Evangelina Carrozzo les ganó otro round a los buscadores de Internet
27/12/2013
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La modelo entrerriana Evangelina Carrozzo recibió una buena noticia en el fin de año: la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Google y Yahoo! porque sus buscadores vinculaban el nombre de la joven con sitios de contenidos sexuales y
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La modelo entrerriana Evangelina Carrozzo recibió una buena noticia en el fin de año: la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Google y Yahoo! porque sus buscadores vinculaban el nombre de la joven con sitios de contenidos sexuales y pornográficos y las obligó a pagarle una indemnización.
El tribunal integrado por Marcela Pérez Pardo, Lily Flah y Víctor Fernando Liberman condenó a las empresas de Internet y las obligó a indemnizar con 135.000 pesos a Evangelina Carrozzo, la ex reina del Carnaval de Gualeguaychú, de los cuales 100.000 deberá aportarlos Google y Yahoo! tendrá que pagar los otros 35.000. La diferencia radica en “la mayor utilización y difusión entre los usuarios del buscador Google en relación con Yahoo”, según hicieron constar los jueces en la sentencia.
El fallo, al que accedió Página Judicial, también impuso a las empresas Google Inc y Yahoo de Argentina SRL la obligación de eliminar en forma definitiva de sus páginas tanto la imagen como el nombre de Carrozzo “cuando estas estuvieran indexadas con sitios web de contenido sexual, pornográfico, erótico y similares” y, además, deberán suprimir la foto de la modelo “del sistema de búsqueda por imágenes que ofrecen”.
Si bien las empresas podrían recurrir esta sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación –a través de un recurso extraordinario o por la vía de la queja–, ambas han tenido posturas ambiguas ante reclamos similares.
Un tiempo atrás llevaron hasta el máximo tribunal el caso de la cantante Virginia Da Cunha y en septiembre pasado la Procuración General de la Nación recomendó que rechace los reclamos de la cantante, argumentando que “debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte Suprema en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros” y apuntó que “la conducta de los buscadores (…) no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas (porque) se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”.
En cambio, hace unos días, Google y Yahoo! renunciaron a un recurso de queja ante la Corte Suprema en una causa iniciada en 2007 por la actriz Paola Krum. La demanda, como en los otros casos, era por dirigir la búsqueda de su nombre a páginas pornográficas. Los buscadores habían recibido fallos adversos en dos instancias y ahora, al renunciar a la queja, la sentencia quedó firme y deberán indemnizar a la actriz.
Evangelina Carrozzo cobró notoriedad nacional a partir de su irrupción en una cumbre de Jefes de Estado de Europa y América Latina, en 2006, en la que apareció con una bikini y portando un cartel con la leyenda “Basta de papeleras contaminantes”, como parte de una acción de Greenpeace contra la instalación de plantas de pasta de celulosa sobre el río Uruguay. En 2011 denunció a Google y Yahoo! por los daños y perjuicios que le provocaron el uso comercial no autorizado de su imagen y por la afectación de sus derechos personalísimos al honor, nombre, imagen e intimidad, al vincularla con páginas de contenidos eróticos, pornográficos y de oferta sexual. En marzo del año pasado, un juez de primera instancia condenó a los buscadores.
La responsabilidad de filtrar
En los fundamentos del fallo (ver adjunto), los jueces ponderaron el testimonio de un perito que aseguró que “el buscador puede ser configurado para evitar que determinada palabra aparezca vinculada con otras, en determinadas búsquedas, dado que el buscador es un programa de computadora, que puede ser programado para dicho fin, a partir de los datos que tienen en sus directorios sobre las páginas web” y que Google y Yahoo! “son programas de computadoras, que pueden ser configurados y/o programados para eliminar o bloquear determinado tipo de información”.
Entonces, la jueza Pérez Pardo señaló, en su voto, que “no quedan dudas sobre la utilidad y facilidad que brindan los buscadores, así como tampoco que éstos realizan las búsquedas en forma ‘automática’, según lo diseñado” y “que las demandadas no modifican el contenido de los sitios que ordenan en su índice, sino que sólo facilitan a los usuarios el acceso a los web sites incluidos en los resultados de la búsqueda”.
Sin embargo, apuntó que “los resultados que se brindan son seleccionados y ordenados en forma automática de acuerdo a criterios definidos por los seres humanos que los diseñaron” y, citando un fallo de otro tribunal, acotó que “queda claro que quien gobierna la información es el buscador, que podría ser configurado a efectos de evitar que determinada palabra aparezca indexada con otras”.
“Los buscadores tienen la posibilidad de incluir filtros respecto del nombre e imagen de la accionante (Carrozzo) e incluso pueden crear o incluir filtros en aquellos sitios que relacionen su nombre o imagen con algún tipo de contenido sexual o pornográfico”, resaltó la jueza Pérez Pardo. “Sostener, como lo hace sólo la codemandada Google Inc, que es imposible controlar este flujo de información, sería aceptar que el ser humano está gobernado, sin más opción, por redes y computadoras fuera de control”, agregó.
Por su parte, la jueza Flah hizo hincapié en que el fallo no restringe la libertad de expresión en Internet, sino que advierte que “los contenidos son cargados o editados por cada sitio, interviniendo los buscadores sólo en la facilitación de la información al usuario mediante su indexación. Por lo tanto, el buscador no es equiparable al editor ni a un medio de prensa”.
En tanto, el juez Liberman agregó, en su voto, que “Google, Yahoo! y los demás buscadores son empresas comerciales con actividad en todo el mundo, y no fundaciones o asociaciones civiles sin fin lucrativo o de bien público. La gratuidad de acceso para el común no quita que lucran con publicidad directa o indirecta” y agregó que “los ‘buscadores’ obtienen enormes ganancias con su actividad de dirigir búsquedas en Internet por el interés de los usuarios u otros parámetros de sondeo. Pero esas búsquedas significan magnificar, difundir, aumentar y facilitar el acceso a los sitios (…) Todo eso hacen Google y Yahoo! con el daño que causan los que usan la web para fines perversos, o con imprudencia, negligencia o impericia”.
En otro tramo del fallo, la jueza Pérez Pardo destacó también que el hecho de que el nombre y la imagen de Evangelina Carrozzo aparezcan vinculadas con sitios de pornografía constituye un caso de violencia contra la mujer: “Desde otro punto de vista, se advierte también en el caso, una cuestión de género, al indexar y mantener la foto y el nombre de la actora, contra su voluntad, a sitios sexuales o que facilitan la pornografía o prostitución. Es violencia contra una mujer; a través de un medio de comunicación como es internet, estigmatizándola por ser del mundo del modelaje o del espectáculo, o por haber trabajado como modelo publicitaria para la revista Playboy. Ello también, sin dudar, genera violencia simbólica y psicológica”, sentenció.