Se dictó en Paraná la segunda condena del país por regenteo de prostíbulos

08/04/2013

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial En el último año la ciudad de Paraná ha sido epicentro de la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual a partir de una decisión municipal de clausurar los ocho prostíbulos que funcionaban bajo


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


En el último año la ciudad de Paraná ha sido epicentro de la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual a partir de una decisión municipal de clausurar los ocho prostíbulos que funcionaban bajo distintos eufemismos. Y ahora fue el Tribunal Oral Federal el que hizo punta en esa batalla: el 5 de marzo pasado condenó a un hombre por trata de personas y dictó la segunda sentencia en el país por el delito de administración y/o regenteo de una casa de tolerancia, previsto en la ley 12.331. El único antecedente era el fallo del año pasado de un tribunal de Mar del Plata, aunque aquella vez no se había impuesto multa para quien resultó condenado.

Hugo Daniel Altamirano, de 39 años, fue condenado en un juicio abreviado a cuatro años y medio de prisión por la explotación sexual de dos menores de 15 y 16 años; en concurso real con los delitos de administración y/o regenteo de prostíbulos, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de proveer drogas a las mujeres a las que obligaba a prostituirse en el local El Sitio, que funcionaba clandestinamente en la zona este de la capital entrerriana. El hombre también deberá pagar una multa de 13.000 pesos y fue inhabilitado para ejercer el comercio por nueve años.

A los efectos del acuerdo firmado para el juicio abreviado, Altamirano admitió su responsabilidad y aceptó cumplir la pena, por lo que continuará detenido en la cárcel de Paraná, donde se encuentra desde noviembre de 2011.

El fiscal José Ignacio Candioti, que promovió la acusación contra Altamirano, destacó a Página Judicial que “la sentencia es muy importante porque se trata de una causa iniciada a raíz de una denuncia de un vecino y es bueno que la población confíe en las instituciones y denuncie estos casos donde se intenta explotar sexualmente a víctimas menores de edad”, al tiempo que agregó el hecho de que “por primera vez se condena en la provincia el regenteo de prostíbulos y es de esperar que en el fututo, en situaciones donde se verifique tal circunstancia, se dicten otras condenas”.

El fallo también fue destacado por el titular de la Ufase, Marcelo Colombo: “La condena por el delito de trata es importante porque sigue sumando antecedentes jurisprudenciales y eso siempre es favorable; pero lo importante de este fallo es la concurrencia de ambos delitos. El delito de trata contempla la explotación sexual de víctimas menores de edad y el prostíbulo es el lugar donde se comete el delito, por eso es importante esta sentencia que condena la trata de personas y el regenteo prostibulario”, explicó a Página Judicial.

Modus operandi

Las investigaciones se iniciaron en septiembre de 2011 a raíz de un llamado telefónico anónimo que se recibió en la Policía Federal. Una voz de mujer dejó grabado en el contestador automático gratuito de la delegación un mensaje donde denunciaba que en el bar El Sitio se prostituía a menores de edad y se comercializaban estupefacientes.

Inmediatamente se iniciaron tareas de inteligencia que permitieron hacer una radiografía del lugar: alrededor de un pool y un metegol había mesas donde mujeres jóvenes –algunas menores de edad– consumían bebidas alcohólicas y cocaína con los parroquianos y se ofrecían sexualmente. Asimismo, se determinó que en la parte trasera del local había habitaciones con colchones sobre el piso que eran utilizados por las mujeres para mantener relaciones sexuales. Altamirano oficiaba como encargado de la barra, era también el proveedor de la droga, quien recibía el dinero y administraba los libros de pases en un cuaderno con hojas cuadriculadas.

Después de dos meses de investigación, Altamirano fue detenido el 6 de noviembre, en un procedimiento realizado por la Policía Federal, con la colaboración de profesionales de la oficina de asistencia a las víctimas de trata del Ministerio de Justicia de la Nación. En ese momento había en el local nueve mujeres, entre ellas dos adolescentes de 15 y 16 años, que ofrecían servicios sexuales a los clientes del bar. A la menor, además, le habían retenido el documento de identidad, que fue hallado junto con el libro de pases debajo del mostrador. El hombre también tenía en sus bolsillos doce envoltorios de cocaína y a dos de los clientes les encontraron paquetes similares.

Las mujeres, todas menores de 30 años, contaron que Altamirano les daba cocaína y también la vendía a los clientes del bar. Las profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata también hicieron constar en su informe que “algunas de las mujeres refirieron que solían concurrir otras niñas y adolescente al lugar, por ejemplo una niña de 13 años de edad apodada Lala, de quien explicaron que ‘les bailaba’ a los ‘clientes’ varones a fin de conseguir alcohol y cocaína o bien dinero para adquirirlos” e hicieron especial hincapié en que las mujeres “se encontrarían en una situación de vulnerabilidad severa”. En tanto, otro informe, elaborado por profesionales de organismos provinciales, indica que la joven de 16 años “tiene un alto grado de deterioro debido al consumo de sustancias”, pero que se negó a realizar un tratamiento; a diferencia de la chica de 15 años, que fue trasladada a un centro de rehabilitación de la provincia de Buenos Aires.

Disparidad de criterios

La Ley nacional 12.331 de Profilaxis Antivenérea, sancionada en 1937, reprime a quien sostenga, administre o regentee lo que denomina “casas de tolerancia”, y es clara en cuanto a que no se prohíbe el trabajo sexual sino que se castiga a quien lucre con la explotación de la prostitución ajena.

El prostíbulo El Sitio funcionaba en la más absoluta ilegalidad: no contaba con habilitación municipal y tenía conexiones clandestinas de luz y gas. Más aún, una ordenanza municipal sancionada en mayo de 2011 prohibía la habilitación de locales que bajo cualquier forma se dediquen a lucrar con el ejercicio de la prostitución y disponía la caducidad de los permisos vigentes.

Inclusive, ya en la sentencia de un caso anterior el tribunal integrado por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros señalaba que “la existencia de ‘casas de tolerancia’ resulta un problema relacionado con la trata de personas, pues los prostíbulos son los lugares de destino por excelencia de la trata con fines de explotación sexual” y que “algunos municipios han hecho efectiva la prohibición de los prostíbulos”. Sin embargo, reclamaban entonces una unificación de criterios entre “el tratamiento normativo y el comportamiento institucional y estatal”, al plantear discrepancias entre la ley nacional y las disposiciones provinciales o municipales y los controles policiales respecto de locales que funcionan como prostíbulos.

En ese sentido, la Municipalidad de Paraná fue punta de lanza, a principios de 2012, con la sanción de una ordenanza que ordenaba la clausura de los prostíbulos, una medida que a fines del año pasado se extendió al resto de la provincia. De hecho, la Policía anunció, hace unas semanas, que ya no quedaban prostíbulos en el territorio entrerriano, después de colocar fajas de clausura en 55 locales que había registrados.