Smaldone asumirá al Tribunal de Cuentas sin concurso y violaría la Constitución

03/04/2014

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Guillermo Smaldone se transformará en breve en el presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia. El joven abogado de Concordia inaugurará una etapa en el organismo que lleva el control de todas las cuentas del Estado, incluidos los entes autárquicos, los descentralizados y los municipios. El


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Guillermo Smaldone se transformará en breve en el presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia. El joven abogado de Concordia inaugurará una etapa en el organismo que lleva el control de todas las cuentas del Estado, incluidos los entes autárquicos, los descentralizados y los municipios. El cargo es vitalicio.

La decisión de poner allí al ahora ex ministro de Trabajo corrió por cuenta del Poder Ejecutivo, en rigor, de Sergio Urribarri.

El 10 de marzo se jubiló Hugo Molina, cuñado de la intendenta Blanca Osuna. El hombre de 65 años, vinculado al fútbol, transitó 20 años al frente del órgano de contralor que no estuvo ausente de polémicas cuando causas de corrupción quedaron en la picota.

Smaldone, hijo del vocal del Superior Tribunal de Justicia, Juan Ramón Smaldone, único integrante del alto cuerpo nombrado por Sergio Urribarri, ya se había desempeñado en el organismo de control en su carácter de fiscal. De allí pasó a la cartera laboral. Ferviente militante de la reforma judicial que impulsó el gobierno nacional, el concordiense está enrolado en el colectivo Justicia Legítima, cercano al kirchnerismo.

Asumirá el cargo sólo con acuerdo del Senado. Sin embargo, la Constitución provincial reformada en 2008 establece en su artículo 217 que el presidente del Tribunal de Cuentas debe asumir “previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado”. Nada de esto ocurrirá.

Un proyecto de ley reglamentaria para reglamentar el organismo tiene media sanción de la Cámara de Diputados en 2009 y, desde esa fecha, duerme en el Senado, según se informó a Página Judicial.

Entendidos en materia constitucional entienden que con una ley que reglamente el organismo no es suficiente para garantizar un proceso de evaluación en el Tribunal de Cuentas, ya que el artículo 217 establece parámetros para otros órganos de control como la Fiscalía de Estado y la Contaduría General. En resumen, habría que reglamentar el artículo constitucional en general.

La nueva Constitución estableció en su artículo 214 una nueva conformación del Tribunal de Cuentas, pero hasta no se reglamente el nuevo esquema, el organismo funcionará con la misma estructura.

El TdC está compuesto por tres miembros permanentes: el presidente y dos vocales (los contadores José Luis Gea Sánchez y José Alberto Miranda); y seis fiscales. La nueva carta magna incorporó a dos vocales más con representación parlamentaria, que pueden ser abogados o contadores. Estos serán nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría. La designación de los nuevos cargos sería a través de concursos, como ocurre en el ámbito de la Justicia, según se desprende del proyecto de ley al que tuvo acceso Página Judicial.

En la actualidad, toda persona que quiera defenderse de una acusación por parte del Tribunnal debe apelar, mediante recurso de inconstitucionalidad, al Superior Tribunal de Justicia. Ahora, se prevé que esto corra por cuenta del fuero Contensioso Administrativo. Todos estos puntos están establecidos en un proyecto de ley. (Ver el texto completo en Adjuntos)