La Justicia provincial falló a favor de los trabajadores de prensa

07/05/2013

De la Redacción de Página Judicial La Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio por finalizado un litigio que impedía a los trabajadores de prensa de la provincia (periodistas, reporteros gráficos y administrativos) ser comprendidos en el marco legal que se estableció en 2008 mediante el Convenio Colectivo de Trabajo 541, firmado por


De la Redacción de Página Judicial

La Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio por finalizado un litigio que impedía a los trabajadores de prensa de la provincia (periodistas, reporteros gráficos y administrativos) ser comprendidos en el marco legal que se estableció en 2008 mediante el Convenio Colectivo de Trabajo 541, firmado por la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (Adira) y la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren), y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Un largo peregrinar por los tribunales de Paraná tuvo a los trabajadores en reclamo permanente desde entonces, ya que la Asociación de Diarios Entrerrianos (Adde) desconoció la aplicación del convenio en el ámbito de la provincia. El convenio establece condiciones laborales y una escala salarial para las diferentes categorías que se actualiza en el marco de las paritarias. La no aplicación del CCT 541/08 dejaba a los trabajadores fuera la legalidad y de las discusiones laborales.

Ante la negativa de reconocimiento del convenio nacional varios casos terminaron en la Justicia. En primera y segunda instancia, la Justicia se expidió a favor de los trabajadores, pero los expedientes llegaron al STJ por vía de apelación.

El 25 de abril pasado los vocales Germán Carlomagno y Susana Medina de Rizzo entendieron que no es el alto cuerpo quien tiene que definir la aplicación del CCT 541/08, sino las instancias ordinarias, esto es los juzgados y las cámaras. El vocal Bernardo Salduna, por su parte, votó en disidencia. Es así que los integrantes de la Sala Laboral del STJ, por mayoría, entendieron que eran ellos quienes tenían que resolver en instancia extraordinaria, sino que dejaban firme lo resuelto por los tribunales inferiores.

“Es necesario para debatir en la instancia extraordinaria del recurso de inaplicabilidad de ley la aplicación o no de cláusulas convencionales, que quien impugne el fallo demuestre que el Convenio Colectivo de que se trate es ley”, dijo Carlomagno en su voto haciendo referencia a fallos anteriores.

“Los convenios colectivos no constituyen ley en sentido formal, por lo que su aplicación e interpretación son cuestiones propias de la instancia ordinaria. Definir si un convenio colectivo de trabajo resulta aplicable o no a algunos trabajadores y si determinada actividad se encuentra comprendida en el mismo en tanto es cuestión fáctica, constituye facultad privativa de los jueces de grado cuya decisión se encuentra exenta en casación”, consignó Carlomagno en su voto, al que adhirió Medina de Rizzo, tal como consta en el fallo al que tuvo acceso Página Judicial.

En el Expediente Número 3.972, Medina de Rizzo citó además una serie de fallos anteriores para argumentar en rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada: Sociedad Anónima Entre Ríos (Saer), empresa editora del matutino El Diario.

Inclusive, el propio Salduna, en su voto en disidencia, señala que para la admisibilidad de un recurso de casación por inaplicabilidad de ley “se requiere que la sentencia de Cámara en crisis, viole o haga errónea aplicación de la ley, ya que en estas actuaciones no se ha intentado demostrar que la Convención (CCT 541/08) referida sea ley” y agregó que “la interpretación de un convenio colectivo no es revisable en casación, es tarea que compete exclusivamente a los jueces de los hechos, pues incluso pese a su fuerza obligatoria, los convenios colectivos no revisten categoría jurídica de leyes”.

Sin embargo, a párrafo seguido, Salduna contradice su propia argumentación: “No obstante, del estudio de estas actuaciones, y según las propias alegaciones del recurrente, se desprende que, debatiéndose la interpretación y aplicación de un convenio colectivo de trabajo, decidido por la sentencia de Cámara, y constando su existencia, homologación y vigencia por informativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, corresponde ingresar a su tratamiento”.

Así, la Justicia entrerriana dio por concluido el litigio. “Al no demostrarse que el Convenio Colectivo invocado sea ley, el recurso deviene improcedente. Por ende deviene firme la interpretación del CCT 541/08 que realizó el Tribunal de grado”, aseveró Carlomagno.

En su fallo, la Sala I de la Cámara Tercera Laboral había dicho que el CCT 541/08 “no excluye a la provincia de Entre Ríos de su ámbito de aplicación”, y que las convenciones homologadas por el Ministerio de Trabajo, tal es el caso, “rigen para todos los trabajadores de la actividad o la categoría dentro del ámbito a que refieran, sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias”. Eso, para la Justicia entrerriana, no está en discusión.

En la calle

El año pasado las movilizaciones de los trabajadores de prensa tomaron una dimensión especial para un conflicto que, si bien llevaba años en el ámbito de la Justicia, no se había manifestado en la calle, primero frente a Tribunales y luego en la esquina de Urquiza y Buenos Aires. Los periodistas advirtieron sobre una inminente sentencia desfavorable, pese a dos fallos de Cámara que ratificaban la aplicabilidad del convenio colectivo en Entre Ríos.

Movilizaciones y encuentros de periodistas con diferentes sectores hicieron que el conflicto se instale en la agenda periodística. A las marchas llegaron referentes de partidos políticos, gremiales y estudiantes de distintas universidades.

La cobertura se expandió también a los medios nacionales.

El punto de máxima tensión llegó cuando dos trabajadores de prensa fueron despedidos (y luego reincorporados); aunque antes una gran cantidad había recibido intimaciones para levantar una medida de fuerza que estaban realizando. E inclusive, en la continuidad del conflicto, otros dos periodistas debieron presentarse en sede judicial para denunciar que eran ser víctimas de hostigamientos, persecuciones y amedrentamientos por parte de desconocidos.

Tras casi cinco años de espera, los trabajadores de prensa tienen hoy un fallo favorable de todas las instancias de la Justicia entrerriana.