en el mismo hotel que Tuppo, a quien, además, conocía de antemano.

Al momento del examen, Pravia era juez del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero y actuaba como subrogante en un tribunal porteño; y Tuppo era secretario de la Fiscalía de Saavedra. Entre 2004 y 2005, durante la intervención federal en Santiago del Estero, Tuppo había sido juez en esa provincia, en la misma época que Pravia; después ambos concursaron para el tribunal oral: Tuppo había quedado primero, pero el elegido fue Pravia, que estaba segundo en la terna; y volvieron a encontrarse siendo Pravia jurado en algunos de los tantos concursos a los que Tuppo se presentó. Otro elemento que abona el hecho de que se conocían es que el nombre de “Alberto Pravia” figuraba entre los contactos que Tuppo tenía en la computadora que se secuestró en su domicilio y también se detectaron no pocos contactos telefónicos entre ambos, aunque no relacionados con el examen.

Así las cosas, Pravia fue procesado como autor del delito de violación de secreto por haber revelado información del temario correspondiente al material que sería sometido a sorteo y examen entre los participantes de los concursos para los cargos del tribunal oral de Paraná y Concepción del Uruguay; y Tuppo fue acusado como partícipe necesario, por haber sido el único beneficiario del secreto revelado de manera ilícita por Pravia.

“Ambos, aprovechando un conocimiento previo, lograron el propósito de divulgar una información que debió mantenerse en secreto, cual es el reducido universo de casos que podrían ser planteados para el examen destinado a cubrir una plaza en los concursos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, consignó la Cámara Federal de Apelaciones al confirmar el auto de procesamiento.

Sin condena

El escándalo generó consecuencias inmediatas. Tuppo fue cesanteado de su trabajo en la Fiscalía de Distrito de Saavedra/Núñez y removido de todos los concursos, entre ellos, el de juez federal de Paraná, donde estaba como segundo de Leandro Ríos en una terna que ya había sido elevada al Poder Ejecutivo. Pravia, por su parte, renunció a su cargo de juez para evitar el avance del jury de enjuiciamiento al que se lo iba a someter. El Consejo de la Magistratura, en tanto, continuó con el trámite del concurso y a finales de 2011 asumió Noemí Berros en el Tribunal Oral Federal de Paraná.

La causa penal siguió su curso. El 21 de septiembre de 2011 fue elevada a juicio y la Cámara Federal de Apelaciones designó entonces a Pablo Seró, quien asumió el rol de juez correccional a partir del 13 de junio de 2012. Dos semanas después, el 27 de junio, las partes hicieron el ofrecimiento de prueba para el debate y durante tres meses el expediente no tuvo actividad.

El 10 de septiembre la defensa de Pravia pidió la suspensión del juicio a prueba, y entonces la causa cayó en una especie de parálisis absoluta. Seró pasó varios meses averiguando en qué fecha había presentado Pravia su renuncia al cargo de juez, para resolver si le concedía o no la probation, ello a pesar de que esa figura está expresamente vedada para funcionarios públicos que hubieren cometido un delito en el ejercicio de su función.

No obstante, pidió informes al respecto y tanto el Consejo de la Magistratura de la Nación como la Corte Suprema le enviaron en marzo la información que había solicitado el magistrado, es decir, que la renuncia de Pravia había sido aceptada a partir del 10 de agosto de 2010, cuando se publicó el decreto respectivo. Lo cierto es que Seró recién se dio por satisfecho el 18 de diciembre cuando recibió una nota de la Cámara Nacional de Casación Penal, con la copia de la renuncia presentada por Pravia a su condición de juez subrogante en el tribunal oral porteño fechada el 29 de octubre de 2009, es decir, al día siguiente de ser procesado.

Inclusive, ya el 27 de mayo de 2013, y ante la falta de una resolución sobre el pedido defensista, el fiscal Mario Silva había advertido que “la amenaza prescriptiva se cierne sobre los hechos de esta causa y su trámite procesal” y le reclamó una definición al juez.

El resto es historia conocida: el magistrado fijó fecha para el inicio del debate y, como se dijo, Pravia no se presentó a la audiencia. Primero presentó una serie de certificados médicos y unos días después solicitó la prescripción de la causa en virtud de que habían transcurrido dos años –el máximo de pena posible– desde la elevación de la causa a juicio y sin que se dicte sentencia.