Proponen una jubilación para magistrados y empleados cesanteados durante la última dictadura
08/01/2013
Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial En el Senado ingresó un proyecto de ley que crea un “régimen especial de jubilación” para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados que se hayan desempeñado activamente en el Poder Judicial de la provincia y hayan “sido cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar por motivos políticos
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
En el Senado ingresó un proyecto de ley que crea un “régimen especial de jubilación” para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados que se hayan desempeñado activamente en el Poder Judicial de la provincia y hayan “sido cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar por motivos políticos o gremiales en el período comprendido entre el 31/7/1974 y el 10/12/83”.
Si bien en el artículo 1º el texto hace referencia a la “última dictadura militar”, el período establecido por su autor, Enrique Tomás Cresto, deja a su abuelo y homónimo en un lugar curioso. Enrique Tomás Cresto entre el 25 de mayo de 1973 y el día del golpe de Estado, el 24 de marzo, estuvo al mando del Poder Ejecutivo. ¿Qué pasó en la Justicia durante parte del 73, el 74, el 75 y parte del 76?
El proyecto –al que tuvo acceso Página Judicial– establece en el artículo 2º del texto presentado el 20 de diciembre pasado que “la solicitud del beneficio se hará ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos”. Ese organismo del Estado tendrá a su cargo la recepción y examen de la documentación que acredite que las personas que se presenten a solicitar el beneficio estén comprendidas en los términos que dicta la ley. Para obtener el beneficio se deberá presenta el “acto administrativo por el cual se produjo el ingreso al cargo” en la Justicia, pero también el documento por el que dispuso el cese, “acreditando fehacientemente la causa política o gremial que originó la cesación”.
“No podrán acceder al beneficio quienes hubieren optado por cualquier otro percibido por igual concepto a través de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios con motivos de las causales indicadas en el artículo 1 de la presente ley”, dice el artículo 4º. (Ver en documentos adjuntos el proyecto completo)
Para el otorgamiento y liquidación del beneficio se considerará “la expectativa del cesanteado desde el momento del cese hasta su edad jubilatoria, para lo cual se establece como base de la misma la que corresponda al haber mínimo de dos cargos o categorías por encima del que los cesanteados ocuparan en el momento de la comunicación de la interrupción de su carrera como funcionario judicial”.
El proyecto establece que los gastos que demande el cumplimiento de la ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Gobierno y Justicia.
El Poder Ejecutivo reglamentará la norma aprobada en la Legislatura en el plazo de un año a partir de su promulgación.
Antecedentes
Había una vieja ley nacional, aplicada para presos comunes, por la cual se les reconocían los años cuando fueran «declarados inocentes».
Para los detenidos políticos de la dictadura se han dado casos en los que se los reconocieron a los efectos de la antigüedad, pero no para los aportes previsionales. Estos son reclamos individuales que debe hacer cada uno. Para aquellos que trabajaban en alguna repartición, fueron cesanteados durante la dictadura y luego reincorporados, en la provincia se hizo un reconocimiento de lo que se denominan “años fictos”, que es como una condonación de la deuda previsional que tenían. Pero había un tiempo para hacerlo y los que no lo hicieron oportunamente, perdieron la oportunidad. Sin embargo hay antecedentes de trabajadores (municipales y provinciales) que han hecho reclamos y la Caja de Jubilaciones les ha reconocido esos años, aun cuando no hayan hecho los aportes correspondientes. De manera que para el resto corre como antecedente.
Otro antecedente se lo encuentra en Uruguay, donde se dictó una ley nacional que reconoce como efectivamente trabajados los servicios prestados por los trabajadores de la actividad privada que fueron detenidos o compelidos a abandonar el país.