Quedó firme un fallo a favor de los trabajadores de prensa de Entre Ríos

07/06/2013

De la Redacción de Página Judicial El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la empresa editora de El Diario, en el conflicto que mantiene con los trabajadores de prensa (periodistas, reporteros gráficos y administrativos) por la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Número 541/08, que establece el marco legal


De la Redacción de Página Judicial

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la empresa editora de El Diario, en el conflicto que mantiene con los trabajadores de prensa (periodistas, reporteros gráficos y administrativos) por la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Número 541/08, que establece el marco legal para quienes ejercen la actividad, en territorio provincial.

La Sala Laboral del alto cuerpo rechazó in limine el recurso presentado por los abogados de la empresa Sociedad Anónima Entre Ríos por no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Ver documento adjunto)

La resolución firmada por los vocales Germán Carlomagno y Susana Medina de Rizzo deja en claro que “el recurrente ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del ordenamiento respectivo, toda vez que en el ítem ‘Objeto de la Presentación’ de la carátula, no señala las fojas en donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal y la misma carece de fecha”.

“En virtud de ello, y tratándose de recaudos de admisibilidad del conducto federal extraordinario, cuya satisfacción por el recurrente debe ser verificada por este tribunal a la hora de pronunciarse sobre su procedencia formal, tal incumplimiento obsta de manera ineludible la concesión del remedio en trámite”, se consignó en la resolución fechada el 5 de junio, pero conocida el Día del Periodista.

La Corte Suprema fijó en el año 2007 “los requisitos de admisibilidad formal de la interposición del recurso extraordinario federal y del recurso de queja” y en uno de los puntos señala “la exigencia de presentar una carátula que contenga los recaudos allí especificados, aclarándose puntualmente que la falta de alguno o algunos de estos requisitos o su cumplimiento de modo deficiente, darán lugar a la denegación de la concesión del recurso con la sola mención de la disposición reglamentaria”.

Así las cosas, quedó firme el fallo del 25 de abril pasado en el que los vocales consideraron que no es el alto cuerpo quien tiene que definir la aplicación del CCT 541/08, sino las instancias ordinarias, esto es los juzgados y las cámaras”, por lo que ratificaron que el CCT 541/08 “no excluye a la provincia de Entre Ríos de su ámbito de aplicación” y que las convenciones homologadas por el Ministerio de Trabajo.

De todas maneras, la empresa editora de El Diario tiene aún abierta la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema a través de un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, aunque esto no suspende los efectos del fallo.

Con este fallo, luego de casi cinco años de espera, los trabajadores de prensa tienen hoy, Día del Periodista, un fallo favorable a un reclamo que los enmarca en la legalidad.