“Nominar lo que ocurrió en Argentina como genocidio es producir verdad”

05/04/2013

Juan Cruz Varela El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia en el juicio contra represores que actuaron en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú durante la última dictadura cívico-militar (ver adjunto). Juan Cruz Varela El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dio a


Juan Cruz Varela

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia en el juicio contra represores que actuaron en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú durante la última dictadura cívico-militar (ver adjunto).

Durante casi tres horas, la presidenta del tribunal, Lilia Carnero –escoltada por Roberto López Arango y Noemí Berros–, resumió la sentencia que ya había sido adelantada en su parte resolutiva a fines del año pasado, con la condena a prisión perpetua para Juan Miguel Valentino y Naldo Miguel Dasso, la imposición de una pena de 15 años de cárcel para Julio César Rodríguez y 10 años de prisión para Francisco Crescenso; y las absoluciones de Santiago Kelly del Moral, Juan Carlos Mondragón y Marcelo Pérez.

El clima relajado distaba de lo vivido aquella tarde de gritos y tensión. Un puñado de víctimas de la dictadura y familiares de detenidos-desaparecidos colmó la pequeña sala para escuchar los argumentos del tribunal que el 27 de diciembre condenó a los represores por delitos cometidos en el marco del “segundo genocidio nacional”. Aquel día se anunció que se mantenían las condiciones de arresto domiciliario y ayer se abrió la posibilidad de revocarlas si eso no afectara la salud de los reos.

Se detallan en la sentencia los delitos atroces que perpetraron los represores condenados: no solo el secuestro, privación ilegítima de libertad en centros clandestinos de detención, o delitos graves como el homicidio y la desaparición forzada; sino las cruentas vejaciones a que sometieron los verdugos a sus víctimas, “todas prácticas productoras de pesadumbres morales y perturbaciones psíquicas, que iban dirigidas a quebrantar a los militantes políticos-sociales” e inclusive se apuntó que “los imputados infligieron graves padecimientos a las víctimas y también a sus familiares”.

En ese marco, ratificó el tribunal que se trata de delitos contra la humanidad, cometidos en el marco “de una actuación ilícita del Estado, que ejecutó un plan nacional de exterminio para implantar un orden acorde a sus intereses”. Se dejó constancia además de que fueron delitos cometidos por “agentes estatales, planeados como una acción gubernamental” y, más aun, “fueron acciones concertadas desde el poder ilegítimo, para expandir la represión y la colonización ilícita de otro grupo”.

Genocidio

En otro tramo de la sentencia, el tribunal planteó una disquisición entre “crímenes de lesa humanidad” y “genocidio”, para concluir que en la Argentina “existió un plan para destruir a un grupo entero de la población civil y otro plan para ocultar los hechos” y que “el grupo nacional argentino fue exterminado ‘en parte’, ‘en una parte suficientemente sustancial como para alterar la relaciones sociales al interior de la propia nación’”. Por eso concluye que es aplicable el concepto de genocidio, según los términos en que lo plantea la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Según el tribunal, “en el caso, el grupo nacional argentino a destruir fue catalogado como ‘subversivo’ o ‘terrorista’ abarcando con tan difusa y ubicua denominación desde grupos político-militares de diferente ideología hasta militantes o activistas políticos, barriales, gremiales, estudiantiles, profesionales, religiosos, docentes y sus afines o parientes, más precisamente aquellos que –a criterio de la autoridad usurpadora– controvertían el estilo de vida de la occidentalidad cristiana”.

En cuanto al caso entrerriano, señala que “las personas catalogadas como subversivas y victimizadas son estudiantes secundarios (aún niños) con participación en centros estudiantiles (César Román, Roque Minatta, Juan Carlos Rodríguez y Juan Carlos Romero), militantes o ex militantes universitarios de la JP (el conscripto Jorge Felguer, Carlos Valente, Julio Solaga y Emilio Martínez Garbino), obreros sindicalistas (Sixto Zalasar y Víctor Ingold), empleados públicos con participación gremial (Félix Román), militantes barriales peronistas (Noni González y Raúl Ingold), docentes y trabajadores barriales (Oscar Dezorzi), profesionales con compromiso social y político (Jaime Martínez Garbino, Roberto Zapata y Héctor Rodríguez), periodistas (Juan José Durantini) y parientes de desaparecidos (Hugo Angerosa)”.

Memoria

Más adelante, el tribunal argumentó que el juicio celebrado contra nueve imputados –Ramón Genaro Díaz Bessone fue separado al comienzo del proceso por incapacidad mental y Albano Harguindeguy falleció durante el debate– “no consistió en volver al pasado sino en traer el pasado al presente a través de un acto de evocación y de comprensión retrospectiva, porque la impunidad era un hecho del presente”.

“En ese cometido, relevando también el carácter que toda sentencia tiene como un acto en que el Estado se comunica con los ciudadanos y más allá de la decisión concreta respecto de cada imputado, nominar como genocidio lo que ocurrió en Argentina es producir verdad y, en términos de sensibilidad normativa, acortar la incomprensible distancia entre la Justicia y la sociedad, entre la opinión que ésta suele tener –más precisamente las víctimas del terrorismo de Estado– acerca de lo que nos pasó como sociedad (un genocidio), de modo de favorecer la construcción de la memoria colectiva, tanto de sus víctimas directas como de su víctima indirecta, la sociedad toda”, se destacó en otro párrafo de la sentencia.

En ese marco, se remarcó que “ni el plan ni el accionar genocida dio comienzo con el asalto del poder político el 24 de marzo de 1976, sino que había comenzado como tal, en su modalidad de extermino y clandestinidad –al menos– el año anterior” y que lo ocurrido en ese período “admite ser catalogado como genocidio reorganizador”, mientras que hubo un “genocidio constituyente (u organizador)” que fue el que exterminó a los pueblos originarios desde finales del siglo XIX.

A manera de resumen, en el tramo final, se consigna que Dasso, Valentino, Crescenzo y Rodríguez “tenían conocimiento, cada uno en su esfera de actuación, de la ilegalidad de sus procederes, y de igual modo actuaron en violación de mandatos legales” y que “la aquiescencia para llevar a cabo los objetivos del plan macrocriminal permiten acreditar que tenían conocimiento de la barbarie que emprendían”.

Sensaciones

A lo largo de las 302 páginas el fallo repasa las declaraciones de las víctimas; analiza las indagatorias de los imputados; recorre análisis históricos, dogmáticos, normativos y jurisprudenciales; y sobre el final deja la puerta abierta para cuestionar la absolución de Kelly del Moral citando las palabras acusatorias de una de sus víctimas.

En la sentencia, el tribunal advierte que los hermanos Martínez Garbino no señalan a Kelly del Moral como parte de la que los detuvo ilegalmente, pero cita extractos de la declaración uno de ellos, Jaime, que lo señala como uno de sus torturadores: “A Kelly del Moral no lo vi, no puedo hablar que reconozco su voz porque no me acuerdo su voz, porque el conocimiento que tenía de Kelly del Moral era de vista. Lo que sí dos cosas, primero lo oí nombrar claramente a él y a (el capitán, Gustavo) Martínez Zuviría y en el contexto en que lo nombraron y la forma en que lo nombraron, tuve para mí que eran los que estaban en el procedimiento ilegal que estaban haciendo conmigo. Y tuve también, sí, son sensaciones, lamentablemente son sensaciones, pero el que me pasó por encima y caminó arriba mío fue él, eso siempre me quedó grabado, uno de muchas cosas se olvida, pero eso me quedó muy fijo, muy grabado”.

La sentencia cita otro tramo de la declaración, en el que Jaime agrega: “Evidentemente él estaba muy cerca de Martínez Zuviría, oigo nombrarlo, y bueno, asocié esas cosas… hice una asociación interna que la persona que había hecho eso era él, sensación (…) Yo intento decir lo que he visto a ciencia cierta, lo que he apreciado, lo que he dicho que es sensorial o intuitivo o que me ha dado esa impresión, lo que he dicho en esos términos. No dije que vi a Kelly del Moral caminar sobre mi cuerpo, eso no lo he dicho, pero tengo la convicción”.

En la consideración del tribunal, “su subjetividad no logró concretar en certeza” y de ahí la consideración de que no hay elementos suficientes para condenar al militar.

Fuente: El Diario.