La Justicia entrerriana entregó a particulares una porción de islas

23/10/2012

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La provincia está rodeada de ríos y una porción de su territorio se compone de islas, bosques fluviales, pajonales y marismas. De esta característica toma su nombre: Entre Ríos. Esto que parece una característica geográfica o toponímica, desde hace algunos años se ha convertido en tema


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

La provincia está rodeada de ríos y una porción de su territorio se compone de islas, bosques fluviales, pajonales y marismas. De esta característica toma su nombre: Entre Ríos. Esto que parece una característica geográfica o toponímica, desde hace algunos años se ha convertido en tema de discusión en los estrados judiciales.

Entre Ríos tiene una superficie de 78.781 kilómetros cuadrados y el 15 por ciento son islas y anegadizos. A su vez, buena parte de estas tierras son de dominio público, es decir, se trata de terrenos fiscales, aunque ni siquiera el propio Estado tiene la certeza de cuántos están en posesión oficial y cuántos han sido apropiados por particulares. Esto agudiza largas disputas que casi siempre se terminan dirimiendo en la Justicia.

En rigor, el Código Civil establece que “quedan comprendidos entre los bienes públicos (…) las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares”.

Esta última frase se agregó al inciso 6 del artículo 2.340 del Código Civil en 1968 y es, precisamente, el que tuvo en cuenta la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú –en un fallo reciente al que accedió Página Judicial– para aceptar la usucapión planteada por particulares, a pesar de que el bien sobre el que efectúan su reclamo es una isla. Es que se trata de tierras que pertenecen a particulares que figuran como sus dueños registrales por lo menos desde 1910.

En este caso, dos particulares presentaron una acción de usucapión para escriturar como propia una porción de tierras en las Islas Lechiguanas, departamento Gualeguay. La usucapión es un concepto jurídico que indica un modo de adquirir un inmueble por el transcurso del tiempo, luego de acreditar la posesión pública y pacífica en forma continua e ininterrumpida durante 20 años del bien que se pretende para sí.

Avispa que produce miel

Las Islas Lechiguanas comprenden una superficie de 250 mil hectáreas que pertenecen al departamento Gualeguay, aunque están limitadas por el curso del río Paraná. Su nombre proviene vocablo quechua lláchiwána, que significa avispa que produce miel, y se trata de un conjunto de islas formadas por aluvión a lo largo de muchos siglos en la zona donde la corriente del río comienza a aquietarse en dirección a su desembocadura.

Geográficamente están ubicadas frente a la ciudad bonaerense de San Nicolás y su posesión territorial recién se determinó en 1944, luego de años de disputas, cuando el Instituto Geográfico Militar dictaminó que correspondían a la jurisdicción entrerriana.

Una vez reconocidas como territorio entrerriano, el conjunto de islas se dividieron jurisdiccionalmente entre los departamentos de Gualeguay y Gualeguaychú, hasta que quedaron todas como integrantes del territorio de Gualeguay. Sin embargo, todos esos años fueron de aislamiento y abandono, una situación todavía persiste en la zona.

Si bien todo ese complejo humedal tiene una importante vida silvestre por la extendida presencia de animales silvestres, lo cierto es que allí se desarrollan mayoritariamente actividades agrícolas y ganaderas y sobreviven algunos pobladores en condiciones precarias, junto con puesteros o cuidadores de ganado en engorde.

Propiedad privada

Según los documentos que analizó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, la isla en cuestión no era del dominio público, sino que pertenecía a particulares que figuran como sus dueños registrales, por lo menos, desde el 7 de noviembre de 1910. Se trata de un terreno de 532 hectáreas que está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguay a nombre de Martín Enrique Sosa y María Eusebia González, aunque luego entró en sucesión.

El tribunal admitió la controversia que tiene el caso respecto de que “la cosa inmueble debe ser susceptible de ser usucapida, extremo que en este pleito ha motivado la censura de la jueza de grado, quien desestimó la acción por el carácter de dominio público de las islas en las cuales se emplaza la parcela cuya usucapión se intentó”.

Sin embargo, el tribunal integrado por Ana Clara Pauletti, Gustavo Britos y Guillermo Delrieux rechazó la postura de la jueza de primera instancia por considerar que “si el Estado otorgó un inmueble, que fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (sacándolo del patrimonio estatal), pasa a ser de propiedad privada y, por ello, sometido al Derecho Civil, por lo que referir que como la usucapión fue pretendida sobre un predio isleño volvió al patrimonio fiscal, resulta una pretensión e interpretación ilógica”.

Los camaristas insistieron en que “el inmueble era susceptible de ser adquirido por la forma invocada por los recurrentes”, es decir, la usucapión, para lo cual se admiten pruebas testimoniales y documentales que certifican que las personas que reclaman las tierras para sí las han ocupado “desde hace mucho tiempo” y que han construido corrales, mangas, alambrado cerrando un piquete y han construido una precaria edificación.