Un fallo del STJ puede ser letal para la protección de los espacios públicos

27/11/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial; que integran María Valentina Ramírez Amable, Roberto Croux y María Andrea Pereyra; abrió la puerta para que en Entre Ríos se siente la primera jurisprudencia en que el Estado puede desistir, si así lo decide, de un litigio


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial; que integran María Valentina Ramírez Amable, Roberto Croux y María Andrea Pereyra; abrió la puerta para que en Entre Ríos se siente la primera jurisprudencia en que el Estado puede desistir, si así lo decide, de un litigio que tenga como botín un espacio público.

La semana pasada se conoció el fallo por el cual se avala un decreto del Poder Ejecutivo que permite que el Estado dé un paso al costado en el caso del balneario Los Arenales, ubicado en un terreno en la zona del Túnel Subfluvial. El terreno fue entregado al empresario Sergio Gregorio Lifschitz.

Se trata del Decreto Número 7.560 GOB, redactado en la tercera gobernación de Jorge Busti por la entonces fiscal de Estado y ahora presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Claudia Mizawak. El mismo implicó que Lifschitz, donde desarrolló el barrio privado Amarras del Sol.

Para evitar esa medida, dos vecinas de Paraná, Irma Rosana Barrientos y Mara Guadalupe González, interpusieron una acción de inconstitucionalidad del decreto, con el patrocinio de la doctora Emma Bargagna. El expediente recayó en el Juzgado Civil y Comercial Número 4 de Paraná, a cargo de Eduardo Federico Planas, quien desestimó la presentación poniendo en duda el domicilio de las peticionantes. Se apeló esa decisión y la Cámara Civil y Comercial sostuvo que el decreto es un “ejercicio de funciones propias del Poder Ejecutivo y por tanto ejercidas dentro de su ámbito competencial”. “Por ello su ejercicio no puede quedar modificado por una sentencia judicial que sustituya el criterio de la administración por uno propio, cuando no se encuentra identificado cuál sería el derecho conferido por el orden jurídico que reclame una decisión en tal sentido”, dice el fallo al que tuvo acceso Página Judicial.

Con un fundamento que aspira a garantizar la dependencia de poderes no hace otra cosa que dejar al descubierto el deber de esos dos poderes: el Ejecutivo debe defender el erario público; y el Judicial controlar la constitucionalidad de los actos administrativos.

Caso testigo

Un antecedente que roza el caso de Los Arenales es el expediente “Superior Gobierno de la provincia c/ Annichini hnos. S.R.L. y otros s/ ordinario por nulidad absoluta de convenio, reivindicación, restitución o indemnización”.

La demanda fue interpuesta el 31 de mayo de 1971. La Fiscalía de Estado interpuso demanda tendiente a demostrar –y así sucedió- que el titulo de propiedad correspondiente al inmueble inscripto bajo el dominio de la sociedad colectiva Annichini hermanos ubicada al norte de las instalaciones del Túnel Subfluvial, lado Paraná y lindera al balneario Los Arenales, identificado bajo plano de mensura 48733 era nulo por estar ubicado en el lecho, cauce o ribera interna del río Paraná.

La sentencia de primera instancia le dio la razón al Estado reconociendo el dominio público provincial de dichos terrenos, por lo que declaró el título insanablemente nulo. Se ratificó en la Cámara de Apelaciones y por el Superior Tribunal de Justicia.

Sospechas

Una de las gestiones que más se han destacado en términos de recuperación de lo público fue precisamente el de tierras e islas. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, avanzó como nadie en los últimos años con los juicios de usucapión. Actuamos en pos de la defensa de la provincia en todas las causas. “Vemos permanentemente juicios en donde particulares pretenden la posesión de una propiedad luego del transcurso de un tiempo prolongado”, dijo el funcionario en una entrevista el 3 de abril del año pasado. Queremos recuperar las 200.000 hectáreas que son indudablemente de Entre Ríos, y por otro lado estamos planteando la revisión de aquellas situaciones donde ha habido ventas irregulares”, se comprometido en el mismo reportaje.

Bargagna cree que se está ante “el peor de los escenarios” y se preguntó ante este medio: “Si la Justicia termina avalando que la política puede entregar un terreno público a través de un decreto: ¿Quién garantiza que el gobierno no regale a amigos las tierras que ahora se jacta de recuperar?”.

Por estos días se prepara la presentación ante el STJ, cuya apelación deberá resolver la Sala Penal y de Asuntos Constitucional que integran Carlos Chiara Díaz, Omar Carubia y Mizawak, quien debería recusarse por haber sido parte del conflicto.