Fiscalía de Estado rechaza el amparo de Moia y dilata la solución del concurso

11/06/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La Fiscalía de Estado respondió el amparo presentado por el abogado Ángel Moia, quien viene de una larga peregrinación para que el Poder Ejecutivo resuelva el concurso 79 del Consejo de la Magistratura que lo tiene en primer lugar


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicia
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La Fiscalía de Estado respondió el amparo presentado por el abogado Ángel Moia, quien viene de una larga peregrinación para que el Poder Ejecutivo resuelva el concurso 79 del Consejo de la Magistratura que lo tiene en primer lugar en el orden de méritos para hacerse cargo del Juzgado de Concursos y Quiebras Número 9 de Paraná. En Casa de Gobierno entienden que no es en tribunales donde debe resolverse el caso. Al menos en esta instancia.

Para Julio Rodríguez Signes la “presentación actoral adolece de los presupuestos básicos contenidos en la Ley de Procedimientos Constitucionales para su admisibilidad, merced a la existencia de otra vía para obtener la solución pretendida”, se lee en el primer párrafo de la contestación y a la que tuvo acceso Página Judicial.

Según el Poder Ejecutivo, “se advierte la inexistencia de los recaudos para la admisibilidad de la acción de amparo”, por “existir otra vía de procedimientos que permiten obtener la protección del derecho o garantía de que se trate, toda vez que el accionante no ha demostrado haber intentado los reclamos pertinentes por las vías establecidas para obtener su pretensión, menos aún ha demostrado que tales vías le hayan resultado ineficaces o ineficientes para la protección del derecho que considera conculcado”. En limpio, el fiscal de Estado entiende que Moia no ha agotado la vía administrativa, pero el abogado decide acudir a la Justicia ante la ausencia de una repuesta administrativa.

Para Rodríguez Signes, durante todo este tiempo no hubo un reclamo concreto de Moia para que el Ejecutivo dé una definición sobre el Concurso 79. “No acompaña ni ofrece prueba mediante la cual acredite haber presentado escrito solicitando pronto despacho o recurso de queja por retardo, ni ninguna otra actuación por mora de la administración en resolver”, subraya en la respuesta al amparo de Moia presentado hace unos días.

“Se advierte que el amparista no acredita haber utilizado las vías ordinarias del procedimiento administrativo a los fines de asegurar los derechos que hoy dice que le han sido conculcados”, insiste más adelante.

En otro párrafo niega lo dicho por Moia en su presentación acerca de los largos meses que transcurrieron desde que el expediente fue elevado al gobernador Sergio Urribarri sin solución alguna. “El actor no insta el expediente administrativo en el cual supuestamente estaban en juego sus intereses y derechos, pero viene a interponer (ahora presurosamente) una acción de amparo, para que por esa vía se resuelva su pretensión”, dice el escrito.

Periplo

En mayo de 2009 el Consejo de la Magistratura convocó a concurso para la cobertura de cargos en juzgados con competencia en quiebras de Paraná, Concepción del Uruguay y Concordia. El examen se realizó en octubre y las entrevistas en diciembre. El orden de mérito fue: Flavia Pasqualini (76,25 puntos), Ángel Luis Moia (72,71), María Fernanda Erramuspe (64,23) y Sofía María Keller (60,59). En tanto, María Gabriela Tepsich, que estaba y está interinamente a cargo del juzgado en cuestión, paralizó el concurso luego de conocerse que quedaba en quinto lugar y afuera de la terna. Ni siquiera alcanzó el puntaje mínimo de 60 puntos fijado por ley.

Erramuspe y Pasqualini fueron designados para los juzgados de la costa del Uruguay. Por corrimiento, quedaron en la terna Moia y Keller.

El gobierno invocó el argumento que no se estaba integrando una “terna” de tres, sino de uno. Sin embargo, el artículo 25 de la ley 9.996 no admite dudas respecto de cómo proceder en casos como el que se presentó en el Concurso 79. De no conformarse la terna, el Consejo elevará la nómina del o los concursantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo: que hayan pasado por las tres etapas y que hayan alcanzado un mínimo de 60 puntos. En el Concurso 90, por ejemplo, el Consejo de la Magistratura envió una “terna” con un solo postulante y en el Concurso 64 se presentó una lista de cuatro candidatos para cuatro cargos. En ambos casos Urribarri remitió los pliegos al Senado y éste dio acuerdo. No son los únicos casos.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos emitió en dos oportunidades un comunicado en el que reclamó al Poder Ejecutivo que elija “con urgencia” un candidato y eleve el pliego al Senado. Calificó de “bochornoso” el retraso en la decisión sobre el concurso 79.

Lo mismo hizo la Universidad Nacional del Litoral (UNL), donde Moia se desempeña como docente. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales se hizo eco de lo que estaba ocurriendo con el Concurso 79, a partir de una exposición que hizo Catalina Moggia, la representante de la casa de estudios en el Consejo de la Magistratura, y el 19 de diciembre del año pasado el Consejo Directivo emitió una resolución a través de la cual manifestó su “preocupación” por la situación e instó “a los órganos competentes de la provincia de Entre Ríos a realizar lo conducente al cubrimiento de vacantes en tiempo y forma” (ver adjunto). Inclusive, se citaron tres antecedentes en los cuales el gobernador solicitó acuerdo aún cuando no había terna de postulantes.