Polémica por la aplicación de la probation a personas reincidentes

03/09/2012

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la decisión que denegó la suspensión del juicio a prueba de un hombre que ya había sido beneficiado con tal instituto, en tanto se desatendió el principio de inocencia constitucional de que goza todo ciudadano. Se trata del caso


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la decisión que denegó la suspensión del juicio a prueba de un hombre que ya había sido beneficiado con tal instituto, en tanto se desatendió el principio de inocencia constitucional de que goza todo ciudadano. Se trata del caso de un hombre denunciado por lesiones culposas en un accidente de tránsito y que ya había podido acceder a este beneficio unos años antes por un caso similar.

En este caso, la Sala Penal del STJ revocó la decisión adoptada en primera instancia por el juez Correccional Pablo Vírgala, ya que entendió que de no brindarle al imputado la posibilidad de acceder a la probation se estaría quebrantando su estado de inocencia.

La polémica en este caso se instaló porque era la segunda vez que el imputado solicitaba una suspensión del juicio a prueba, ya que antes había sido recibido probation por un hecho similar, ocurrido en 2007, y todavía no ha transcurrido el plazo establecido en el Código Penal para que proceda el otorgamiento de una nueva suspensión.

El artículo 76 ter del Código Penal establece que “procede una segunda suspensión si el nuevo delito ha sido cometido después de haber trascurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual se hubiera suspendido el proceso anterior”.

José Antonio Tentor había recibido una probation y si bien ya se había extinguido la acción penal respecto del hecho anterior cuando se produjo el nuevo hecho, el juez Vírgala señaló que “para lograr una segunda suspensión es presupuesto no haber obtenido este beneficio o haber transcurrido ocho años desde la extinción de la anterior”.

Lo cierto es que a pesar de haber sido concedida la probation, y aún sin saldar la diferencia de criterios entre el juez de primera instancia y el tribunal de casación, Tentor será sometido a juicio. Esto es así porque cuando fue convocado por Vírgala para que se le determine el tiempo de suspensión del juicio a prueba, se le fijen las reglas de conducta y pueda ofrecer una reparación por el daño causado a sus víctimas, el imputado no se presentó a las sucesivas convocatorias del magistrado.

Debate abierto

Así las cosas, este caso vuelve a poner en discusión el criterio que rige para el otorgamiento de la probation, a partir de la interpretación que realiza el Superior Tribunal de Justicia sobre el asunto desde la doctrina enarbolada en la denominada causa “Obando” en un fallo del 20 de diciembre de 2007.

El criterio del alto cuerpo es que no se puede hablar de nuevo delito si no hay una sentencia firme; pero es evidente que no habrá sentencia precisamente porque la suspensión del proceso siempre será previa al dictado de un fallo y no posterior, es decir, nunca podría dictarse esta medida después del dictado de una sentencia.

El antecedente que invoca el STJ fue dictado con el voto de Carlos Chiara Díaz y Silvia Nazar –Daniel Carubia se abstuvo–, quienes consideraron que “la expresión ‘nuevo delito’ no es equiparable a la simple atribución de un nuevo hecho, sino que simplemente está restringido a aquel que fue juzgado y determinó la condena del acusado en un proceso concluido por sentencia firme”; por lo tanto, si no se otorgara la probation se estaría limitando “el cabal ejercicio de un derecho” y desatendiendo el principio de inocencia constitucional de todo ciudadano.

El juez Vírgala no comparte este criterio. “No tiene explicación lógica que quien ya está condenado por un ‘nuevo delito’ solicite probation. Es entonces evidente que la expresión ‘nuevo delito’ debe interpretarse como ‘nuevo delito imputado’”, razonó el magistrado en diálogo con Página Judicial. “Más aún, una persona nunca podría ser condenada por un ‘nuevo delito’ porque siempre sería procedente una nueva probation, ya que solo sería óbice para su denegación un nuevo delito decretado por sentencia firme en la misma causa donde solicita el beneficio”, acotó.

En off the record, otros dos magistrados reconocieron a Página Judicial que no están de acuerdo con el criterio del alto cuerpo. Ambos dijeron que “va en contra del espíritu de la norma” y advirtieron que favorece a que haya personas con hasta cinco o seis probation, como ocurre en la actualidad, con imputados por delitos de baja intensidad.

Como sea, los jueces o tribunales inferiores no tienen obligación de aplicar los fallos de casación, sino que solo pueden constituirse en una guía; sin embargo, ambos consideraron que no tendría sentido contradecir el criterio del STJ y exponerse a un revés. “Es una cuestión de economía procesal”, dijeron casi al unísono.

Quien sí ha cambiado su posición es la Procuración General de la Provincia. En 2007 propició el rechazo de la probation por considerar si se hiciese lugar a la postura que admite como nuevo delito solo a aquel que deviene de una condena con sentencia firme de un tribunal, “nunca podría arribarse a un fallo condenatorio porque el sujeto jamás sería llevado a juicio” y apuntó que la suspensión del juicio a prueba “ya concedido por un hecho pretérito, no podrá otorgarse nuevamente si el encausado comete un nuevo hecho antijurídico dentro del plazo de la prohibición de ocho años”.

Sin embargo, ahora, Jorge García da cuenta del “cambio de doctrina legal” que produjo la denominada causa “Obando” y opina entonces que el tipo de delito que se le imputa a Tentor “es de aquellos que no representan, por su gravedad, un escollo para que no sea preferible la alternativa a la respuesta penal tradicional”.

Este debate, inclusive, trascendió los límites del territorio provincial, ya que los argumentos del alto cuerpo entrerriano fueron llevados por un abogado hasta la Justicia cordobesa, pero el Tribunal Superior de Justicia le contestó que “quien se benefició con una probation exitosa y solicita una segunda ante un proceso abierto en su contra, siempre lo hará por un delito imputado y nunca por un delito con sentencia firme de condena, es claro que resulta imposible suspender un proceso penal que ya feneció”.

Otro caso, otra vez la polémica

En este caso, el 23 de mayo de 2011, el juez Vírgala no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por Alberto Silva Velazco, defensor oficial de Tentor en la causa por lesiones culposas en accidente de tránsito, por lo que el abogado presentó un recurso de casación ante el STJ, que el 28 de febrero de 2012 revocó el fallo de primera instancia.

La Sala Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Carlos Chiara Díaz, consideró que en la previsión establecida por el Código Penal, “el nuevo delito no se equipara a la simple atribución de un nuevo hecho pues solo está restringido a aquel suceso que fue juzgado y determinó la condena del acusado en un proceso concluido por sentencia firme, de lo que se infiere que el rechazo del beneficio pretendido desconoció el status constitucional de inocencia con el cual todo ciudadano arriba al proceso”.

En su voto, Carubia insistió en que “la prohibición contenida en la norma, consistente en haber cometido un ‘nuevo delito’, sólo puede afirmarse ante la existencia de una sentencia firme” y agregó que “el obstáculo no viene dado por una ‘sospecha’ o por el inicio de un proceso (…) En definitiva, ante esa situación, no se puede sostener que una persona es responsable penalmente pues no existe una sentencia condenatoria firme, único medio hábil que habilita el quebrantamiento del estado de inocencia”.

En tanto, la vocal Mizawak introduce otra variante a la discusión, cual es el hecho de que considera “la posibilidad de conceder una nueva suspensión del juicio a prueba a quien ya gozó de tal beneficio, siempre y cuando al tiempo de otorgamiento se encuentre extinguida la acción penal por la probation anteriormente concedida, sin que el plazo previsto en el artículo 76 ter del Código Penal, implique, per se, un impedimento automático para el acceso a una nueva suspensión del beneficio a prueba”.