La Justicia ordenó a Urribarri que designe a un juez en el Juzgado de Quiebras de Paraná

26/06/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial A Ángel Moia la Justicia le dio la razón, al menos en la primera instancia. El abogado presentó un amparo para que el Poder Ejecutivo resuelva el concurso 79 del Consejo de la Magistratura que lo tiene en primer


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


A Ángel Moia la Justicia le dio la razón, al menos en la primera instancia. El abogado presentó un amparo para que el Poder Ejecutivo resuelva el concurso 79 del Consejo de la Magistratura que lo tiene en primer lugar en el orden de méritos para hacerse cargo del Juzgado de Concursos y Quiebras Número 9 de Paraná. En el fallo de la Sala Primera de la Cámara Penal se exige al gobernador Sergio Urribarri “completar el proceso de designación en curso, remitiendo al Senado el pliego de alguno de los candidatos oportunamente ternados”. Las opciones son dos: Moia y Sofía María Keller.

Los camaristas Hugo Perotti, José María Chemez y Miguel Ángel Giorgio entendieron que con la decisión de declarar “desierto” el concurso se ha violado un derecho: no haber elegido a algunos de los candidatos “denota, en principio, una aparente discriminación, una violación al principio de igualdad”. “Este tribunal está convencido que tanto Moia como Keller tienen, más que una simple ‘expectativa’, un verdadero derecho subjetivo: su derecho nace desde el momento en que se inscriben en un concurso público de antecedentes y oposición, con la expectativa -aquí sí- de ganar o terminar en los primeros lugares. Si han sorteado exitosamente todas las etapas, adquieren el derecho a integrar una terna, y así tener la posibilidad concreta de ser elegidos”, escribieron los magistrados en el fallo al que tuvo Página Judicial.

Un breve repaso para contextualizar el litigio. En mayo de 2009 el Consejo de la Magistratura convocó a concurso para la cobertura de cargos en juzgados con competencia en quiebras de Paraná, Concepción del Uruguay y Concordia. El examen se realizó en octubre y las entrevistas en diciembre. El orden de mérito fue: Flavia Pasqualini (76,25 puntos), Moia (72,71), María Fernanda Erramuspe (64,23) y Keller (60,59). En tanto, María Gabriela Tepsich, que estaba y está interinamente a cargo del juzgado en cuestión, paralizó el concurso luego de conocerse que quedaba en quinto lugar y afuera de la terna. Ni siquiera alcanzó el puntaje mínimo de 60 puntos fijado por ley.

Erramuspe y Pasqualini fueron designados para los juzgados de la costa del Uruguay. Por corrimiento, quedaron en la terna Moia y Keller.

El gobierno invocó el argumento que no se estaba integrando una “terna” de tres, sino de uno (Moia). Sin embargo, el artículo 25 de la ley 9.996 no admite dudas respecto de cómo proceder en casos como el que se presentó en el Concurso 79. De no conformarse la terna, el Consejo elevará la nómina del o los concursantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo: que hayan pasado por las tres etapas y que hayan alcanzado un mínimo de 60 puntos. En el Concurso 90, por ejemplo, el Consejo de la Magistratura envió una “terna” con un solo postulante y en el Concurso 64 se presentó una lista de cuatro candidatos para cuatro cargos. En ambos casos Urribarri remitió los pliegos al Senado y éste dio acuerdo. No son los únicos casos. El fallo cita varios de ellos. (Ver sentencia completa en Adjuntos)

Miradas

La Fiscalía de Estado contestó el amparo presentado por Moia. Para Julio Rodríguez Signes, en la presentación del peticionante, “se advierte la inexistencia de los recaudos para la admisibilidad de la acción de amparo” por “existir otra vía de procedimientos que permiten obtener la protección del derecho o garantía de que se trate, toda vez que el accionante no ha demostrado haber intentado los reclamos pertinentes por las vías establecidas para obtener su pretensión, menos aún ha demostrado que tales vías le hayan resultado ineficaces o ineficientes para la protección del derecho que considera conculcado”. En limpio: el fiscal de Estado sostiene que Moia no ha agotado la vía administrativa. Sin embargo, el abogado decidió acudir a la Justicia precisamente ante la ausencia de una repuesta administrativa.

Para la Cámara que falló a favor de la parte actora, “otra podría haber sido la conclusión si el gobernador, por ejemplo, hubiese ‘reservado’ los nombres de Moia y Keller, y para completar la terna, le requiriese al Consejo que le remita el nombre de un tercer candidato. Así, Moia y Keller mantenían su ‘chance’ de ser elegidos, mostrando así una mayor razonabilidad. Pero con la decisión gubernamental en cuestión, se los obliga a ambos a concursar nuevamente, a pasar por todos los avatares de un nuevo concurso, y ahí está la afectación a un derecho subjetivo”, insistieron los magistrados.

Los camaristas hicieron mención a la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el “caso Rizzo” en el que dio por finalizado el litigio por la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación. “No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”, citaron. Fue el momento para afirmar que fue claro el alto tribunal del país la decir que “el propósito que guió la incorporación del artículo 114 a la Constitución Nacional fue reformular la relación de los poderes Ejecutivo y Legislativo – que responden básicamente a la dinámica del proceso político – con el Poder Judicial, en el sentido de fortalecer su independencia al reducir, en cierta medida, la influencia de los actores políticos”.