Smaldone: para el procurador es improcedente la medida cautelar

07/05/2014

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Horas antes de que la Comisión de Asuntos Constitucionales y el Senado en pleno resuelvan dar acuerdo al pliego de Guillermo Smaldone, el procurador general de la provincia, Jorge Amílcar García, resolvió sobre la medida cautelar y la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Arralde. Federico


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Horas antes de que la Comisión de Asuntos Constitucionales y el Senado en pleno resuelvan dar acuerdo al pliego de Guillermo Smaldone, el procurador general de la provincia, Jorge Amílcar García, resolvió sobre la medida cautelar y la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Arralde.

El 16 de abril pasado, el abogado radical solicitó que se impida el procedimiento de designación del actual ministro de Trabajo a la presidencia del Tribunal de Cuentas por una posible violación a la Constitución al no cumplirse los requisitos del artículo 217 de la carta magna. El planteo fue que el Senado se abstenga de avanzar con el pliego.

El lunes, García resolvió sobre la cuestión. En su dictamen –al que tuvo acceso Página Judicial – sostuvo que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) no debería hacer lugar a la medida cautelar, sin perjuicio de resolver la cuestión de fondo que es la inconstitucionalidad por omisión: es decir que el Poder Ejecutivo no reglamentó el procedimiento de elección del funcionario que debía hacer la Legislatura.

“La atribución acordada al Senado no se ha modificado por el nuevo texto (constitucional), por lo cual no existen argumentos jurídicos válidos para prohibir el ejercicio de la mentada atribución” de suspender el proceso, dijo García.

Y agrega unos párrafos más adelante que “la ausencia de reglamentación no transforma la actividad desarrollada en inconstitucional”. El artículo 217 de la Constitución establece que la elección del presidente del organismo de control debe surgir de una terna luego de un concurso público. Nada de esto ocurrió porque el Senado no legisló sobre la reglamentación de esa manda constitucional, pese a que había un proyecto con media sanción de Diputados desde 2009.

En resumen, para el jefe de los fiscales “la medida cautelar resulta improcedente por el objeto que se persigue: prohibir a la Cámara de Senadores el tratamiento y/o votación del pliego del letrado propuesto y al Poder Ejecutivo de perfeccionar su nombramiento”.

La petición de Arralde la encuadró en su calidad de abogado activo, “es decir, un individuo que reúne las condiciones requeridas por la Constitución provincial para aspirar a la vacante producida en el Tribunal de Cuentas (por Hugo Molina) conforme a ser llenada mediante el concurso público”. Lo hizo, en rigor, como “interesado” en cubrir esa vacante.

Para el procurador, dictar ahora “una norma omitida, la que regirá y será obligatoria para el futuro” implica que acceder a la medida cautelar “otorgaría a la ley un carácter retroactivo improponible”. Ahora debería resolver el STJ.

Otra cosa

El otro argumento con el que Arralde cuestionó la designación de Smaldone fue la cercanía con el gobernador Sergio Urribarri. El joven abogado, hijo del vocal del STJ Juan Ramón Smaldone, único integrante del alto cuerpo nombrado por Urribarri, es ministro de Trabajo. Smaldone se ha mostrado como un ferviente militante de la reforma judicial que impulsó el gobierno nacional y se enroló en el colectivo Justicia Legítima, cercano al kirchnerismo.

Arralde, en la acción de inconstitucionalidad ante el STJ, sostuvo que “su designación mediante un salto cualitativo desde su función de administrador auxiliar de una rama de la administración pública a un organismo de control externo de todas las cuentas estatales, la inversión de los caudales públicos, el ejercicio de la auditoría de toda la administración provincial y la fiscalización general de la gestión de los recursos fiscales, tiene una connotación de indudable conflicto de intereses entre su gestión como ministro y el contralor de la misma”.