La Justicia pone límites a la responsabilidad de las ART

12/03/2013

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Justicia entrerriana rechazó la pretensión de un hombre que sufrió un accidente laboral en una fábrica y reclamaba una indemnización por parte de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART). En rigor, se trata de un límite a la obligación de las ART de brindar


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La Justicia entrerriana rechazó la pretensión de un hombre que sufrió un accidente laboral en una fábrica y reclamaba una indemnización por parte de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART). En rigor, se trata de un límite a la obligación de las ART de brindar sustento económico en caso de accidentes, en este caso, por la falta de capacitación del trabajador respecto de la máquina que estaba operando. Los magistrados cargaron esa responsabilidad en el empleador y no la aseguradora.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú rechazó la acción civil presentada contra la ART por un trabajador que sufrió la amputación de las dos primeras falanges del dedo mayor, del anular y una del índice mano izquierda mientras operaba una máquina que nunca antes había manejado, en un sector distinto al que se desempeñaba habitualmente, sin haber obtenido la correspondiente capacitación.

El argumento del tribunal fue que “aún cuando sea claro que el trabajador no se encontraba con capacitación y experiencia suficiente como para que pueda ocupar el puesto de trabajo donde ocurrió el accidente, la omisión de su entrenamiento no puede serle imputable a la aseguradora, que fue ajena a la decisión de la empleadora de asignar al trabajador a una tarea distinta a las que le eran habituales”, consignó el fallo al que tuvo acceso Página Judicial.

Más aun, los magistrados apuntaron que la aseguradora se había ocupado de promover la capacitación del personal para la prevención de accidentes, a través de un Programa de Reducción de la Siniestralidad, y que el trabajador no estaba afectado al manejo de la máquina que ocasionó el accidente, pero que fue asignado a esa tarea para el día en que se produjo el siniestro, consignó el fallo con las firmas de Ana Clara Pauletti y Gustavo Britos –Guillermo Delrieux, el otro integrante del tribunal, se abstuvo de votar–.

Accidente y reclamos

El 29 de julio de 2008, un obrero de apellido Churruarín fue convocado para operar el balancín en la fábrica de la Metalúrgica Hermann SRL, una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de acoplados, carrocerías y semirremolques en la planta de 20 mil metros cuadrados que tiene en el parque industrial de Gualeguaychú. El hombre cumplía funciones en otro sector de la fábrica, pero ese día, excepcionalmente, debió realizar tareas en un sector distinto al que ocupaba a diario.

La manipulación de máquinas plegadoras, guillotinas y balancines, por caso, requiere de un entrenamiento y capacitación específicos, además de ciertas normas de seguridad, como la protección de las manos e instalación de un sistema de doble comando. Así lo sugirió la ART y así lo cumplieron los operarios de ese sector. No así Churruarín.

El 15 de diciembre el hombre tuvo un nuevo accidente, esta vez sin consecuencias para su físico ni incapacidad de ningún tipo, según las constancias médicas, pero que el hombre atribuye al impacto psicológico que sufrió luego del primer siniestro.

Una junta médica determinó que había sufrido, por el primero de los accidentes, una incapacidad del 27,3 %, por lo que recibió una indemnización de 49.140 pesos por parte de la aseguradora y la metalúrgica; y también firmó un acuerdo con su empleadora, respecto de una eventual reparación extrasistémica, que fue homologado ante el Juzgado del Trabajo Número 2 de Gualeguaychú.

Pero en febrero de 2009 el hombre solicitó una reapertura de las actuaciones ante la aseguradora, esta vez invocando una afección psicológica, que fue rechazada por resultar ajena al ámbito de cobertura de la Ley de Riesgos de Trabajo. Ante la Justicia, el operario insistió en la responsabilidad de la ART respecto de los controles en materia de higiene y seguridad dentro de la planta; mientras que la aseguradora presentó documentación donde asegura haber cumplido con las visitas técnicas a la metalúrgica.

Llegado a este punto, el tribunal consideró que “la ART mostró su ocupación en materia de prevención en la empresa” y si bien reconoció que Churruarín no estaba afectado al manejo de la máquina que ocasionó el accidente, “en el ámbito de la responsabilidad civil, aún cuando sea claro que el trabajador no se encontraba con capacitación y experiencia suficiente como para que pueda ocupar el puesto de trabajo donde ocurrió el accidente, la omisión de su entrenamiento no puede serle imputable a la aseguradora, que fue ajena a la decisión de la empleadora de asignar al trabajador una tarea distinta a las que le eran habituales”.

Inclusive, el tribunal apuntó que “en la acción civil, (el operario) debe probar que la aseguradora no ejerció los controles que le incumben en materia de higiene y seguridad” y que “las ART no tienen el deber de vigilar cotidianamente la labor durante toda la jornada, ni instruir sobre el modo de realizarla, careciendo de la potestad de impedirlas en hipótesis de riesgo”. Con esos argumentos, se rechazó la acción civil contra la ART.