La Corte Suprema, audiencia pública, los buscadores y Evangelina Carrozzo

08/05/2014

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El caso no parece sencillo: la vida íntima de figuras públicas expuesta en la red y el rol que les cabe a los buscadores. La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para el 21 de mayo a una audiencia pública en el marco de


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El caso no parece sencillo: la vida íntima de figuras públicas expuesta en la red y el rol que les cabe a los buscadores. La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para el 21 de mayo a una audiencia pública en el marco de una causa por daños y perjuicios iniciada por una modelo contra Google y Yahoo!

El botón de muestra es una demanda iniciada en 2006 por la modelo María Belén Rodríguez, contra Google y Yahoo! porque al poner su nombre en los buscadores se vinculaba con páginas web pornográficas o sitios de ofertas de servicios sexuales.

María Belén Rodríguez, como Evangelina Carrozzo –la entrerriana ex reina del Carnaval de Gualeguaychú–, Virginia Da Cunha, Pamela David o Paola Krum, son figuras públicas. Podría decirse que sus actos casi siempre tienen por objetivo estar en boca de todos. Y qué mejor que internet.

Sin embargo, desde la explosión de la red, han surgido centenares las demandas contra los buscadores de internet por la difusión de contenidos privados o porque los nombres de figuras públicas aparecen vinculados a sitios de contenido sexual o pornográficos; y ante la dificultad de encontrar a los responsables de haber subido esos contenidos a la web, muchas figuras públicas han embestido directamente contra los buscadores.

Ahora, ante las distintas miradas jurídicas que aparecen, es que la Corte Suprema decidió convocar a la audiencia pública. Lo novedoso es que por primera vez se realizará una audiencia donde la jurisprudencia es tan diversa. En lo esencial, el máximo tribunal del país debe expedirse sobre la responsabilidad o no de los buscadores de internet en los contenidos que se difunden.

Para la audiencia pública, la Corte Suprema invitó a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó; y también podrán participar entidades de la sociedad civil en carácter de lo que se conoce como “amicus curiae”, es decir, amigos del tribunal, para lo cual deberán presentarse hasta el 16 de mayo.

De acuerdo con el reglamento de las audiencias públicas, los informes serán realizados por los representantes que designe cada una de las partes en conflicto y tendrán un lapso de 30 minutos para desarrollarlo, además de 15 minutos posteriores para exponer conclusiones y replicar las argumentaciones de la contraparte. Además, la Corte Suprema indicó que cada parte podrá convocar a organizaciones en calidad de amigos del tribunal para que “los acompañaren en la defensa de sus derechos”. Las organizaciones invitadas tendrán 15 minutos para realizar sus exposiciones, y deberán distribuirse las cuestiones a desarrollar a fin de evitar reiteraciones.

El botón de muestra

En el caso de María Belén Rodríguez, que motivó la audiencia pública, en primera instancia la justicia civil hizo lugar al reclamo de la modelo, condenó a los buscadores a que la indemnizaran y se dispuso la “eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen, y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico a través de los buscadores”.

Pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia con respecto a Yahoo!, dejó sin efecto la eliminación definitiva de las vinculaciones y redujo la indemnización que debía pagar Google por considerar que los motores de búsqueda son responsables sólo si “habiendo tomado conocimiento –en principio, mediante la comunicación del usuario– de la existencia de contenidos nocivos no proceden a bloquearlos con prontitud”.

Distinto ha sido el derrotero de Evangelina Carrozzo, como ha publicado Página Judicial. La ex reina del carnaval de Gualeguaychú tuvo sentencia favorable en primera instancia y el fallo fue ratificado por la alzada.

Ambas son patrocinadas por Martín Leguizamón Peña. En su momento, el abogado explicó a Página Judicial los fundamentos por los cuales atacó a los buscadores: “Lo que se cuestiona son los resultados que tiran los buscadores, no los contenidos de sitios de terceros, porque en la mayoría de los casos los resultados de búsqueda relacionan a estas personas con sitios de contenidos pornográficos”. En el caso de Carrozzo, dijo, “jamás consintió ni autorizó la publicación y difusión de su imagen en el buscador”.

Sin embargo, la Procuración General de la Nación tiene una postura diferente. Laura Monti, fiscal ante el máximo tribunal, elaboró un dictamen en el que propone rechazar las demandas porque “debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte Suprema en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, es decir, no se puede responsabilizar a los buscadores por el contenido de otros sitios.

Según el argumento de la procuradora, la doctrina de la Corte Suprema establece que “a efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, (parece justo) exigir que el que propale la noticia acredite judicialmente que ha invocado la fuente y que sus dichos coincidan sustancialmente con aquélla” y precisó que “los buscadores de Internet se limitan a reproducir en sus resultados la información de sitios creados por terceros, mencionando expresamente de dónde ella proviene”.

Para aportar a la discusión, la legislación mundial, en tanto, también ha concluido que los buscadores no son responsables a-priori, aunque sí lo son una vez notificados del hecho dañoso, debiendo a partir de ese momento extremar las medidas para bloquear el contenido en sus motores de búsqueda.