Los Arenales: la Justicia avaló el desistimiento del Estado para defender un espacio público

21/11/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial ¿Insólito?. La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, que integran María Valentina Ramírez Amable, Roberto Croux y María Andrea Pereyra (que se abstuvo), decidió avalar un decreto del Poder Ejecutivo por el cual el Estado provincial desiste


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


¿Insólito?. La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, que integran María Valentina Ramírez Amable, Roberto Croux y María Andrea Pereyra (que se abstuvo), decidió avalar un decreto del Poder Ejecutivo por el cual el Estado provincial desiste del litigio en el que se puso en discusión si un terreno en la zona del Túnel Subfluvial es o no público. Es la vieja y vergonzosa causa de Los Arenales, una playa a la ribera del río Paraná adjudicada a Sergio Gregorio Lifschitz, donde desarrolló el barrio privado Amarras del Sol.

El fallo –al que tuvo acceso Página Judicial– llega justo en un momento en el que el gobierno municipal viene anunciando la liberación del borde costero.

El siete de noviembre pasado, el tribunal sostuvo que el decreto, al que se atacó por inconstitucionalidad, es un “ejercicio de funciones propias del Poder Ejecutivo y por tanto ejercidas dentro de su ámbito competencial”. “Por ello su ejercicio no puede quedar modificado por una sentencia judicial que sustituya el criterio de la administración por uno propio, cuando no se encuentra identificado cuál sería el derecho conferido por el orden jurídico que reclame una decisión en tal sentido”, dice el fallo (Ver sentencia completa en Adjuntos)

En resumen: si el terreno es público o privado es una cuestión política y no jurídica.

La representante de los vecinos peticionantes, la doctora y diputada provincial, María Emma Bargagna, sostuvo ante este medio que recurrirá al Superior Tribunal de Justicia.

El expediente se inició en 2002, luego de una extensa y profunda investigación en la que se recolectaron más de 130 pruebas. La desaparecida Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) dio a conocer un dictamen en el cual se señala que los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad de Paraná bajo el dominio del empresario Lifschitz y el dominio de Paraná Fiduciaria SA pertenecen al dominio público de la provincia de Entre Ríos, siendo por lo tanto “objetos fuera de comercio, inalienables”. A esa conclusión se llegó luego de una substancial recopilación de precedentes judiciales, actos administrativos y resoluciones, por ejemplo, de la Comisión Interprovincial Túnel Subfluvial, la Municipalidad, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y otras reparticiones del Estado entrerriano.

La mano de Mizawak

El tercer gobierno de Jorge Busti estuvo a punto de establecer un antecedente atípico. A través de la entonces fiscal de Estado, el gobierno tomaría la decisión de desistir del litigio. El organismo a cargo de la ahora flamante presidente del Superior Tribunal de Justicia, Claudia Mizawak estaba anulando una función que le corresponde: defender el patrimonio y representar al Estado en los juicios. Se estaba, en rigor, ante una privatización de lo público.

Efectivamente, la acción se concretó a través del Decreto Número 7.560 GOB. El 21 de diciembre de 2005, Brollo, en representación de Lifschitz, aceptó el desistimiento. El 1º de febrero del año siguiente, se presentó Martín Uranga, actual diputado provincial y entonces fiscal de Estado Municipal, en nombre de la comuna, y convalidó la decisión.

Para evitar esa medida, dos vecinas de Paraná, Irma Rosana Barrientos y Mara Guadalupe González, interpusieron una acción de inconstitucionalidad del decreto, con el patrocinio de Bargagna. El expediente recayó en el Juzgado Civil y Comercial Número 4 de Paraná, a cargo de Eduardo Federico Planas, quien desestimó la presentación poniendo en duda el domicilio de las peticionantes.

Con la acción de inconstitucionalidad se había interpuesto una medida cautelar para no dejar caer el juicio de desistimiento que finalmente cayó.