La reforma del Consejo de la Magistratura es inconstitucional

19/06/2013

De la Redacción de Página Judicial La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que había impulsado el Gobierno nacional y que estipulaba una nueva composición del organismo y la elección por voto popular de sus miembros. De la Redacción de Página Judicial La Corte Suprema


De la Redacción de Página Judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que había impulsado el Gobierno nacional y que estipulaba una nueva composición del organismo y la elección por voto popular de sus miembros.

Como consecuencia, quedaron invalidadas las elecciones de representantes de los jueces, abogados y académicos (previstas para las próximas primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, a celebrarse el 11 de agosto), sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados.

A lo largo de 68 páginas, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) convalidaron lo sentenciado por la jueza federal porteña María Servini de Cubría, respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley Número 26.855. El ministro Raúl Zaffaroni, por su parte, votó en disidencia, validando la ley impulsada por el Gobierno.

El voto de la mayoría

“La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”, dejó dicho el máximo tribunal.

En cuanto a la representación de los jueces, abogados y académicos, se indicó que “las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral”.

En la misma línea, el máximo tribunal consideró que restringir a los candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura solamente a partidos políticos, limitaba sin justificación “el régimen plural de partidos y la organización de agrupaciones políticas para una categoría determinada” y advirtió que “directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario”.

El fallo, en su voto mayoritario, consignó además que “el reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo” y que, por ello, “el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras”. En esa línea, los jueces explicaron que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.

Sobre las decisiones de los poderes públicos, “incluidas las del Poder Judicial”, la Corte Suprema dijo que “se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático” y señaló que resulta “necesario y saludable que exista ese debate”.

Por último, el máximo tribunal corroboró que “los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación, frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos”.

Zaffaroni, en disidencia

De los siete miembros de la Corte Suprema, solo uno votó en disidencia: Raúl Zaffaroni. El magistrado entendió que la reforma del Consejo de la Magistratura es constitucional y manifestó que “la regla republicana es la representación popular”.

El ministro expresó su coincidencia con la procuradora Alejandra Gils Carbó, quien se había manifestado a favor de la ley impulsada por el Gobierno, en un dictamen presentado ante el máximo tribunal.

Zaffaroni manifestó que la reforma constitucional de 1994 “se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura” y que, en particular dejó pendiente “finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura”, al que describió como “una institución novedosa, con defectuosa estructuración, que dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas”.

“A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con la consecuente imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo”, agregó Zaffaroni.

En ese marco, advirtió que “la solución legislativa, al menos, otorga directamente a la ciudadanía la atribución de integrar el Consejo”. Si bien admitió como “perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades”, afirmó que “también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista”. Zaffaroni recordó que la independencia también depende “de que el poder de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización”.