Caso Gorosito: rechazan pagar intereses a la familia del desaparecido

05/12/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La responsabilidad del Estado está en el tapete del debate a raíz de las limitaciones que plantea el proyecto del gobierno nacional al respecto. Surgió en el ámbito parlamentario cuando se discutió la reforma del Código Civil y Comercial. En Entre Ríos, sin embargo, la Constitución reformada


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


La responsabilidad del Estado está en el tapete del debate a raíz de las limitaciones que plantea el proyecto del gobierno nacional al respecto. Surgió en el ámbito parlamentario cuando se discutió la reforma del Código Civil y Comercial. En Entre Ríos, sin embargo, la Constitución reformada establece algunos parámetros. Los mismos fueron utilizados en un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El 19 de junio el tribunal integrado por Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti, condenó a 12 años de prisión a los oficiales de la Policía Lisandro Rodríguez, Diego Salvador y Jesús Salvador López por encontrarlos “autores de un secuestro coactivo” de Damián Elías Gorosito. Se trata de un desaparecido en pleno Estado de derecho. La última vez que se lo vio fue el 13 de febrero de 2002, cuando caía en las garras de agentes de la fuerza pública.

A 11 años del episodio, la Justicia dio por terminada una historia negra. Pero tuvo que pasar una década y un segundo juicio oral para que la familia de la víctima pueda respirar. Antes tuvo que ver pasar un proceso que absolvió a los ahora condenados. Fue en el 2004 y el juicio lo hizo la Sala II de la Cámara I en lo Penal de Paraná integrada en ese entonces por Pablo De la Vega, Arturo Landó y Silvia Nazar. Ese fallo absolutorio fue ratificado por el STJ, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación concibió que de ser un caso excepcional la desaparición de una persona e instó a realizar un nuevo proceso. La Justicia entrerriana se había negado a incorporar nuevos testimonios por cuestiones formales.

Formalismos

El expediente llegó a Casación, donde se ratificó la condena a los policías. Pero la parte civil, en rigor lo que refiere al resarcimiento, no tuvo la misma suerte que la acción penal.

La demanda fue presentada en el primer juicio por la entonces querellante y ahora diputada, Rosario Romero, pero la misma era sin monto. Es decir que dejaba la cifra al arbitrio de los jueces. En los alegatos de ese juicio que fue anulado, se introdujo la cifra de 80 mil pesos. Sin embargo, en el segundo proceso oral, los querellantes Rubén Pagliotto e Iván Vernengo, entendieron que la reparación del daño debía ser integral y solicitaron 100 mil pesos que- según el Código Civil – incluye los intereses.

Esta solicitud fue rechazada por la Sala Civil y Comercial del STJ integrada por Emilio Castrillón, Juan Ramón Smaldone y Omar Carubia. Los argumentos son los de Fiscalía de Estado.

El argumento del fallo dice que si bien es cierto que cuando se trata de la obligación de dar una suma de dinero, los intereses empiezan a correr desde el momento en que “el daño se produce y la mora es automática como consecuencia lógica del principio de reparación plena, ello no exime al acreedor de peticionar expresamente su pago porque de los contrario, podría pensarse que renunció al reclamo de los mismos”. En síntesis: al no haber hecho mención a los intereses, la Justicia entendió que se estaba resignando al reclamo de ese derecho. Vernengo sostuvo ante Página Judicial que “son cuestiones de formalismos que no hacen a un reclamo integral del daño”. La querella apeló el fallo.

Debate adelantado

La Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes, invocó, entre otros argumentos, a la Constitución entrerriana reformada en 2008. El artículo 44, que en la del 33 aparece como el artículo 23, dice que los “los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones. La Provincia no es responsable de los actos que los funcionarios y empleados practiquen fuera de sus atribuciones, salvo los casos que la ley determine”.

Rodríguez Signes viene incursionando este camino hace un tiempo. Lo empezó a hacer al inicio de la gestión cuando endilgó al juez de Gualeguaychú Eduardo García Jurado haber incurrido en una “mala praxis judicial” al encarcelar a unos individuos de forma irregular en un caso en donde los presos terminaron siendo inocentes. Fueron contra el Estado.

En la actualidad, en el ámbito parlamentario se está debatiendo una ley sobre la responsabilidad del Estado. La polémica surgió porque el Poder Ejecutivo pretende que todas las cuestiones relacionadas con demandas contra el Estado se resuelvan en el fuero administrativo, que no tiene una legislación unificada, ya que cada provincia, y hasta los municipios, tiene la facultad de dictar sus propias normas.

En esta provincia la Constitución parece haber marcado, con anterioridad, un criterio.