Quiso entrar con 100 mil dólares pero no los declaró en la Aduana

29/01/2013

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El hombre viajaba solo a bordo de un Ford Focus por las rutas uruguayas. Era viernes, vísperas de fin de semana, y había poco tráfico. A la siesta llegó a la zona de control aduanero en el Puente Internacional General San Martín, que une Fray Bentos


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El hombre viajaba solo a bordo de un Ford Focus por las rutas uruguayas. Era viernes, vísperas de fin de semana, y había poco tráfico. A la siesta llegó a la zona de control aduanero en el Puente Internacional General San Martín, que une Fray Bentos con Gualeguaychú, y se alegró al ver que no había muchos vehículos delante del suyo, así que en unos minutos se iniciaron los trámites de rigor.

Un agente le preguntó si tenía mercaderías que declarar y tras la respuesta negativa, procedió a la inspección del vehículo. El gendarme dio una vuelta alrededor del automóvil hasta que, a través de la puerta trasera izquierda, observó que debajo del asiento delantero derecho sobresalía un maletín. La primera reacción del hombre fue reconocer su propiedad, luego autorizó la apertura y enseguida trató de disuadir la sorpresa del agente cuando vio los fajos de billetes verdes.

Omar Alberto Navarro apenas pasa los 50 y tiene una empresa de servicios fluviales y marítimos con sede en el Tigre y con actividades a ambos lados del río Uruguay. Ese viernes 16 de abril de 2010 no se sobresaltó ante la sorpresa del agente ni provocó ningún desaire. Solo dijo que en el maletín había 30 mil dólares y entonces ambos se apartaron a una oficina donde constataron que en realidad eran diez fajos con billetes de 100 dólares hasta la suma de 100 mil.

Lo que siguió a la escena fueron varias horas de idas y venidas, con la intervención del juez federal: el secuestro del dinero, el fichaje de Navarro –toma de fotografías, huellas dactilares, revisión médica, lectura de sus derechos y garantías, averiguación de antecedentes– y respecto del vehículo en el que se conducía. ¿Por qué? El empresario fue imputado y luego procesado como coautor del delito de tentativa de contrabando.

El juez consideró que al momento de ingresar al país el hombre pretendió “ocultar y sustraer ardidosamente el monto de dólares que era ingresado”. A fines del año pasado, el procesamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por lo que el hecho parece encaminado hacia el juicio oral, según pudo saber Página Judicial.

Contrabando

La Resolución Número 2.704/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) expresa que “los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a 10 mil dólares estadounidenses deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país”.

Este es el reproche legal que se le hace a Navarro, en el marco de la adhesión que ha hecho el país a la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la ratificación de una serie de convenios internacionales que apuntan en esa dirección. Es decir, la omisión de declarar una suma de dinero superior a 10 mil dólares –o su equivalente– cuando un ciudadano ingresa al país es pasible de sanciones y medidas cautelares previstas, en este caso, por el Código Aduanero.

Al momento de confirmar el procesamiento del empresario, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones protagonizaron un interesante debate hasta concluir, en un fallo dividido, en la responsabilidad de Navarro por no haber declarado el dinero; inclusive a contramano de la postura del fiscal general Ricardo Álvarez –y por supuesto del abogado defensor Jorge Patricios–, quien propició la falta de mérito.

Ahora bien, en este novedoso caso surgen algunas preguntas: ¿No es posible entender el ocultamiento del dinero como la actitud normal de toda persona en viaje? ¿Mintió el hombre al señalar que no llevaba mercaderías (ya que la ley se presume conocida y entonces debió saber que el dinero es mercadería) o bien omitió deliberadamente declarar el ingreso al país con una suma de dinero superior a la permitida? Es difícil responder estos interrogantes. Pero lo que sigue son algunas aproximaciones.

Evidentemente, el juez federal consideró que la conducta del hombre al momento de ingresar al país estuvo dirigida a “ocultar y sustraer ardidosamente” el monto de dinero que transportaba. Del mismo modo, la Cámara Federal de Apelaciones entendió que “la conducta desplegada por el hombre de no haber declarado el ingreso del dinero secuestrado, la posterior negación ante la pregunta del agente aduanero respecto a sí transportaba algo para declarar, la evasiva respuesta ante la consulta sobre el maletín y por último la falsedad de su contestación en relación a la cantidad de dinero que transportaba, no pueden considerarse como una ‘mera omisión’ de declarar o como una ‘simple mentira’, sino que, por el contrario, configuraría el engaño que prevé la figura básica del Código Aduanero”, según consignó el fallo de mayoría.

Los integrantes del tribunal no ponen en tela de discusión el hecho que el dinero es mercadería y, por tanto, “un objeto susceptible de ser importado o exportado” en los términos previstos por el Código Aduanero. La discusión viene después, ya que consideran que los artículos 863 y 864 “definen el contrabando como sustracción del control aduanero” y agregan que “el primer modo de cometer esa sustracción del control resulta del ejercicio por parte del sujeto activo del delito, de cualquier ardid o engaño” y a partir de esos elementos juzgan la conducta de Navarro.

La otra mirada

Sin embargo, como se dijo, el criterio del tribunal no fue unánime: mientras Mateo Busaniche y Cintia Gómez confirmaron el procesamiento del empresario; Daniel Alonso propició directamente su sobreseimiento.

Alonso introduce otro elemento en la discusión al señalar que no está prohibido el ingreso de dinero al país, sino que la obligación de todo ciudadano se agota en declararlo, mediante el formulario de declaración jurada OM-2249-A, cuando la cifra supere los 10 mil dólares. Así lo prescribe la Resolución Número 2.704/09 de la AFIP, que pone en la responsabilidad del agente aduanero la provisión de dicho papel. Y advierte el camarista que “no resulta acreditado en lo más mínimo que el agente aduanero hubiere ‘integrado’ y ‘emitido’ el referido formulario”.

Pero, además, insiste en que Navarro no pretendió ocultar el dinero ni evadirse del control aduanero, sino que se realizó “sin obstáculo alguno, determinándose que el imputado portaba el maletín en que se hallaban las divisas de manera visible a los ojos de cualquier persona”. Según Alonso, el empresario no hizo más que “omitir una declaración”, pero que ello no constituye el delito de contrabando.

Así las cosas, la responsabilidad del hombre se dirimirá, seguramente, en un juicio oral, donde tal vez traiga respuestas a las preguntas planteadas e insistirá en que no mintió ante los agentes aduaneros, que no traía mercaderías, que traía dinero al país.