Un juez se niega a hacer cumplir una sentencia en materia ambiental

14/04/2014

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Raúl Enrique Canaglia sigue padeciendo el desamparo. El pequeño propietario en San Pedro, departamento Federación, transitó un largo peregrinaje por un error en la construcción de los desagües cloacales de un barrio construido por el Estado provincial que le produjo un daño ambiental en su terreno. Federico


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Raúl Enrique Canaglia sigue padeciendo el desamparo. El pequeño propietario en San Pedro, departamento Federación, transitó un largo peregrinaje por un error en la construcción de los desagües cloacales de un barrio construido por el Estado provincial que le produjo un daño ambiental en su terreno.

Abrumado por el olor y la inundación de fluidos cloacales, Canaglia recurrió por la vía administrativa a través de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia en busca de una solución. Esto fue en 2012. El tiempo pasó y la promesa de una solución no llegó. La única alternativa que le quedó fue ir a la Justicia, quien le dio la razón en un fallo inédito del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del 15 de enero pasado que condenó al Estado “a intervenir en el cese efectivo del derrame de fluidos cloacales provenientes de la Comuna de San Pedro” y, en un plazo de cinco días, llevar adelante “las medidas adoptadas en tal sentido”. Lo cierto es que nada a pasado.

“El gobierno, a la fecha, no ha cumplido con la sentencia en cuestión. Debió haberlo hecho a principios de febrero”, apuntó el patrocinante del damnificado, Martín Acevedo Miño.

El expediente “Canaglia Raúl Enrique c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos- Acción de Amparo” tramitó en el Juzgado de Garantías de Chajarí, a cargo de Eduardo Degano.

La situación actual – según supo Página Judicial – es la siguiente: Canaglia solicitó a Degano que aplique las denominadas “astreintes”, que son las conminaciones pecuniarias para forzar el cumplimiento de la sentencia.

El magistrado, que en primera instancia rechazó el amparo ambiental y luego el pedido de multa, tampoco puso la voluntad para forzar el cumplimiento de la sentencia. “El Estado no cumple con una sentencia y el juez no quiere hacerla cumplir”, resumió Acedo Miño.

El 15 de enero pasado, en plena feria, los vocales Daniel Carubia, Bernardo Salduna y Oscar Benedetto, resolvieron en primer lugar que es admisible la acción, en tanto que “el desagüe de la red cloacal proveniente de la comuna de San Pedro irroga diversos daños de gravedad” a la propiedad de Canaglia y “pone en serio riesgo la situación ambiental de la zona, así como la salud de los vecinos y el personal que presta servicios en el predio”. (Ver fallo del STJ en Adjuntos)

Para los vocales de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ “no se requiere peritaje especializado para captar ‘un fuerte olor a cloacas’, o ‘agua de color marrón oscura y fuerte olor’, o ‘agua turbia, marrón oscura, y con olor muy fuerte, olor desagradable, a residuo cloacal’”.