Vía libre a otro amparo interpuesto por contaminación ambiental

27/01/2014

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El damnificado es un pequeño propietario en San Pedro, departamento Federación. Por un error en la construcción de los desagües cloacales de un barrio construido por el Estado provincial se produjo un daño ambiental en su terreno. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El damnificado


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El damnificado es un pequeño propietario en San Pedro, departamento Federación. Por un error en la construcción de los desagües cloacales de un barrio construido por el Estado provincial se produjo un daño ambiental en su terreno.

Abrumado por el olor y la inundación de fluidos cloacales, Raúl Enrique Canaglia recurrió por la vía administrativa a través de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia en busca de una solución. Esto fue en 2012. El tiempo pasó y la promesa de una solución no llegó. La única alternativa fue ir a la Justicia.

El expediente “Canaglia Raúl Enrique c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos- Acción de Amparo” tramitó en el Juzgado de Garantías de Chajarí, a cargo de Eduardo Degano.

El magistrado entendió que era improcedente la acción de amparo por entender que no se verificaba concretamente la prueba del daño. Estimó que “tratándose que en el caso se denuncia la producción de un daño ambiental, este no se evidencia con la palmariedad que la vía del amparo requiere”.

Pero el representante del peticionante, Martín Acevedo Miño, apeló el fallo aduciendo que el juez no aplicó el principio precautorio. “Esta pauta es la que distingue el derecho ambiental de otras disciplinas tradicionales”, apuntó en la presentación, a la que tuvo acceso Página Judicial. (Ver fallo completo en Datos Adjuntos)

La ilegalidad manifiesta en la demanda surgió también de la documental acompañada. “No quedan dudas que existen vertidos cloacales que afectan a la propiedad”, apuntó Acevedo Miño. Y se preguntó: “¿Qué otro extremo es necesario probar para reclamar la protección del derecho conculcado? ¿Hace falta probar que el vertido cloacal contamina? ¿Podría sostenerse que el vertido de heces y orina podría no contaminar, máxime con las temperaturas de esta época del año?”.

La semana pasada, Página Judicial dio cuenta del primer fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) reconoció el accionar ilegítimo de un empresario que realizó fumigaciones con agrotoxicos cerca de una vivienda. Se trató de una medida inédita en la provincia.

Resolución

El 15 de enero pasado, en plena feria, los vocales Daniel Carubia, Bernardo Salduna y Oscar Benedetto, resolvieron en primer lugar que es admisible la acción, en tanto que “el desagüe de la red cloacal proveniente de la comuna de San Pedro irroga diversos daños de gravedad” a la propiedad de Canaglia y “pone en serio riesgo la situación ambiental de la zona, así como la salud de los vecinos y el personal que presta servicios en el predio”.

Para los vocales de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ “no se requiere peritaje especializado para captar ‘un fuerte olor a cloacas’, o ‘agua de color marrón oscura y fuerte olor’, o ‘agua turbia, marrón oscura, y con olor muy fuerte, olor desagradable, a residuo cloacal’”.

En el fallo se condenó al Estado Provincial “a intervenir en el cese efectivo del derrame de fluidos cloacales provenientes de la Comuna de San Pedro” y, en un plazo de cinco días, llevar adelante “las medidas adoptadas en tal sentido”. “El gobierno no ha hecho nada”, asestó Acevedo Miño a este medio.