Appiani cuestionó su expulsión de la Uader, pero la Justicia no hizo lugar

14/08/2013

La expulsión de dos represores de la dictadura de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) sigue dando que hablar. Ahora fue la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná la que rechazó un planteo por discriminación presentado por Jorge Humberto Appiani, imputado en la megacausa denominada Área Paraná. La expulsión de dos represores de la


La expulsión de dos represores de la dictadura de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) sigue dando que hablar. Ahora fue la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná la que rechazó un planteo por discriminación presentado por Jorge Humberto Appiani, imputado en la megacausa denominada Área Paraná.

Appiani cursaba y había aprobado cuatro materias de la carrera de Profesorado de Historia en el marco del Programa Educación en Contextos de Encierro que la Facultad de Humanidades de la Uader dicta para internos de las unidades penales. El año pasado el Consejo Superior de la universidad dispuso “la no admisión ni permanencia de condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes”. La medida alcanzaba también al médico Hugo Mario Moyano.

Tras la expulsión, Appiani acudió a la Delegación Paraná del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) argumentando que sus derechos habrían sido “vulnerados” y que la expulsión de una universidad pública significaba una “abierta violación a la ley antidiscriminatoria”, entre otros puntos. El organismo replicó que la negativa de un docente a dictarle clases a un detenido y procesado por delitos de lesa humanidad no constituye un acto discriminatorio y dio por cerrado el caso.

Entonces el represor fue a la Justicia, donde tuvo más reveses: el juez federal Leandro Ríos desestimó la denuncia y Appiani apeló a la Cámara Federal de Apelaciones argumentando que las conclusiones del magistrado “no son producto de la lógica ni del sentido común, sino meros juicios apresurados”. Pero el tribunal que integran Cintia Gómez, Mateo Busaniche y Daniel Alonso tampoco hizo lugar a su planteo, aunque “por la inexistencia de habilidad del denunciante para deducir el recurso”, tal lo expuesto en una resolución del 3 de abril pasado. El represor interpuso entonces un recurso de casación, que también fue rechazado el 2 de mayo por el tribunal (ver adjunto).

Así las cosas, mientras Appiani continúa con su reclamo por la vía judicial, el acceso a la universidad pública provincial le está vedado.

Sanción ética

Appiani está detenido en una Unidad Penal Número 1 de Paraná desde el 4 de junio de 2009. Entre 1976 y 1977 se desempeñó como auditor del Ejército y auxiliar del consejo de guerra estable que juzgó y condenó a decenas de presos políticos sin garantías de ningún tipo. En 2011 los fiscales José Ignacio Candioti y Mario Silva lo acusaron como partícipe necesario de privaciones ilegítimas de libertad, severidades, vejaciones y apremios ilegales contra 8 víctimas; y como autor mediato de privaciones ilegítimas de libertad y tormentos contra 27 personas. A la fecha, la causa, que tramita por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, está casi paralizada por las trabas que han puesto las defensas, especialmente Appiani en su propio nombre.

El primero en alzar la voz contra la presencia de los represores como alumnos fue Darío Velázquez, un docente de Historia, quien manifestó su preocupación porque Appiani participaba de sus clases y pidió que se establecieran criterios para “la admisión de personas procesadas y/o condenadas por delitos de lesa humanidad”.

En la resolución del consejo superior de la Uader se argumenta, citando al ministro de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni, que “la generosidad constitucional es amplísima, pero reconoce como límite la no afectación de la existencia misma de las instituciones y la incolumidad de su naturaleza, pues es elemental función de todo texto constitucional crear instituciones y normar las condiciones para su permanencia y continuidad. Por ende, la garantía de autonomía universitaria –en consonancia con el principio de igualdad–, no puede desnaturalizarse para servir de instrumento legal que destruya la propia universidad”.

Asimismo, se remarcó en la resolución que la decisión no constituye “una sanción jurídica sino ética, lo que excluye toda disquisición filosófica sobre la fundamentación de la pena o sobre los alcances de la inhabilitación que pesa sobre los afectados, porque no hay pena alguna que fundamentar. La universidad puede otorgar premios éticos y también aplicar sanciones del mismo tipo. En nuestro caso, los involucrados participaron de un régimen que asesinó a miles de estudiantes y profesores, razón más que suficiente para aplicar la sanción ética mentada”.

Fuente: El Diario