Caballos y cocaína, revelaciones de un juicio abreviado sobre el tráfico

04/12/2012

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Ese día, a esa hora, en un pomposo acto de campaña se anunciaba la construcción de lo que luego fue tomando el nombre de Estadio Único. Bastante más lejos de allí, la avenida Almafuerte era un ir y venir permanente de vehículos, una jauría de autos,


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Ese día, a esa hora, en un pomposo acto de campaña se anunciaba la construcción de lo que luego fue tomando el nombre de Estadio Único. Bastante más lejos de allí, la avenida Almafuerte era un ir y venir permanente de vehículos, una jauría de autos, motos, colectivos que circulaban no sin dificultades a ambos lados de la ancha calle.

En ese ir y venir de vehículos, dos policías detuvieron, para su identificación, a dos hombres jóvenes que viajaban, a bordo de una moto Okimoi 110 centímetros cúbicos, por calle Garrigó. Eran las 18.45 de una tarde que ya preparaba la escena para las primeras estrellas, y ahí estaban, los dos muchachos todavía en la moto, un agente con ellos y otro en el móvil, radio en mano, pidiendo refuerzos.

Sorprendió a todos el más petiso. Se lo veía nervioso, como excitado, respirando con dificultad y pasando permanentemente sus puños por la nariz. Se bajó cauteloso, pero de repente, aprovechando tal vez un descuido de los policías y sabiéndose en falta, se lanzó en una loca carrera sin destino por Almafuerte. Solo buscaba evadirse, huir, y no dudó en despojarse de eso que le dificultaba la corrida. Y que lo comprometía.

Uno de los policías se lanzó detrás de él, esquivando bultos a zancadas. Cuando lo tuvo a tiro, se le abalanzó, ambos rodaron y el pequeño hombrecito mordió el polvo. Terminó golpeado, con raspones varios y un corte en la frente. Tirado boca abajo en el suelo, con las manos esposadas en las espalda, sangrando, José Oscar Caudana sabía lo que le esperaba, aunque en ese momento no tenía una completa lucidez.

En la mochila roja había tirado en su carrera, a través del cierre entreabierto, se veían tres envoltorios de nylon tipo film, dos de color blanco y uno transparente, y una balanza digital de precisión de color gris. Luego se determinó que había, en total, 555,149 gramos de cocaína, con cafeína y xilocaína como sustancia de corte y estiramiento. En una riñonera que le colgaba de la cintura, tenía dos blister completos del medicamento Lorazepam Klonal 2,5 y un cebollín de cocaína.

Un juicio simple y rápido

El 6 de noviembre, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná aceptó el acuerdo celebrado para un juicio abreviado por el fiscal José Ignacio Candioti, el defensor oficial Mario Franchi y el propio Caudana y le aplicó una pena de cuatro años y ocho meses de prisión como autor material y responsable de los delitos de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple de estupefacientes.

El juicio abreviado es un instrumento previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación que permite dictar una sentencia mediante un acuerdo entre el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor. Entonces, el fiscal acusa por un hecho, luego lo califica y ofrece una pena. El imputado, por su parte, reconoce su participación, asume su responsabilidad y acepta o negocia la pena.

El proceso concluye en una audiencia ante el tribunal, donde se notifica del acuerdo arribado por las partes y este a su vez debe ser homologado a través de una sentencia en tres días. Si el tribunal decidiera rechazar el acuerdo, se realiza el juicio.

Así, el juicio abreviado configura un mecanismo de simplificación y aceleración de los procedimientos que permite, con prescindencia del debate oral, la incorporación de la prueba producida en la etapa de instrucción, siempre y cuando exista la conformidad libre y voluntaria del imputado, asistido por su defensor. De este modo, se promueve la celeridad procesal y se tiende a la simplificación excepcional del procedimiento penal, siempre que ella opere dentro de las garantías constitucionales.

Historias de familia

José Oscar Caudana tiene 30 años y se presenta como cuidador de caballos. El olor a tierra húmeda, a bosta equina, a cuero, son parte de la historia de su vida. Su padre era un jockey de relativo éxito en los hipódromos de la zona que empezó a llevarlo a las carreras antes de que balbuceara, así que de chico fue sintiendo el tamborileo de los galopes, las vociferaciones excitadas del gentío o a veces solo algunos murmullos nerviosos. En algún lugar debe andar, todavía, la descolorida chaquetilla de jinete que lucía el viejo Elvio en sus años de revoleo combativo de la fusta.

La literatura ha dedicado más de una página a historias de burreros y hampones, y quién sabe cuántos personajes conocidos se habrán encaprichado con gloriosos o infames galopes. Por aquí donde las pistas levantan tierra y el público no son multitudes ni distinguidas, Gran Arresto, vaya nombre el de su zaino, ha pulverizado rivales en atropelladas memorables en hipódromos de Paraná y Santa Fe.

Pero, en algún momento de su vida, José Caudana decidió ampliar sus placeres allende los pingos y se convirtió en lugarteniente de su hermano Elbio, El Gordo, a la par de que este iba construyendo su organización dedicada al tráfico de cocaína en Paraná.

Su figura creció en los últimos años, aunque sus andanzas datan de principios de 2000, en tiempos en que la cocaína era casi inalcanzable en Paraná y alrededores. Poco a poco la banda fue ampliando su capacidad económica, creciendo en logística y desarrollando una estructura para la ocultación de las divisas que generaba, consignó hace poco la revista Análisis. La familia ocupó un lugar central en esa organización: hermanos, parejas, primos y hasta la madre de Caudana, tenían un rol en la estructura delictiva.

El Gordo fue condenado a cuatro años de prisión en 2003, pero la estructura siguió en pie; hasta que Caudana volvió a caer a mediados de 2009, en Santa Fe, en un megaoperativo que desarticuló a buena parte de la banda, ya que fueron detenidos su hermano José, una prima, su pareja, parientes de ella y otras personas. Más acá en el tiempo, en julio pasado, fue detenida la madre y otro de sus hermanos, en un procedimiento realizado en la casa de la mujer, donde encontraron unos cien gramos de cocaína fraccionada en pequeños envoltorios, dos balanzas de precisión, algunas armas y otros elementos.

Elda Liliana Balla, la madre de Elbio y José Caudana, es hermana de Carlos y Oscar Balla, el primero, ex integrante del grupo parapolicial Comando Paraná, que era el brazo entrerriano de la Triple A, y condenado a reclusión perpetua por el crimen del escribano Rubén Calero, perpetrado en 1991; el segundo, ex titular de la Dirección Provincial del Trabajo de la provincia en los últimos gobiernos peronistas.

Hoy José Caudana muestra en su rostro su relación con la cocaína. Se reconoce como un adicto “en forma diaria y continua” desde hace nueve años, aunque comenzó a consumir antes de eso. De hecho, en 1999 estuvo nueve meses en un centro de rehabilitación de adicciones en Santa Fe, pero recayó en el consumo al tiempo de haber egresado. Actualmente está internado en la comunidad terapéutica Luz de Vida, donde permanecerá hasta el 2 de julio de 2013 como parte de un nuevo tratamiento.

El médico de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Armando González, que lo revisó en los días posteriores a su detención en 2011, advirtió que Caudana “padece de una adicción psíquica al consumo de cocaína que no puede vencer con su voluntad”, por lo que recomendó darle “atención médica en un instituto de rehabilitación a la brevedad”; y en diversos informes periciales aconsejó que reciba “tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico por su adicción”.

Una rinoscopía que le realizaron por esos días detectó “una amplia perforación del tabique nasal, rodeada de una intensa congestión con mucosa sangrante debido al impacto de la cocaína sobre la mucosa nasal y cartílago del tabique nasal”.

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, al que accedió Página Judicial, consignó que el propio Caudana refirió, en una entrevista con el perito, que desearía someterse a un tratamiento de rehabilitación y que luego “se le practique una reconstrucción de toda la pirámide nasal, ya que el daño producido le provoca una limitación importante en la respiración, la que debe ser completada por la boca”, tal lo expuesto por el médico González.

La del 24 de septiembre de 2011 fue la última, pero no la primera de las detenciones de Caudana. En el juicio abreviado se acumuló otra causa iniciada un año antes, cuando fue interceptado por efectivos policiales mientras realizaba maniobras de intercambio, presuntamente de droga, y arrestado con una cantidad de cocaína equivalente a 16 dosis umbrales, aproximadamente. Pero sus antecedentes van más allá: el 21 de mayo de 2009 había sido condenado a tres meses de prisión en suspenso, aunque la pena fue sustituida por una medida de seguridad curativa; y el 10 de mayo de 2011 el mismo Tribunal Oral Federal le impuso una pena de dos años de prisión en suspenso. Y también en Santa Fe tiene una causa abierta relacionada con el tráfico de estupefacientes.

La última carrera

Como se dijo, el 6 de noviembre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, convalidó el acuerdo celebrado en el juicio abreviado y le impuso a José Caudana una pena de cuatro años y ocho meses de prisión –que comprende aquella de dos años de prisión en suspenso– y una multa de 300 pesos.

En la sentencia, Noemí Berros, como presidenta del tribunal, hizo un análisis detallado de los elementos de prueba que sustentan la condena de Caudana, ya que “la conformidad prestada por el imputado en el acuerdo para el juicio abreviado que ha suscripto no significa admitir sin más la confesión ni el desplazamiento de la actividad probatoria, pues el tribunal conserva la potestad de rechazarlo”.

A renglón seguido consideró que “la circunstancia de que –al momento del hallazgo– el imputado Caudana llevara o tuviera la droga consigo, entre las pertenencias que portaba (riñonera y mochila), disipa cualquier duda acerca del señorío y poder de hecho que sobre ella efectivamente ejercía el encartado, la que se encontraba claramente dentro de su ámbito de custodia y de su más directa e inmediata disponibilidad real”.

La jueza se permitió, sin embargo, cuestionar la calificación legal imputada a Caudana en el primero de los hechos, el del 24 de septiembre de 2011, al considerar que debió calificarse la conducta en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en lugar de transporte, más allá de que ambas presumen el tráfico.

“Ello así, aunque pudiésemos inteligir que la mercadería prohibida se hallaba en tránsito, llevándola el imputado consigo en su desplazamiento físico dentro de la ciudad, entiendo que tal acto no puede ser catalogado sin más como transporte pues éste –a mi criterio– supone un tramo autónomo y autosuficiente que se incardina tanto con el que le precede como con el que le sigue, en el marco de una operación de propagación o tráfico. O, dicho de otro modo, esta tenencia en tránsito no configura de por sí, ni en el caso ha configurado, la conducta de transporte que la figura prevé”, apuntó Berros.

Respecto del segundo hecho, el del 23 de julio de 2010, Berros señaló que “el contexto situacional en que la droga fue hallada, luego de haber observado la prevención un intercambio previo propio del comercio al menudeo, es dable colegir que no estamos en presencia de una tenencia atenuada (para uso personal), pero que tampoco existen evidencias que nos permitan tener por comprobada –con el grado de certeza que es menester– la disposición anímica trascendente propia de la tenencia agravada (con fines de comercialización)”.

Finalmente, consideró un atenuante la admitida adicción a las drogas de Caudana, “como la mayor disposición al hecho derivada del ambiente familiar que seguramente ha favorecido una reducción de su ámbito de accesibilidad al llamado de la norma y por consiguiente de su autodeterminación y disposición a actuar conforme a derecho en esta materia, teniendo en cuenta que tanto su hermano mayor, como su madre se hallan privados de su libertad por infracción a la ley 23.737”.