El Gobierno se niega a designar a un juez tras una orden judicial

02/07/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La pelea parecería que recién empieza. El Gobierno provincial apeló el fallo de cámara y ahora será el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el que decidirá sobre el Concurso 79, tras la presentación de un recurso de amparo para que el Poder Ejecutivo resuelva el concurso del


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


La pelea parecería que recién empieza. El Gobierno provincial apeló el fallo de cámara y ahora será el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el que decidirá sobre el Concurso 79, tras la presentación de un recurso de amparo para que el Poder Ejecutivo resuelva el concurso del Consejo de la Magistratura que tiene a Ángel Moia en primer lugar en el orden de méritos para el Juzgado de Concursos y Quiebras Número 9 de Paraná.

La semana pasada, la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná ordenó al gobernador Sergio Urribarri que resolviera el asunto, pero el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, profundizó los argumentos para “atacar” la misma cuestión que en la instancia anterior: la admisibilidad del amparo, al que irónicamente el fiscal se encargó de marcar que el fallo sólo le dedicó “tres renglones”.

En el escrito –al que tuvo acceso Página Judicial– se insiste con que “no solo resultaba apropiado sino razonable y ajustado a derecho, que el actor utilizara los recursos y aún las medidas cautelares que le brinda la Ley Número 7.060, norma que –así como un código procesal regula los recursos que las partes pueden interponer para disconformarse con la decisión de un juez– le permite manifestar su disconformidad y solicitar una nueva resolución en el sentido interesado”.

“Especular con la idea de que el Gobernador no haría lugar (hipotetizando) a un pedido de revocatoria, es lo mismo que sostener que los jueces nunca revocarían sus decisiones cuando los justiciables se lo solicitaran”, dice más adelante el fiscal de Estado (ver Memorial Rodríguez Signes en Adjuntos).

Rodríguez Signes cita un caso que quedó para la historia negra del Consejo de la Magistratura y que tuvo como protagonista a Mario Alberto Quintero, quien perdió el Concurso 25, interpuso una medida cautelar y se terminó jubilando en el cargo de camarista que desempeñaba en forma interina.

“El STJ en pleno se pronunció a favor de la medida cautelar solicitada para suspender los actos emanados del Consejo de la Magistratura y por ende los que involucraban la eventual designación de postulantes para cubrir cargos de vocales de cámara en la ciudad de Paraná, siendo este antecedente una palmaria demostración de la existencia y utilidad de las herramientas jurídicas”, dice el memorial de Fiscalía de Estado.

Argumentos

Los camaristas Hugo Perotti, José María Chemez y Miguel Ángel Giorgio entendieron que con la decisión de declarar “desierto” el concurso, se ha violado un derecho que tenían Ángel Moia y Sofía María Keller. No haber elegido a ninguno de los candidatos “denota, en principio, una aparente discriminación, una violación al principio de igualdad”, consideraron. “Este tribunal está convencido que tanto Moia como Keller tienen, más que una simple ‘expectativa’, un verdadero derecho subjetivo: su derecho nace desde el momento en que se inscriben en un concurso público de antecedentes y oposición, con la expectativa –aquí sí– de ganar o terminar en los primeros lugares. Si han sorteado exitosamente todas las etapas, adquieren el derecho a integrar una terna, y así tener la posibilidad concreta de ser elegidos”, escribieron los magistrados en el fallo. Este fue, en rigor, el argumento para sostener la admisibilidad de la vía utilizada.

De las explicaciones esgrimidas por el representante de Moia, Enrique Pita, se desprende que “el agotamiento de la vía administrativa previa admite múltiples excepciones, entre ellas, cuando es evidente que no atiende en forma idónea el problema o los demás trámites procesales resulten notoriamente inoperantes” (ver Memorial Moia en Adjuntos).

Coincidiendo con el tribunal, Pita sostiene que “transcurridos más de dos años de elevada la terna, pretender que el accionante recorra la extenuante vía administrativa previa a la interposición del amparo judicial, es casi ridículo, es inútil y hasta diríamos, farisaico”. Esto para responder al Gobierno, que en todas las etapas sostuvo que no se había agotado la vía administrativa.

Largo periplo

En mayo de 2009 el Consejo de la Magistratura convocó a concurso para la cobertura de cargos en juzgados con competencia en quiebras de Paraná, Concepción del Uruguay y Concordia. El examen se realizó en octubre y las entrevistas en diciembre. El orden de mérito fue: Flavia Pasqualini (76,25 puntos), Moia (72,71), María Fernanda Erramuspe (64,23) y Keller (60,59). En tanto, María Gabriela Tepsich, que estaba –y todavía está– interinamente a cargo del juzgado en cuestión, paralizó el concurso luego de conocerse que había quedado en quinto lugar y afuera de la terna porque ni siquiera había alcanzado el mínimo de 60 puntos fijado por ley para integrarla.

Pasqualini y Erramuspe fueron designadas en los juzgados de Concordia y Concepción del Uruguay, respectivamente. Por corrimiento, quedaron en la terna Moia y Keller como aspirantes para el cargo de Paraná.

El Gobierno invocó el argumento de que no había una “terna” de tres, sino de dos (Moia y Keller). Sin embargo, el artículo 25 de la Ley Número 9.996 no admite dudas respecto de cómo proceder en casos como el que se presentó en el Concurso 79: de no conformarse la terna, el Consejo de la Magistratura elevará la nómina del o los concursantes que reúnan los requisitos previstos: que hayan pasado por las tres etapas y que hayan alcanzado un mínimo de 60 puntos. En el Concurso 90, por ejemplo, el Consejo de la Magistratura envió una “terna” con un solo postulante y en el Concurso 64 se presentó una lista de cuatro candidatos para cuatro cargos.