La sociedad civil, sin representación en el Jurado de Enjuiciamiento

06/06/2012

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial En febrero pasado, el vicegobernador José Cáceres puso en funciones a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento para el bienio 2012-2013. Juraron entonces los representantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de la Legislatura y del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Pero nadie de la


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


En febrero pasado, el vicegobernador José Cáceres puso en funciones a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento para el bienio 2012-2013. Juraron entonces los representantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de la Legislatura y del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Pero nadie de la sociedad civil.

El organismo encargado de analizar la conducta de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, tal como lo manda la Constitución Provincial, estará integrado entonces por Daniel Carubia y Juan Ramón Smaldone (titulares) y Germán Carlomagno, Susana Medina de Rizzo y Emilio Castrillón (suplentes), en representación del STJ; César Melchiori (titular) y Aldo Ballestena (suplente), por el Senado; Martín Uranga (titular) y Hernán Vittulo (suplente), por Diputados; y Juan Carlos Brollo y Aldo Pedro María Benedetti (titulares) y Héctor Fidel Rodríguez (suplente), en representación del Colegio de Abogados. Pero, otra vez, la sociedad civil carece de la representación que desde 2008 le asigna la Carta Magna.

Esto es así porque el artículo 218 de la Constitución Provincial es uno de los tantos que todavía no tiene su correspondiente ley de reglamentación y, por lo tanto, no está operativo. La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto en este sentido el 23 de septiembre de 2009, pero el Senado no le ha dado tratamiento.

De hecho, la Constitución fija una nueva composición para el Jurado de Enjuiciamiento, con una ampliación en su cantidad de miembros de siete a nueve. Así, el organismo estará integrado por tres representantes del STJ, un diputado, un senador y cuatro abogados de la matrícula, quienes deberán reunir además los requisitos para ser miembros del alto cuerpo, pero dos de estos abogados serán “designados por organizaciones sociales en representación ciudadana”, reza el artículo constitucional.

Posturas encontradas y acuerdo

El asunto se debatió el 30 de julio de 2008 en la sala de sesiones de la Convención Constituyente y si bien fue aprobado por unanimidad, hubo algunas observaciones y puntos de discusión entre los representantes de los distintos bloques respecto de la condición de abogados que debían tener los representantes de la sociedad civil.

Entre los proyectos en debate había otros que planteaban que la representación de la sociedad civil se debía hacer a partir de la elección de uno o dos ciudadanos del padrón electoral e inclusive alguno que no contemplaba la incorporación ciudadana.

En defensa del proyecto que resultó aprobado, Miguel Carlín (PJ) justificó el hecho de que los nuevos integrantes del organismo fuesen abogados en la necesidad de “mantener ese carácter técnico que le permita nada más y nada menos que aquel que va a enjuiciar a funcionarios de envergadura, de jerarquía, cuente con un tribunal susceptible de hacer –como lo manda la ley respectiva– el análisis correspondiente de los hechos y de las pruebas, para expedirse sobre el mérito de las actuaciones y resolver sobre la continuidad en el cargo o sobre la segregación del funcionario”.

A esa discusión, Fabián Rogel (UCR) agregó que “no podía ser una participación ciudadana que no estuviera resuelta más o menos en el marco de organizaciones que hayan dado muestras de capacidad técnica y de la defensa de algunos valores, para que su incorporación no alterara el espíritu (del cuerpo), que también debe ser técnico”.

Del mismo modo, Santiago Reggiardo (Partido Socialista) destacó la incorporación de “representantes de entidades reconocidas en la defensa del sistema democrático y de los derechos humanos”, como así también “el requisito de que fueran profesionales del derecho por el aspecto técnico insoslayable de la tarea que tienen que llevar a cabo” y apuntó además que “los representantes de los abogados también son parte de la sociedad civil, porque la abogacía organizada es parte de la sociedad civil”.

El punto discordante lo planteó Flavia Pasqualini (Viva Entre Ríos), quien abogó por la incorporación de “dos ciudadanos no abogados, justamente haciendo hincapié en la condición de ciudadano provincial y desvinculándolo de la corporación del Colegio de Abogados y de la corporación judicial” y lo justificó con una sentencia formulada a modo de pregunta: “¿Quién más desarropado de la norma jurídica, liberado de los preconceptos de formalismos rígidos procesales, quién mejor que un ciudadano común está en condiciones de opinar si tal o cual funcionario o magistrado judicial se encuentra o no en condiciones de continuar en ejercicio de su función?”.

De todas maneras, el proyecto se aprobó sin disidencias y el nuevo texto constitucional quedó redactado así: “Los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los artículos 194 y 201, no sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento. Estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año”.

Participación ciudadana

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, el 1 de noviembre de 2008, la Legislatura ha avanzado en la reglamentación de los nuevos instrumentos o de aquellas normas que tuvieron modificaciones durante la Convención Constituyente. Sin embargo, esto no pasó con el Jurado de Enjuiciamiento, que sigue funcionado de igual forma y con la misma composición que hasta antes de la reforma.

La incorporación de nuevas formas de participación ciudadana es uno de los aspectos que más destacan quienes se desempeñaron como convencionales, ya que constituye una forma de reforzar las relaciones entre Estado y sociedad civil, a la vez que involucrar a los individuos y grupos sociales en la construcción de lo político.

Así ocurrió, por ejemplo, con la incorporación de representantes de la sociedad en el Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de realizar el proceso de elección de los jueces. “La participación de entidades civiles ha sido muy positiva”, admite Luis María Campos, presidente del Colegio de Abogados.

En diálogo con Página Judicial, Campos admitió las “dudas” que había en la entidad “respecto de cómo iba a operar esa participación”, pero que “cuando empezó a funcionar el Consejo de la Magistratura con la participación de la sociedad civil nos dimos cuenta de que era positivo y terminaron jugando un rol beneficioso para el proceso de designación de jueces”.

Del mismo modo, confió en que “en el caso del Jurado de Enjuiciamiento ocurrirá lo mismo y los abogados van a estar en consonancia con la responsabilidad institucional que significa analizar si los jueces son o no merecedores de continuar en el cargo”.

El paso que falta

La reglamentación de este artículo constitucional sigue siendo una deuda pendiente de la Legislatura. De todas maneras, cabe puntualizar sobre algunas cuestiones sobre las que avanza el proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados respecto de la forma de elección de los representantes de la sociedad civil.

El artículo 4 establece que el Colegio de Abogados deberá designar a sus representantes antes del 30 de octubre del año anterior a la renovación de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento y para ello los elegirá por un mecanismo de elección directa.

Este punto fue recibido con beneplácito por el presidente del Colegio de Abogados por cuanto subsana lo que considera una “técnica legislativa criticable” en el texto constitucional, que dejaba abierta la posibilidad de que la elección fuera por sorteo o designación. “El sorteo es un muy mal sistema porque si uno sortea entre los abogados de la matrícula le puede tocar a un abogado que tenga dificultades en el Tribunal de Disciplina o que pueda merecer algún tipo de reparo”, explicó Campos.

Respecto de las organizaciones sociales, deberán inscribirse previamente “en un registro que a tal efecto llevará la Secretaría de Justicia” y este organismo realizará una convocatoria “para que, por intermedio de sus representantes legales, concurran a elegir los dos miembros titulares y los dos suplentes” en una elección nominal e individual.