Para la Justicia, el autocultivo de plantas de marihuana no es delito

29/06/2012

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de estupefacientes que penaliza el consumo de droga en un ámbito privado. Este caso sentó jurisprudencia en el país y abrió un debate sobre la despenalización


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de estupefacientes que penaliza el consumo de droga en un ámbito privado. Este caso sentó jurisprudencia en el país y abrió un debate sobre la despenalización de la tenencia de drogas en pequeñas cantidades que aún no ha sido ha sido saldado aunque avanza por las oficinas del Congreso.

Mientras tanto, la justicia también va mostrando algunas señales en el mismo sentido: la Cámara Nacional de Casación Penal declaró nula una sentencia de primera instancia y absolvió a un hombre que tenía tres plantas de marihuana en su casa y había sido condenado a seis meses de prisión en suspenso por “cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal”.

Daniel Alejandro Parissi vivía con su pareja y tres hijos pequeños en una casa del Barrio 62 Viviendas de la ciudad de Gualeguay. El 1 de noviembre de 2009, una comisión policial llegó hasta la precaria vivienda portando una orden de allanamiento y, casi sin más, los policías marcharon hasta el patio.

En el fondo, detrás de un cerco tapialado, había tres pequeñas plantas de marihuana. Una tenía 23 centímetros de altura; otra, 28 y la más grande, 80 centímetros. Las plantas no se veían desde el exterior de la vivienda e inclusive estaban ocultas para cualquier advenedizo que visitara la casa y fuera del paso corriente por el patio.

El hombre marchó detenido, se le inició un proceso por infracción a la Ley Número 23.737, que pena la tenencia y tráfico de estupefacientes, y fue condenado. La jueza federal Myriam Galizzi le impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso, la que fue sustituida por una medida de seguridad educativa por el término de tres meses.

La norma pena a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”, aunque también contempla suspender la pena “cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal”.

La ley prevé que la imposición de una “medida de seguridad educativa que prevé “el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes”. Y así lo dispuso Galizzi.

Ni expuesta ni peligrosa

Lejos de aceptar la pena, Parissi recurrió la sentencia en casación. El defensor oficial Juan Carlos Ferrari consideró que “la exigua cantidad de plantas secuestradas (se trata de sólo tres de escaso tamaño), permite afirmar que el destino consumo personal no tiene entidad suficiente como para lesionar o poner en peligro la salud pública, por lo que correspondía como única vía permitida la absolución del imputado”.

La jueza había considerado que “las tres plantas eran visibles a los ojos de los que allí viven –concubina y tres hijos menores– y de los que allí concurren”, pero Ferrari replicó que de lo que se trata es de “verificar si existen chances concretas y palpables de ‘peligro concreto’ que los otros sujetos se tornasen consumidores” y agregó que el hijo mayor de Parissi tiene 4 años, por lo que no puede presuponerse que tuviera noción del significado y efectos que producen las plantas de marihuana.

El defensor oficial señaló también que “la salud pública no fue lesionada, ni existió la posibilidad que lo fuera potencialmente”, tal la imputación que enfrentaba Parissi, y que tampoco existió ningún acto de exhibición en el consumo, ni riesgo alguno de imitación. Pero estos puntos no fueron contemplados por la jueza en la sentencia.

Sagrada privacidad

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró nula la sentencia de primera instancia. Los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana Figueroa plantearon que si bien la ley pena el cultivo y tenencia de estupefacientes, “lo cierto es que ambas figuras tienen como denominador común el bien jurídico tutelado –salud pública– y requieren para su configuración la necesaria demostración de la trascendencia a terceros que implicaría la conducta imputada”.

El tribunal advirtió que había que “determinar si las plantas incautadas fueron ostentadas públicamente por el imputado y si se generó un daño o peligro con trascendencia a terceros (…) La cuestión no pasa por establecer si estaban o no a simple vista las plantas, sino si existen chances de que los menores y la mujer se tornen consumidores” y, en ese sentido, apuntó que “no existe trascendencia a terceros desde que, el patio estaba tapiado con ladrillos, y no se veía desde la calle”.

Asimismo, el fallo consignó que cuando se realizó el allanamiento, el mayor de los hijos de la pareja tenía 4 años “por lo que ninguno de ellos (ni la mujer ni los hijos) puede tener conocimiento de Botánica y no tienen por qué saber distinguir una planta de marihuana de alguna otra” ni conocer los efectos nocivos de la marihuana.

Por último, se indicó que “las plantas se encontraban en el fondo de la vivienda, cerca de un tapial de ladrillos, por lo que no es posible afirmar sin más que se ha excedido la esfera de privacidad que ampara el artículo 19 de nuestra Carta Magna”.

Con estos argumentos, los jueces hicieron lugar al recurso presentado por la defensa y anularon la sentencia de la jueza Galizzi, absolviendo de culpa y cargo al imputado.