Un hotel deberá indemnizar a sus clientes por publicidad engañosa

08/11/2013

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Al borde del río Uruguay, sobre la costanera de Colón, se levanta erguido el Hotel Quirinale, un gigante de otro tiempo, que remozado resiste al paso del tiempo. Hasta allí llegan, en todas las épocas del año, turistas todo el país, atraídos por las playas, pero


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Al borde del río Uruguay, sobre la costanera de Colón, se levanta erguido el Hotel Quirinale, un gigante de otro tiempo, que remozado resiste al paso del tiempo. Hasta allí llegan, en todas las épocas del año, turistas todo el país, atraídos por las playas, pero también por el entorno natural que ofrece la ciudad. De ahí que permanentemente surjan promociones y ofertas para atraer a los paseantes. Y a veces alguna trampita.

La empresa Luis Losi SA, que regentea el Hotel Quirinale, fue condenada a pagar una multa de 6.000 pesos por una situación que podría denominarse como “publicidad engañosa”, por no precisar el precio final que debía abonar un turista que había contratado un servicio, como tampoco la razón social del oferente y su domicilio en el país, violando así la Ley de Lealtad Comercial.

La sanción le había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior el 1º de noviembre de 2011, fue recurrida por la empresa y ahora quedó ratificada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

La empresa había recurrido los dos puntos por los cuales fue sancionada. Sobre el precio del servicio contratado, argumentó que “la utilización de la palabra ‘desde’ antecediendo al precio en la publicidad cuestionada, no constituyó un impedimento para que el consumidor conociera con certeza el valor del servicio ofertado, sino que encontró justificación en que su parte ofrecía simultáneamente otras prestaciones adicionales a la informada en el aviso, las cuales, en caso de ser aceptadas, traían aparejada una consecuente variación en el precio”.

En cuanto a la segunda cuestión, la empresa replicó que “la inclusión de su razón social resultaba inadecuada desde un punto de vista comercial, ya que ‘Luis Losi SA’ es una renombrada compañía constructora y ‘Hotel Quirinale’ es una unidad de negocios independiente y ajena al rubro de la construcción”.

Sin embargo, los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti no hicieron lugar al descargo de la empresa. De hecho consideraron que “de las constancias de la causa, surge en forma incontrastable, que la actora (Hotel Quirinale) no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor, en tanto la mención de la palabra ‘desde’ antepuesta al precio (…) agrega ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué responden las variaciones en los precios”.

El tribunal advirtió además que “el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a aquel una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad”.

Entonces, el tribunal consideró que aunque no se haya probado un daño concreto a los consumidores, correspondía la sanción para la empresa que regentea el Hotel Quirinale porque “no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de su existencia”, según consta en el fallo al que accedió Página Judicial.

En ese marco, los jueces señalaron también que “el derecho del consumidor tiene por objeto evitar que mediante indicaciones poco claras y engañosas o inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz”.

El fallo se sustenta en lo establecido por resoluciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior que dispone: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.