No se avanza en ninguna de las leyes que controlan a funcionarios

11/10/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Han pasado cinco años y no se ha reglamentado la nueva Constitución provincial. Para no faltar a la verdad, hay que decir que se avanzó en la reglamentación de algunos artículos, muy pocos. Pero hay dos de ellos, que


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Han pasado cinco años y no se ha reglamentado la nueva Constitución provincial. Para no faltar a la verdad, hay que decir que se avanzó en la reglamentación de algunos artículos, muy pocos. Pero hay dos de ellos, que apuntan al control de la gestión, sobre los que el gobierno no estaría dispuesto a dar rienda suelta para su tratamiento en la Legislatura. Se trata de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado y la Ley de Ética Pública, esta última, una promesa que lleva una década. Ambos proyectos, con media sanción cada uno, significan otorgar más herramientas a la administración para controlar a los funcionarios de los tres poderes del Estado. (Ver proyectos en documentos adjuntos)

Fuentes legislativas consultadas por Página Judicial confirmaron que la consigna es avanzar en la reglamentación de los artículos de la carta magna reformada en 2008. En la lista que elaboraron los asesores parlamentarios se encuentran proyectos de ley de procedimientos constitucionales, habeas data, derecho a la información pública y derecho a réplica, entre otros.

En ese cúmulo también aparece una iniciativa que hace al control de los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial, como es el juicio político. Esto no significa que no haya herramientas legales para destituir a un funcionario, pero la falta de reglamentación podría traer complicaciones, es la ley la que especifica las causales de la remoción.

Controlar

La orgánica de Fiscalía de Estado es un reclamo que viene hace un tiempo y que trabajadores de ese organismo llevaron a la Cámara de Diputados este miércoles. Avanzar en la reglamentación conlleva, básicamente, a dos cuestiones: una equiparación salarial y la estabilidad laboral.

El 18 de noviembre de 2009, Diputados le dio media sanción al proyecto de ley que reglamentaba el área que conduce Julio Rodríguez Signes.

Cuando llegó al Senado, el proyecto tuvo modificaciones. Se le agregaron artículos relacionados con las remuneraciones de los abogados que ejercen su profesión en el organismo. El artículo 9, que modifica el 16 de la ley 7.296 vigente, establece que la remuneración del Fiscal de Estado será igual a la que perciba el Ministro de Gobierno, Justicia y Educación; y la de los Fiscales Adjuntos será igual al 90% del sueldo del Fiscal de Estado”. El artículo siguiente –según el anexo (ver en datos adjuntos)– implica que los agentes del área “adicionarán a la remuneración básica el adicional por antigüedad que será equivalente al 2% por año de antigüedad del agente con un tope máximo de un 60%”. La antigüedad se computará respecto de los profesionales desde la fecha en que los mismos poseen la respectiva matrícula habilitante y con relación al resto del personal desde su fecha de ingreso a la administración pública en la planta permanente.

El proyecto tenía dictamen de comisión favorable, pero en la sesión en que se iba a tratar se decidió apartarlo del temario del día. Nunca más se habló del tema. Esto ocurrió sobre el final del año pasado.

La Fiscalía de Estado tiene el deber de defender el patrimonio del Estado provincial, pero también de controlar la legalidad de todos los actos administrativos. Un ejemplo: la incompatibilidad de un funcionario con la función pública. ¿Por qué los 17 senadores, todos del oficialismo, y la mayoría automática en Diputados, deberían poner énfasis en reglamentar un órgano de control?

Declaraciones juradas

Algo similar sucede con la Ley de Ética Pública. El texto que hoy cuenta con media sanción tuvo un cambio en su redacción en el punto, nada menos, que refiere a las declaraciones juradas.

Se estableció que las mismas debían contener una nómina detallada de todos los bienes propios “sólo” del declarante, no de su cónyuge, ni los que integren la sociedad conyugal, como se había planteado en las propuestas anteriores.

Pero ese artículo, fue modificado en el Senado. Se sumaron al conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En el caso del cónyuge, el conviviente y los hijos menores que tuvieren ingresos, se indicará la profesión y medios de vida de las personas.

En la actualidad una declaración jurada de un funcionario sólo se puede conocer por pedido de un juez. El derecho a la información pública, ítem que aún no se ha abordado y que contempla la nueva Constitución, es, como la ética pública, una deuda que tiene una década de promesas.