Denunció que su hija vende drogas, pero un juez rehusó la investigación

02/12/2013

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El flagelo de la droga es una preocupación creciente en la sociedad. La Argentina ha dejado de ser un país de paso para transformarse en tierra de consumo y, desde hace un tiempo, es también un país productor de estupefacientes. Juan Cruz Varela De la Redacción


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El flagelo de la droga es una preocupación creciente en la sociedad. La Argentina ha dejado de ser un país de paso para transformarse en tierra de consumo y, desde hace un tiempo, es también un país productor de estupefacientes.

En un contexto de violencia creciente por el accionar de las bandas narcos, la Iglesia presentó hace unos días un informe advirtiendo que en Entre Ríos la problemática es “grave”, especialmente, en ciudades como Paraná, Concordia –donde se han descubierto laboratorios clandestinos de cocaína– y Gualeguaychú; pero también en localidades pequeñas como La Paz y Villaguay, entre otras, donde operan bandas dedicadas a la comercialización de baja escala que se aprovisionan en otros departamentos, según datos de la propia Policía de Entre Ríos a los que accedió Página Judicial.

En este escenario, el avance del narcotráfico ya no distingue fronteras territoriales: en las grandes ciudades avanzan las bandas organizadas y en las pequeñas localidades se multiplican organizaciones baja capacidad operativa, que funcionan casi como estructuras familiares, que operan, especialmente, entre los sectores más pobres.

Investigaciones judiciales e informes de fuerzas policiales y de seguridad coinciden en este análisis, como también en la preocupación por la falta de respuestas del poder político para enfrentar este problema. Sin embargo, esta inquietud choca, a veces, con un excesivo apego a la letra de la ley por parte de algunos funcionarios judiciales, lo cual termina conspirando contra las pesquisas.

Narcos en Villaguay

Algo de esto le ocurrió a una mujer –llamémosla María–, que harta ya de soportar el maltrato físico y psicológico al que su hija la sometía a ella y a su nieto, se presentó en la Comisaria de Minoridad y Familia de Villaguay para denunciarla como integrante de una organización dedicada a la venta de estupefacientes en la ciudad.

Un mes después, el 21 de febrero de 2013, María detalló ante la agente fiscal de Villaguay los malos tratos y agresiones que su hija le propinaba y advirtió que ante esa situación estaría en riesgo su integridad física y psíquica y la del pequeño. Pero además María contó cómo operaba la organización que integraba su hija y dio datos precisos, con nombres y apellidos, acerca de quiénes eran los proveedores de la droga.

Así las cosas, la causa pasó inmediatamente al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, donde la fiscal Milagros Squivo solicitó la desestimación de la denuncia, en virtud de la prohibición legal que existe para denunciar “al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, salvo que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado”; pero propició que se declare la validez de la notitia criminis, es decir, la necesidad de intervenir ante el anoticiamiento de la comisión de un delito, y por eso solicitó “que se autorice a Gendarmería Nacional para la investigación de los delitos que la denuncia da cuenta y se disponga la apertura de nuevas actuaciones”.

Pero el juez Pablo Seró rechazó la pretensión de la fiscal por considerar “incongruente declarar la invalidez del acto como denuncia y al mismo tiempo la validez de idéntico acto como noticia criminis, habida cuenta que si el acto nace viciado, las consecuencias del mismo ineludiblemente se encuentran alcanzadas por éste”.

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la resolución del juez Seró, declaró la validez de la notitia criminis que surge de la denuncia y le ordenó al magistrado continuar con la investigación.

En el fallo, al que accedió Página Judicial, se indicó que el tribunal “ya tiene dicho que tanto la doctrina como la jurisprudencia, difieren en cuanto a las consecuencias que cabe asignar a tal ‘anoticiamiento del delito’”, pero avaló la postura según la cual “aún cuando el dato no pueda tener valor como ‘denuncia’, funcionaría, no obstante, como notitia criminis, y serviría de base para la requisitoria de instrucción” y agregó que “este fenómeno constituye la aplicación del principio ‘lo útil no se vicia por lo inútil’”.

Con esos argumentos, los jueces Mateo Busaniche y Daniel Alonso advirtieron que los hechos denunciados por María no dejan de ser “un anoticiamiento apto para desencadenar la instrucción de un sumario, por cuanto la autoridad adquiere la noticia de la comisión de un hecho que presenta características de delito”.

El fallo llegó ocho meses después de la judicialización del caso. Tal vez, ojalá, no haya sido tarde. Ni para María ni para su nieto.