El nuevo Jury incorporaría nuevas causales para acusar a magistrados

25/03/2014

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El Jurado de Enjuiciamiento es una de las tantas deudas que tiene la Legislatura respecto a la nueva Constitución. Jorge Busti, quien presidió la Convención Constituyente en 2008 y la Cámara de Diputados durante el mismo período, presentó un paquete de leyes para reglamentar los nuevos o


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El Jurado de Enjuiciamiento es una de las tantas deudas que tiene la Legislatura respecto a la nueva Constitución.

Jorge Busti, quien presidió la Convención Constituyente en 2008 y la Cámara de Diputados durante el mismo período, presentó un paquete de leyes para reglamentar los nuevos o añejos institutos, entre ellos el Jury.

Por decisión del Poder Ejecutivo se avanzará con el organismo encargado de analizar la conducta de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, el Fiscal de Estado, los fiscales adjuntos, el contador general y el tesorero general de la provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de escuelas, los cocales del Consejo General de Educación y los miembros del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia.

Lo que se abordará es un proyecto de ley que tiene media sanción de Diputados en septiembre de 2009.

Los senadores, que deberán completar el proceso legislativo y darle la otra media sanción, decidieron convocar para este miércoles a las 10 a la presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak. La doctora participará de una jornada consultativa con los integrantes de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Al texto lo tienen los nueve vocales del alto cuerpo para luego, y según esa sería la idea, emitir una opinión. Al menos así lo expresó uno de ellos a Página Judicial.

El proyecto en cuestión establece las causales por las que se sometería a un magistrado o funcionario a un proceso de destitución. Ellas son 1) Comisión de delitos dolosos; 2) Conducta incompatible con las funciones a su cargo; 3) Inhabilidad legal; 4) Incapacidad física o mental permanente que evidencie falta de idoneidad para el cargo; 5) Mal desempeño de sus funciones; y 6) Incumplimiento grave de los deberes inherentes a la ética pública que estén obligados a observar los funcionarios públicos. En este caso se repiten las que operan actualmente.

Pero lo que sería la nueva legislación agrega otras causales. Las mismas están en el artículo 16º y son: 1) Falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho; 2) Inobservancia reiterada de las disposiciones y reglamentos dictados por autoridad competente; y 3) Retardos graves, injustificados y reiterados en dictar sentencia, y dilaciones indebidas, graves, injustificadas y reiteradas en el transcurso del proceso judicial. Todas éstas sólo comprenden a los funcionarios judiciales, según se desprende del texto al qye tuvo acceso Página Judicial.

En el artículo 17º, y es esta otra novedad, se constituyen dos causales que alcanzan sólo al Fiscal de Estado y sus adjuntos: 1) Falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho; y 2) Reiterada negligencia en el ejercicio de sus funciones, especialmente en relación a los deberes impuestos en la ley regulatoria de sus atribuciones y obligaciones. (Ver texto completo en Adjuntos)

Abogados

La Constitución reformada fija una nueva composición para el Jurado de Enjuiciamiento: amplía su cantidad de miembros de siete a nueve. Con la nueva reglamentación, el organismo estará integrado por tres representantes del STJ, un diputado, un senador y cuatro abogados de la matrícula, quienes deberán reunir además los requisitos para ser miembros del alto cuerpo, pero dos de estos abogados serán “designados por organizaciones sociales en representación ciudadana”, reza el artículo constitucional.

El artículo 4 establece que el Colegio de Abogados deberá designar a sus representantes antes del 30 de octubre del año anterior a la renovación de los miembros del Jury y para ello los elegirá por un mecanismo de elección directa.

Este punto fue recibido con beneplácito por el presidente del Colegio de Abogados por cuanto subsana lo que considera una “técnica legislativa criticable” en el texto constitucional, que dejaba abierta la posibilidad de que la elección fuera por sorteo o designación.